Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alberto Hernandez Contreras
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. L.H.C..

• FISCAL: ABG. L.P., Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

• IMPUTADO: M.M.A., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.504.287, nacido en fecha 02-09-1970, de 39 años de edad, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en Caneyes parte baja sector los Ceibos casa S/N, Municipio Guasimos, Estado Táchira.

• DEFENSA: ABG. L.M., Defensora Pública Penal.

• SECRETARIA: ABG. M.C.P.

• DELITO: AMENAZAS AGRAVADAS CON ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por la Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en acta policial de fecha 18 de Septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Tariba, mediante la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 01:00 de la madrugada, los mismos se encontraban efectuando labores de patrullaje y en el momento que se encontraban en la Sede del Comando de Palmira, se hizo presente una ciudadana quien se identifico como I.M., CI V-22.676.128, de 80 años de edad, en compañía del ciudadano C.A.M., CI V-13.793.080, de 34 años de edad, quienes manifestaron que un hijo de la ciudadana antes mencionada había llegado a la casa bajo los efectos del alcohol y con un cuchillo que cargaba en la mano los había amenazado de muerte y tratado con palabras obscenas, por tal motivo procedieron a trasladase al lugar y una vez allí lograron observar un ciudadano el cual fue señalado por la victima como el presunto agresor, en vista de tal situación éste fue intervenido policialmente procediendo a realizarle una inspección personal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada de interés policial, sin embargo las victimas manifestaron que el arma con que los había amenazado se encontraba en el colchón donde el mismo estaba acostado, autorizando a los efectivos policiales a ingresar a la vivienda y constatar lo indicado, una vez dentro lograron observar encima de un colchón, Un (01) Arma Blanca, Tipo: Cuchillo, con cacha de madera, Marca: FACUSA, de acero inoxidable, siendo en consecuencia detenido preventivamente, y trasladado a la sede de la Comisaría Policial donde quedo identificado como A.M.M., titular de la cedula de identidad N° V-11.504.287, y puesto a ordenes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico.

DE LA AUDIENCIA PRELIMIAR

• El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representado en este por el abogado L.P. para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.

• Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, abogada L.M. para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIAS SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO EL ME HA MANIFESTADO SU DESEO DE ADMITIR A LOS FINES DE QUE SE LES IMPONGA LA PENA Y ASI SOLICITAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENDIDO. Es todo”.

• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado M.M.A.d. contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de si misma (no auto incriminarse), ni a declarar en contra de su cónyuge o compañera permanente o contra sus parientes o familiares; a lo cual el imputado libre de toda coacción y apremio, expresó: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE OBTENER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIÉNDOME DE ANTEMANO A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA ESTE DESPACHO, ES TODO.”

• En este estado intervino el abogado L.P., Fiscal 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso: “estoy de acuerdo con la suspensión del proceso, es todo”. Estando presente la ciudadana M.I., victima en el presente caso expuso: “El se esta portando bien, es todo”.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

• DECLARACIÓN de la Experta que suscribe INFORME DE EXPERTICIA NRO. 9700-134-LCT-4782 de fecha 22-09-2009, Agente CHERDY T.Z., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• DECLARACIÓN de los funcionarios que suscriben la INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 2089 de fecha 30-05-2009, los funcionarios INSPECTOR YERSON ANGARITA y DETECTIVE J.C..

• DECLARACIÓN de los funcionarios que suscriben el ACTA POLICIAL como funcionarios aprehensores: AGENTE 2603 S.A. y AGENTE 3195 R.J., adscritos a la Sub. Comisaría de Palmira.

• DECLARACIÓN de la ciudadana I.M., identificada, plenamente en la causa.

• DECLARACIÓN del ciudadano C.A.M., identificado plenamente en la causa, testigo presencial de la causa.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO

  1. El imputado M.M.A., identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. En el caso que nos ocupa el delito imputado de AMENAZAS AGRAVADAS CON ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, cuya pena se encuentra de DOS (02) a CUATRO (04) AÑOS en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, han admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado M.M.A., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.504.287, nacido en fecha 02-09-1970, de 39 años de edad, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en Caneyes parte baja sector los Ceibos casa S/N, Municipio Guasimos, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS CON ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imponen las siguientes condiciones: 1) presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo 2) no incurrir en un nuevo hecho delictivo y 3.- No agredir a la victima, por la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS CON ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Y así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

  2. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra del ciudadano: : M.M.A., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.504.287, nacido en fecha 02-09-1970, de 39 años de edad, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en Caneyes parte baja sector los Ceibos casa S/N, Municipio Guasimos, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS CON ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria.

  3. SUSPENDER el proceso contra M.M.A., ya identificado ,por la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS CON ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia., estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.

  4. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra M.M.A. condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS CON ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.,

  5. Imponerle al ciudadano M.M.A.d. condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones de 1) presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo 2) no incurrir en un nuevo hecho delictivo y 3.- No agredir a la victima

    Cópiese Notifíquese y cúmplase,

    ABG. L.A.H.C.

    JUEZ SEXTO DE CONTROL

    ABG. M.C.P.

    SECRETARIA

    CAUSA PENAL: 6C-10.308-09

    LAHC/LC

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