Decisión nº PJ0322008000118 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteFernando Salcedo
ProcedimientoMantener La Susp. Cond. De La Ejec. De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 28 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003328

ASUNTO : UP01-P-2007-003328

ADMISIÒN DE HECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pasa fundamentar en la presente causa conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

J.C.L.A., Venezolano, natural de Nirgua, Estado Yaracuy, de 20 años de edad, de profesión estudiante, cédula de identidad Nª 19.973.632, residenciado en la calle 08, sector el calvario, casa S/N, Nirgua Municipio Nirgua, quien en perjuicio de la Ciudadana M.P.F. por la comisión del Delito: VIOLENCIA DOMESTICA previsto y sancionado en el articulo 15, ordinal 5 en concordancia con el articulo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, según acción interpuesta por la fiscalía Aux. 13ª del Ministerio Público, siendo asistido legalmente por la defensora Publica Novena abogada L.G.d.A..

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 05 de Noviembre de 2007, siendo aproximadamente las 4:00PM, la ciudadana: Nayleryert A.R.B., Cédula de identidad Nª 20.566.717, , se presento en le destacamento 45 de la Guardia nacional, comando regional Nª 4, del Municipio Nirgua, quien manifestó que en le abasto Plaza sucre de Nirgua, se encontraba un ciudadano golpeando su amiga M.P.F.; por lo que se forma una comisión de funcionarios de dicha institución y se trasladan en un vehículo militar, al lugar indicado, una vez en el lugar observan a una ciudadana llorando quine se identifico como M.p.F.; Informando que el ciudadano que estaba en la parte de afuera quien la había golpeado y maltratado Física y verbalmente, por lo que los funcionarios procedieron identificarlo, y una vez aprehendido le leen sus derechos, y lo trasladan a la comandancia de la policía donde quedo retenido para la realización de la audiencia de presentación

HECHOS ACREDITADOS

En fecha fecha 25 de Abril de 2008 siendo el día y hora fijados para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal Quinto de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo; El Juez informa los motivos de la presente audiencia a las partes y al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en virtud de ser la oportunidad legal para hacer uso de ellas. Otorgado el derecho de palabra a la representación del Ministerio Publico, Ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito libelar presentado en fecha oportuna en contra de J.C.L.A., en perjuicio de la Ciudadana M.P.F. por la comisión del Delito: VIOLENCIA DOMESTICA previsto y sancionado en el articulo 15, ordinal 5 en concordancia con el articulo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, según acción interpuesta por la fiscalía Aux. 13ª del Ministerio Público reproduciendo en este acto los hechos ocurridos objetos del proceso, los fundamentos de su acusación, elementos de convicción, de igual forma el acervo probatorio conformado por Documentales, Testimoniales y otras pruebas, alegando su necesidad, legalidad y pertinencia con los hechos, tal como consta en el presente dossier. Por todo lo expuesto es por que solicita la total admisión de la acusación presentada, conforme lo prevé el artículo 330 ordinal 2 del C.O.P.P, así como la totalidad de las pruebas presentadas declarándose su necesidad, legalidad y pertinencia para el esclarecimiento de los hechos por los cuales hoy acusa al prenombrado acusado, por la comisión del delito señalado Ut –Supra; asimismo peticiona se Ordene la Apertura al juicio Oral y público así como el enjuiciamiento del hoy acusado J.C.L.A. , manteniéndose la Medida Cautelar que les fuera impuesta en su oportunidad. Termina su exposición .Seguidamente se le concedió la palabra al imputado J.C.L.A. , siendo así el ciudadano Juez le impuso del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Carta Magna que le exime de declarar en causa propia, así como de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso al proceso y de la institución de admisión de los hechos, contenidas en la N.A.P., a tal efecto éste se identificó tal como consta en autos: J.C.L.A. y quien manifiesta lo siguiente:” haré uso de ese derecho posteriormente, Es todo”.. Seguidamente este tribunal le cede la palabra a la defensa publica, quien explana:. Rechazo y contradigo la acusación fiscal, y en caso de la admisión de la acusación fiscal y que se aperture al juicio oral y publico, hago mías las pruebas presentadas por el Ministerio Publico en virtud del principio de comunidad de la prueba y solicito se haga la revisión de la medida impuesta en audiencia de presentación de imputado. Es todo. Por lo que Vistas y oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control N° 05 , Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a DECIDIR de las siguiente manera: PRIMERO: Admite totalmente la acusación en los términos expuestos por la Representación fiscal, toda vez que cumple con los extremos del articulo 326 del Texto adjetivo penal en contra de J.C.L.A., en perjuicio de la Ciudadana M.P.F., por la comisión del Delito: VIOLENCIA DOMESTICA previsto y sancionado en el articulo 15, ordinal 5 en concordancia con el articulo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de M.P.F. SEGUNDO: Admite la totalidad de las pruebas presentadas, de acuerdo a lo establecido al articulo 330 ordinal 9 eiusdem, las cuales hace suyas la defensa publica en virtud del principio de comunidad de la prueba. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio publico las cuales hace suyas la defensa en virtud del principio de comunidad de la prueba, este tribunal procede a imponer nuevamente al acusado del precepto constitucional , de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de la institución de la admisión de los hechos conforme al articulo 376 del C.O.P.P y a tal efecto les cede la palabra al acusado J.C.L.A., manifiesta: “admito los hechos que me atribuye el Ministerio Publico y me acojo al beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo” CUARTO: Oída la manifestación libre y espontánea por parte del acusado en admitir los hechos atribuidos por la representación fiscal este tribunal le cede la palabra a la defensa publica quien explana: la defensa propone la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 328 ordinal 5° del C.O.P.P, en concordancia con el articulo 376 y el articulo 42 del texto adjetivo penal. Por lo que oídas la exposición del hoy acusado y la solicitud de la defensa publica, este tribunal de Control Nª 05 , Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a DECIDIR de las siguiente manera: procede de conformidad con el articulo 376 del C.O.P.P en concordancia con el articulo 42 eiusdem, a Decretar la suspensión condicional del proceso a el ciudadano ya mencionado por el termino de 01 año, lapso en el cual el acusado deberá cumplir las siguientes condiciones. 1°) como consecuencia de la presente decisión de conformidad con el articulo 264 del C.O.P.P este tribunal procedió a hacer la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en la audiencia de presentación , por lo que en consecuencia deberá presentarse cada tres meses por ante el alguacilazgo de este circuito judicial penal 2°) Se mantienen las medidas de seguridad impuestas en la audiencia de presentación previstas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia 3ª) Colaborar con durante el lapso que dure la suspensión y asistir a la Unidad técnica de Apoyo al sistema penitenciario, 4°) De igual forma se le ADVIERTE al acusado que en caso del cumplimiento total de las condiciones aquí impuestas durante el lapso ya indicado se decretará el sobreseimiento de la causa y consecuencialmente la extinción de la acción penal, conforme lo prevé el artículo 318, ordinal, del C.O.P.P, caso contrario se reanudará la presente causa y se dictará la respectiva sentencia. Ofíciese lo conducente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos según lo establecido en el articulo 376 del C.O.P.P y 42 del Código Penal y por cuanto hechos enmarcados en los artículos en el articulo 15, ordinal 5 en concordancia con el articulo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cuya pena es de seis (06) a Dieciocho (18) Meses con aumento de un tercio a la mitad según lo establecido en el Segundo Aparte del articulo de la Ley Especial ya mencionada.

