Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCumplimiento De Regimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº 2337-11.

MEDIDA: CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

COMITENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: J.A.M.K. padre de las niñas (se omiten su identificación) de 09 y 06 años de edad.

DEMANDADA: MAYARLIS D.S.R..

DEMANDA: INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En el día de hoy, dos (02) de febrero del año dos mil once, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.) oportunidad fijada, habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Juez, abogada, N.O.F. y del Secretaria, abogada, M.S.G., en compañía del ciudadano J.A.M.K., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.061.901, quien actúa en este acto en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio D. delC.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.384.350, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.096. En la Urbanización Campo Móvil, Conjunto Residencial Villa de Maporal, casa signada con el Nº 44, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte actora. El Tribunal deja constancia que el ciudadano J.A.M.K., antes identificado, no ingresó al interior del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. A los fines de que se produzca con las garantías de Ley el Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, establecido a favor de las niñas de las niñas de 09 y 06 años de edad (se omiten su identificación) y del padre J.A.M.K., ordenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo de la demanda de Incumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano J.A.M.K., anteriormente identificado, padre de las niñas (se omiten sus nombres), contra la madre ciudadana Mayarlis D.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.072.379. Cuya ejecución ha sido comisionada a este Juzgado. Igualmente en compañía de la Médico Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ciudadana Y.C.P.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.986.720. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como Mayarlis D.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.072.379, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ordenar a la ciudadana Mayarlis D.S.R. dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar el cual ha sido establecido con el ciudadano J.A.M.K., en fecha catorce (14) de noviembre del 2008, por ante la Defensoría Pública Tercera en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del estado Barinas, en los siguientes términos: PRIMERO: Ambos padres acuerdan un REGIMEN AMPLIO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en el que el padre podrá buscar a sus hijas en casa de su abuela materna de manera pacífica, en horarios adecuados, sin interrumpir la escolaridad y las horas de descanso, cualquier día de la semana, debiendo regresarlas antes de las nueve de la noche. El Padre podrá compartir con las niñas, igualmente los fines de semana, y las entregará a su madre el día domingo antes de las nueve de la noche. Todo debe ser previamente notificado a la madre de las niñas. SEGUNDO: Ambos Padres acuerdan que los períodos de vacaciones: Julio, Agosto, Diciembre, Carnaval, Semana Santa y días feriados, serán alternados entre ambos padres, previo acuerdo entre ambos, y tomando en consideración la opinión de las niñas. Los días de celebración de la madre compartirán con la madre y los días de celebración del padre compartirán con el padre. TERCERO: La madre se compromete a garantizar el contacto directo padre-hijas a través de cualquier medio de comunicación: Internet: Web-Cam, Chat y correo electrónico. Y a través de vía telefónica móvil o fija. Se le advierte las consecuencia que generaría el incumplimiento del referido Régimen de de Convivencia Familiar. Seguidamente la ciudadana Mayarlis D.S.R., antes identificada, expuso: En ningún momento he faltado a la medida, de que el padre no se pueda acercar a la casa por una medida dictada por el Fiscal de Protección a la Mujer, el tío de las niñas ha servido como intermediario para llevar a las niñas al padre, quien las traslada a su casa. De igual manera se quedan el fin de semana. En este estado el Tribunal deja constancia que se hicieron presentes las niñas (se omite su identificación) de 09 y 06 años de edad. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Médico Psiquiatra, miembro del Equipo Multidisciplinario del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ciudadana Y.C.P.N., antes identificada, quien expuso: Se le explicó previamente a la madre de las niñas, la función del equipo Multidisciplinario en las ejecuciones de medidas, que es la de garantizar las mejores condiciones para que sea lo menos traumático para las niñas, y efectivamente se atendieron a las niñas, se hizo el contacto con el padre y se percibió una relación adecuada. Se sugiere realizar abordaje por parte del equipo al grupo familiar, para garantizar mejores condiciones para el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar acordado. En este estado la abogada en ejercicio D. delC.P., antes identificada, quien asiste al ciudadano J.A.M.K., solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expuso: Insto muy humildemente y respetuosamente a la parte accionada en esta ejecución para que cumpla el convenimiento del Régimen Amplio de Convivencia Familiar, suscrito por ella conjuntamente con mi asistido J.A.M.K., el cual ella suscribió voluntariamente y sin coacción alguna, respetando con esto el derecho que tiene el padre de ver a sus hijas, considerando que la presencia del padre en la formación de las hijas, les va a ayudar en el bienestar sicológico de las niñas en un futuro. El Tribunal deja constancia que vía telefónica se comunicó la ciudadana Y.S., quien manifestó ser la abogada de la ciudadana Mayarlis D.S.R., quien informó que accionará ante el Tribunal de la Causa, las defensa y alegatos que considere, a los fines de explicar los motivos por los cuales no se ha dado cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, que acá nos ocupa. Siendo tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), y no habiendo otra actuación que realizar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F.. (fdo) ilegible. El Padre de las Niñas, (fdo) ilegible. La Madre de las Niñas, (fdo) legible Mayarli Sequera. La Medico Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario, (fdo) ilegible. La Abogada Asistente del Padre de las Niñas, (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. M.S.G.. (fdo) ilegible.

Com. N° 2337-11.

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