Decisión nº PJ0062009000261 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

199º y 150º

Valencia, 24 de Septiembre de 2009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001829

PARTE ACTORA: M.V..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: I.M.V.

PARTE DEMANDADA: CAPITAL HUMANO SERVICIOS, (CAHUSERV) S.A.

APODERADA DE LA ACCIONADA: L.M..

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS.

El día de hoy, Veinticuatro (24) de Septiembre de 2009, siendo las 10:00 a.m., comparecieron ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, La ciudadana M.V., titular de la cedula de identidad Nº 12.896.263, debidamente asistida por la abogada I.M.V., titular de la cédula de identidad No. 5.140.901, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.447 y de este domicilio, en lo adelante denominada “LA DEMANDANTE”, por una parte y, por la otra: la abogada L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.155.408, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.433 y de este domicilio, en su condición de apoderada judicial de CAPITAL HUMANO SERVICIOS, C.A. (CAHUSERV), representación ésta que consta de poder presento en Original y copia para la devolución del primero, en lo sucesivo denominada “LA DEMANDADA”, quienes luego de sostener conversaciones de manera extrajudicial y actuando en forma voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza, han decidido celebrar la siguiente TRANSACCIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, la cual se realiza en los términos siguientes:

PRIMERO

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”.- “EL DEMANDANTE” declara que en fecha 07/10/2008 comenzó a prestar servicios de manera ininterrumpida y subordinada, en calidad de Ayudante General (Vacunar pollos y Greidyng) en una jornada de trabajo que se extiende de lunes a viernes, en el horario de 7:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., sábados y domingos libres, con un contrato a tiempo determinado para CAPITAL HUMANO SERVICIOS, (CAHUSERV), S.A., asignada en las empresas PROAGRO, C.A. y PROTINAL, C.A., en el área de vacuna y greading, que tales sociedades son propietarias no sólo los establecimientos, sino de las maquinarias, herramientas, equipos y del producto (aves). Igualmente alega “LA DEMANDANTE” que devengaba un salario diario de Bs. 30,00; que sus actividades las realizó desde el día 07/10/2008 hasta el día 17/01/2009, fecha esta que por recomendación medica me dieron reposo. También alega la “LA DEMANDANTE”, que en fecha 08/10/2008 le ocurrió un accidente de trabajo en el cual al momento de dirigirnos hacia otro Galpón, mis compañeros y yo nos montamos en el remolque que lleva el tractor en la parte de atrás (la Zorra) y al momento de pasar de un lado a otro me caí del muro golpeándome el muslo y la rodilla izquierda; seguidamente al momento de la caída, mis compañeros me levantaron y trataron de apoyarme auxiliándome; pero pensé que no había sido nada de gravedad, no fue sino hasta tiempo después que empecé a sentir dolor por lo que acudí a un medico particular para saber que era lo que tenia; así mismo le notifique a mi supervisora posteriormente a mi caída, fue por lo que me dirigí para ser evaluada por dicho medico traumatólogo. Es el caso que han transcurrido 10 meses de mí caída y estado de reposo desde el mes de Enero por lo que el medico tratante me diagnostico una MENISCOPATIA por lesión grado II, DEL CUERNO POSTERIOR, por lo que sugiere una intervención quirúrgica.

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE “EL DEMANDANTE”.- Demandó a CAPITAL HUMANO SERVICIOS (CAHUSERV), S.A., por el pago de las Accidente de Trabajo, Prestaciones Sociales, Indemnizaciones tanto por despido como por el accidente de Trabajo sufrido, y demás derechos que dice le corresponden tal y como se detallan a continuación, por el cual reclamó los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad (Art. 108 LOT) por la cantidad de Bs. 8.255,25; b) Utilidades fraccionadas por Bs. 571,02; c) Vacaciones y bono vacacional fraccionado por Bs. 815,74; d) Indemnización por Despido (Art. 125 LOT) por Bs. 1.100,70; e) Indemnización sustitutiva de preaviso (Art. 125 LOT) por un monto de Bs. 1.100,70; f) Indemnización art. 130 LOPCYMAT por un monto de Bs. 3.951,60; g) Responsabilidad Objetiva y Subjetiva del Empleador art. 1.193 del C.C. por un monto de Bs. 10.000,00; h) Lucro Cesante por un monto de Bs. 7.504,90; i)Daño Emergente art. 1.273 del C.C., por un monto de Bs. 1.500,00; J) El Daño Moral, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.196 del Código Civil de Venezuela por un monto de Bs. 15.000,00; todo lo cual arroja un gran total pretendido por “EL DEMANDANTE” de Bs. 49.799,91.

