Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 27 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002912

ASUNTO : NP01-P-2009-002912

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas competente para conocer los Delitos de Violencias Contra La Mujer, para decidir observa: En fecha 06 de Octubre 2010, Este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: W.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.533.503, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana L.E.A.R., titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.091.965, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: “…1.- Se acuerda que continúe con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal cada cuarenta (40) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, con lo que se declara Con Lugar la solicitud de extensión de presentaciones realizada por la defensa. 2.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde se le asignará un Delegado de Prueba que supervisará el cumplimiento de las condiciones, por lo que se ordena librar oficio a dicha unidad remitiendo copia certificada de la decisión; 3.- Se mantiene las medida de protección establecidas en los artículo 87 ordinales 3º, , de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretada en fecha 04-06-2009. 4.- Mantener actualizado su domicilio, en caso de cambiar la misma deberá notificarlo al Tribunal…”.

Cursa en los folios del ochenta y uno (81) al ochenta y cuatro (84) un auto de Extensión del lapso de suspensión Condicional del Proceso que este Juzgado ordenó en fecha 13 de Diciembre del año 2011, donde se le impone al Ciudadano Acusado: “…Verificada como es que el imputado cumplió parcialmente con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal acuerda extender el régimen de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS (06) meses a los efectos de que el imputado de marras cumpla con las presentaciones, por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, se confirman por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este estado extendiéndoseles sus presentaciones cada (60) días quien deberá cumplir con las presentaciones por ante el departamento de alguacilazgo y se ordena se oficie al alguacilazgo las resultas del régimen de presentación una vez culminado el lapso de Suspensión Condicional del Proceso a tal efecto ofíciese lo conducente. Quedando verificada favorablemente las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial…”.

En fecha 26 de febrero 2013, se celebra la Audiencia Especial para verificar las condiciones impuestas por este Juzgado al Ciudadano: W.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.533.503, de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, el ciudadano Acusado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas como consecuencia de la Extensión en el lapso de la Fórmula alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso: “…cediéndole la palabra al imputado, quien expone: “He cumplido las presentaciones cada 60 días y la mesa técnica la culmine el año pasado, es todo”. Seguidamente se le cede el derechos de palabra a la víctima expone: “Hasta los momentos se ha portado bien, y que siga así, yo tengo otra pareja, es todo.” Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa Privada para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “Como ha sido revisado el expediente y se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuesta solicito de conformidad con el articulo 46 del C.O.P.P. solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Ciudadana Fiscala del Ministerio Público Abogada CARMEN CABEZA, quien lo hace en los términos siguientes: “Esta representación F. oído lo manifestado por el acusado en sala donde expuso ante este Tribunal haber cumplido con las condiciones que le fueron impuesta en la Audiencia de Extensión, lo manifestado por la Víctima, solicita a este Tribunal sirva revisar el presente Asunto Penal a los fines de dejar constancia el cumplimiento de tales condiciones y de haber cumplido el acusado a cabalidad todas las condiciones impuestas en la Audiencia de Extensión proceda a emitir el pronunciamiento correspondiente de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Asimismo se verificó el cumplimiento de la medida cautelar siendo verificado por el Ciudadano Alguacil presente en sala como consecuencia de la revisión del sistema de presentación llevado por la oficina de alguacilazgo, escuchadas la intervención de la ciudadana víctima que efectivamente el ciudadano Acusado ha cumplido las medidas de protección y seguridad que le habían impuesto, C. en el folio ciento cuatro (104) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, informe conductual emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº.- 1977 de fecha 17 de octubre 2012, donde se hace constar que el ciudadano evaluada cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el Juzgado.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3º del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado M., Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano W.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.533.503, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana L.E.A.R., titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.091.965 R. y Publíquese. R. en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. N. a las partes de la publicación de la presente decisión. C..

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. I.R. CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. R.C.M.

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