Por lo que haciendo uso de lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal Procede a la suspensión Condicional del Proceso; Se procede así a suspender condicionalmente la causa al ciudadano: J.C.L.A., cédula de identidad Nª 19.973.632, por la comisión del Delito: VIOLENCIA DOMESTICA previsto y sancionado en el articulo 15, ordinal 5 en concordancia con el articulo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, Dicha admisión de hecho queda igualmente demostrada con los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico; Así como la declaración del acusado que vinculan a dicho ciudadano en la participación del hecho punible antes señalado.

Acto seguido, este Juzgado Quinto de Control del Estado Yaracuy y previa Admisión de los Hechos Y por cuanto procede la suspensión condicional del Proceso por cuanto la pena con la nueva calificación jurídica no supera en su limite máximo a los tres años PROCEDE DE CONFORMIDAD con el articulo 42 del C.O.P.P. a imponer las condiciones ya especificadas al Ciudadano J.C.L.A., Por el lapso UN (01) año, La cual será supervisada por la oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario con la finalidad de verificar que cumplan con las mismas; El acusado presente en sala procedió de conformidad con el articulo 43 del C.O.P.P. a pedir disculpa al Ministerio Publico como representante de la Victima; El Tribunal Fija el Plazo de un año como régimen de prueba de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Eiusdem.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Acusación fiscal y todas las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Publico SEGUNDO: En virtud de la Admisión de Hechos del acusado: J.C.L.A., Venezolano, natural de Nirgua, Estado Yaracuy, de 20 años de edad, de profesión estudiante, cédula de identidad Nª 19.973.632, residenciado en la calle 08, sector el calvario, casa S/N, Nirgua Municipio Nirgua, quien en perjuicio de la Ciudadana M.P.F. por la comisión del Delito: VIOLENCIA DOMESTICA previsto y sancionado en el articulo 15, ordinal 5 en concordancia con el articulo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos según lo establecido en el articulo 376 del C.O.P.P y 42 del Código Penal y por cuanto la pena en su limite máximo no supera a los tres años de conformidad con el articulo 42 del C.O.P.P. SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO por el lapso UN (01) AÑO lapso en cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1°) como consecuencia de la presente decisión de conformidad con el articulo 264 del C.O.P.P este tribunal procedió a hacer la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en la audiencia de presentación , por lo que en consecuencia deberá presentarse cada tres meses por ante el alguacilazgo de este circuito judicial penal 2°) Se mantienen las medidas de seguridad impuestas en la audiencia de presentación previstas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia 3ª) Colaborar con durante el lapso que dure la suspensión y asistir a la Unidad técnica de Apoyo al sistema penitenciario, 4°) De igual forma se le ADVIERTE al acusado que en caso del cumplimiento total de las condiciones aquí impuestas durante el lapso ya indicado se decretará el sobreseimiento de la causa y consecuencialmente la extinción de la acción penal, conforme lo prevé el artículo 318, ordinal, del C.O.P.P, caso contrario se reanudará la presente causa y se dictará la respectiva sentencia, TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad del Sistema de Apoyo al sistema penitenciario Para que designe delegado de Prueba con la finalidad de dar seguimiento a las condiciones ya mencionadas e informar al tribunal en forma periódica, para que este al tanto del desarrollo de las mismas. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. F.S.

LA SECRETARIA

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