Decisión nº 07-12-18. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 17 de diciembre del 2007.

Años 197º y 148º

Sent. N° 07-12-18.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana M.B.B.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.324.500, asistida por el abogado en ejercicio G.E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.337.

Alega la solicitante que en fecha 11 de diciembre de 1997, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El C. delM.B. delE.B., con el ciudadano O.P., que por error involuntario al momento de transcribir su primer nombre se colocó MIRTA siendo lo correcto MIRTHA, consignado copia certificada de dicha acta, razón por la cual solicita se ordene la rectificación de su acta de matrimonio, asentada por ante la referida Prefectura. Además acompañó copia certificada de su partida de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio M.D., Distrito Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 74, de fecha 26-07-1958, y copia simple de: su cédula de identidad, planilla de movimiento de personal N° 11.460, expedido por la Oficina Sectorial de Personal del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social a nombre de M.B.B.J.; constancia expedida por la Directora de la Universidad del Zulia, Facultad de Medicina, División de Estudios para Graduados, en fecha 06-06-2000; estado de cuenta, expedido por la Universidad de los Andes, en fecha 28-04-2006, Vicerrectorado Administrativo Sistema Nómina, a nombre de M.B.J.; título universitario de Médico Cirujano, otorgado por la Universidad del Zulia, a la ciudadana M.B.B.J., en fecha 12-12-1978, original de consulta de la página web http://www.ivss.gov.ve/CtaIndividualCTRL, de la cuenta individual de la asegurada Briñez J.M.B.; copia simple de: constancia expedida por la Dirección de Control y Evaluación División de Control y Evaluación de Estudios del Ministerio de Educación, en fecha 25-07-1971; certificado de asistencia y participación otorgado a la ciudadana M.B.J. deP., al IX Congreso Venezolano de Hematología, expedido por la Sociedad Venezolana de Hematología.

En fecha 06 de noviembre del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 07 de ese mes y año, se admitió la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 23-11-2007, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio quince (15).

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:

• Copia certificada del acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos O.P. y M.B.B.J., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El C. delM.B. delE.B., bajo el N° 160, de fecha 11-12-1997. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia certificada de partida de nacimiento de la solicitante, asentada por ante la Prefectura del Municipio M.D., Distrito Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 74, de fecha 26-07-1958. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana M.B.B. de Pérez. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

• Copia simple de: planilla de movimiento de personal N° 11.460, expedido por la Oficina Sectorial de Personal del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social a nombre de M.B.B.J.; constancia expedida por la Directora de la Universidad del Zulia, Facultad de Medicina, División de Estudios para Graduados, en fecha 06-06-2000; estado de cuenta, expedido por la Universidad de los Andes, en fecha 28-04-2006, Vicerrectorado Administrativo Sistema Nómina, a nombre de M.B.J.; original de consulta de la página web http://www.ivss.gov.ve/CtaIndividualCTRL, de la cuenta individual de la asegurada Briñez J.M.B.; copia simple de: constancia expedida por la Dirección de Control y Evaluación División de Control y Evaluación de Estudios del Ministerio de Educación, en fecha 25-07-1971; certificado de asistencia y participación otorgado a la ciudadana M.B.J. deP., al IX Congreso Venezolano de Hematología, expedido por la Sociedad Venezolana de Hematología. Tratándose de documentos privados emanados de terceros ajenos a este juicio que no fueron ratificados en éste mediante la prueba testimonial, carecen de valor probatorio a tenor de lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de título universitario de Médico Cirujano, otorgado por la Universidad del Zulia, a la ciudadana M.B.B.J., en fecha 12-12-1978. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, por estar debidamente registrado por ante la Oficina Pública correspondiente.

• Original de consulta de la página web http://www.ivss.gov.ve/CtaIndicidualCTRL, correspondiente a la Cuenta Individual del Instituto Venezolano de Seguros Sociales Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Merece fe de los hechos a que se contrae.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el primer nombre de la solicitante es MIRTHA y no MIRTA, como erróneamente aparece en el acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El C. delM.B. delE.B., bajo el N° 160, de fecha 11 de diciembre de 1997; hecho este que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio de la solicitante ciudadana M.B.B.J., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El C. delM.B. delE.B., bajo el N° 160, de fecha 11 de diciembre de 1997.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, sólo en lo respecta al primer nombre de la solicitante como MIRTHA.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P.. La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C.

Exp. N° 07-8335-CF.

rc.

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