TERCERO

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”.- La representación de CAPITAL HUMANO SERVICIOS, (CAHUSERV) S.A., rechaza los alegatos y peticiones explanados por “LA DEMANDANTE” tanto en la demanda como en este documento, por cuanto la ciudadana M.V. informa a la empresa del supuesto accidente en el mes de Enero de 2009 y alegando que el mismo ocurrió en fecha 08/10/2008 es decir un día después de que la ciudadana M.V. ingresa a prestar servicios para mi representada, tal y como consta en una carta que la misma presento en la misma fecha, por lo que causa cierta desconfianza a mi representada; no obstante mi representada al enterarse por la Sra. M.V.d. supuesto accidente le ha prestado toda la ayuda medica, el pago de de reposo, medicinas, consultas medicas, gastos de traslados Tinaquillo- Valencia, Bono de alimentación, por lo que lo alegado por “LA DEMANDANTE”, carecen de razones para su pretensión, así mismo cabe destacar que la Sr. M.V., después de haber sufrido el accidente siguió laborando ininterrumpidamente por 93 días continuos, sin notificar a su supervisor inmediato de dicha situación. También es importante resaltar que mi representada realizo la declaración del accidente al momento que la ciudadana Mirian notifico a la empresa de la que alega fue victima. Así mismo rechaza y niega que “LA DEMANDANTE” haya sido despedida de manera ilegal e injustificada por cuanto la Sra. Mirian, tenia un contrato temporal de trabajo, tal y como lo alega en la demanda. Rechaza y niega igualmente los conceptos reclamados en la demanda ni suma alguna por cualquier otro concepto niega y rechaza las indemnizaciones establecidas en el código civil venezolano alegado por “LA DEMANDANTE”; rechaza y niega igualmente los conceptos reclamados en la demanda ni suma alguna por cualquier otro concepto.

CUARTO

DE LA MEDIACIÓN.- El Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en consecuencia, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos.

QUINTO

AUTOCOMPOSICION PROCESAL.- No obstante los alegatos señalados por “LA DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” y, atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación explanada en la demanda, ambas partes de común acuerdo, han decidido dar por terminado el procedimiento que se ventila ante este Juzgado Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución y, de esta manera, poner fin a todas las divergencias, acciones y reclamos que se refieran o puedan referirse o relacionarse con la reclamación incoada por “LA DEMANDANTE”, así como por cualquier otro concepto. En consecuencia, han convenido en fijar un monto en bolívares que satisface en forma plena y definitiva la pretensión del “LA DEMANDANTE” y con el cual “LA DEMANDADA” llevan a término las cargas que conlleva el proceso judicial, sin que ello signifique en modo alguno, la aceptación de los alegatos y reclamaciones por parte de “LA DEMANDADA” ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de aquellos, con lo cual no existe menoscabo de los derechos de “LA DEMANDANTE”. Y así mismo, en el interés común de ambas partes de terminar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que pudieran eventualmente corresponder a “LA DEMANDANTE” con motivo de sus alegatos sobre la existencia de una relación laboral así como de la ocurrencia del accidente y sus consecuencias, ambas partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo que satisface plena y efectivamente todos y cada uno de los conceptos reclamados por “LA DEMANDANTE”, la suma de VENTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), en el entendido que dicha cantidad total abarca cualquier concepto que eventualmente le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” con ocasión de la pretensión incoada. En tal sentido, en la conducta asumida de las recíprocas concesiones, LA DEMANDADA, asume el pago de la cantidad fijada y se la ofrece en este acto a “LA DEMANDANTE”. Por su parte “LA DEMANDANTE”, igualmente en la conducta asumida de las recíprocas concesiones, declara que acepta la cantidad ofrecida y que asciende a VENTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), con la cual considera satisfechas todas sus peticiones, y declara que nada más le corresponde ni queda por exigir a CAPITAL HUMANO SERVICIOS, S.A. ni a PROAGRO, C.A., PROTINAL, C.A., en cuyas instalaciones prestaba servicio por cuenta de su único patrono CAPITAL HUMANO SERVICIOS (CAHUSERV), S.A., por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Igualmente, las partes declaran que ponen fin a todas las divergencias, acciones y reclamos que se refieran o puedan referirse o relacionarse con los alegatos de “LA DEMANDANTE”, así como por cualquier otro concepto relacionado o no a su pretensión. Por ello, ambas partes se otorgan finiquito mutuo y total y, nada quedan a reclamarse por tales conceptos ni por ningún otro y, si hubiese algo pendiente, se considera comprendido dentro del alcance de esta transacción. Igualmente, “LA DEMANDANTE” se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal en contra de “LA DEMANDADA”, ni tampoco en contra de sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus socios o directivos o Junta Directiva. Del mismo modo, “LA DEMANDADA” se compromete a no ejercer ninguna acción en contra de “LA DEMANDANTE”, ya sea de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal, derivadas de la relación alegada por éste ni por ningún otro respecto. También “LA DEMANDANTE” declara y reconoce que es correcta y satisfactoria la suma pagada, y que nada le adeuda “LA DEMANDADA”.

SEXTO

RELACIÓN DE CONCEPTOS INCLUIDOS EN EL MONTO TRANSACCIONAL.- El monto que se paga con ocasión de la presente Transacción incluye todas y cada uno de los conceptos reclamados por “EL DEMANDANTE”, así como: Diferencias por cualquier tipo de cálculo sobre las prestaciones sociales, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y/o complemento de salarios, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, antigüedad, preaviso, las indemnizaciones que prevé el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; cesta tickets, bonificaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacional fraccionado, bono de fin de año, diferencia y/o complemento de derecho como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, indemnizaciones, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole; trabajos o salarios de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, diferencias por beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, indexación, inamovilidad, como cualquier otro concepto o beneficio similar; daños y perjuicios, incluyendo lucro cesante, daño emergente, daño moral y cualquier otra clase de daños materiales, indemnización por accidentes laborales o enfermedades profesionales y cualquiera otros daños y perjuicios derivados directa o indirectamente a la relación de trabajo que se alegó como existente entre las partes y/o su terminación, haya o no sido objeto de cualquier acción o procedimiento civil, penal, laboral o de cualquier otra naturaleza que “LA DEMANDANTE” haya intentado o pretenda intentar en el futuro contra “LA DEMANDADA”; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo suscritos por “LA DEMANDADA”, bono post- vacacional, pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, prestación de antigüedad, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “LA DEMANDADA”; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes o enfermedades, posibles incapacidades futuras, sean absolutas, parciales, temporales o permanentes y/o por trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes de cualquier tipo que supuestamente haya sufrido “LA DEMANDANTE” o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, y demás legislación aplicable, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación de trabajo.

SEPTIMO

LIQUIDACIÓN DEL MONTO TRANSACCIONAL.- Por su parte, “LA DEMANDANTE” declara que recibe en este acto la cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), mediante cheque a su orden identificado con el N° 00275539, librado contra el Banco Provincial emitido en fecha 22 de Septiembre de 2009, con la cláusula no endosable. Con el recibo de dicha cantidad “LA DEMANDANTE” otorga a CAPITAL HUMANO SERVICIOS, S.A. el más amplio, total y definitivo finiquito y declara que nada quedan a deberle por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación del ciudadano Juez y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones contenidas en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento. Los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y, en vista que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia instaurada en el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto constituyen una cónsona conclusión del p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto. Se acompaña fotocopia del cheque antes identificado a los fines que sea agregada a los autos y surta los efectos correspondientes. Finalmente las partes solicitan copias certificadas de la presente Acta, una vez que sea homologada la presente transacción.

OCTAVO

DE LA HOMOLOGACION.- Este Tribunal, vistas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos por ellas establecidos, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento a las disposiciones que establecieron. De esta Acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.

EL JUEZ,

Abg. J.D.C.

LA PARTE ACTORA,

ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTRA

ABG. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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