Decisión nº 093-2011-II de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

200° y 152°

SENTENCIA NRO 093-2011-I

EXPEDIENTE No: 09943

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

MATERIA: MERCANTIL

PARTE DEMANDANTE: SDAD MERCANTIL PROTECCION Y VIGILANCIA, C.A. (PROVICA)

REPRESENTANTE LEGAL ABOG. M.E.M.

PARTE DEMANDADA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO)

En fecha veintinueve de abril del año dos mil once (29/04/2011), se recibe del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE (DISTRIBUIDOR) Demanda de CORBO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por la abogada en ejercicio M.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.879.026, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 41.552, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA, (PROVICA), persona jurídica inscrita por ante el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de julio de 1973, bajo el Nº 1, del Libro de Registro de Comercio Nº 103, posteriormente registrada en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No 17, tomo A-23 en fecha 10 de octubre de 2.003, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), Rif: G-20000052-0, Instituto de Educación Superior creado por Decreto Ley de la Junta de Gobierno de la República de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela), en fecha 21 de noviembre de 1958, publicado en Gaceta Oficial No. 25.831 de fecha 06 de Diciembre de ese mismo año, representada legalmente por la ciudadana Dra. M.B.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.004.304, en su condición de Rectora. Se le dio entrada en los libros respectivos en fecha dos de mayo de dos mil once (02/05/2011), y se formó expediente bajo el Nro 09943.

El Tribunal, a los fines de pronunciarse en relación a la demanda lo hace, previa las siguientes consideraciones:

Expone y solicita en su libelo de demanda la apoderada judicial de la parte actora lo siguiente:

… Ahora bien, ciudadano Juez, por cuanto han resultado infructuosas las diversas gestiones realizadas para lograr el pago de las facturas antes descritas, y debido a que son los instrumentos fundamentos de la presente acción, acudo ante su competente autoridad, a fin de demandar como en efecto demando ala pre identificada UNIVERSIDAD DE ORIENTE en la persona de su RECTORA, ciudadana M.B.D.R. plenamente identificada, para que convenga o en su defecto sea condenada a ello, por este Tribunal a pagarle las cantidades siguientes:

PRIMERO: la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. 3.379.834,91), por concepto de capital adeudado, correspondiente al resultado de la sumatoria de los montos establecidos en las pre identificadas facturas, siendo el monto total y definitivo esa cantidad que comprende capital adeudado mas IVA.

SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS 146.652,50), correspondiente a los intereses moratorios legales de las FACTURAS ACEPTADAS hasta la presente fecha, como también así los que se generen durante el presente juicio hasta que se le haga efectivo el pago total de la deuda.

TERCERO: Al pago de la corrección monetaria denominada INDEXACION, por todo el tiempo de la mora en el pago y que dure el presente juicio, calculada la misma de acuerdo a la tasa inflacionaria del Banco central de Venezuela.

CUARTO: Al pago de la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVAR CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 881.621,85), por concepto de los Honorarios profesionales de abogados, generados con ocasión del presente procedimiento intimatorio, los cuales se calculan conforme al artículo 648 del Código de procedimiento Civil, en un veinticinco por ciento (25 %) sobre el monto adeudado por concepto de capital e intereses, hasta la presente fecha.

QUINTO: Al pago de las costas y costos procesales que origine el presente procedinmiento, tanto en las medidas de embargo preventivo como ejecutivos a que haya lugar, hasta su total y definitiva culminación, los cuales solicitó al ciudadano juez, fije a su prudente arbitrio.

ESTIMO LA PRESENTE DEMANDA, en la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BS.4.408.109, 26).

Observa el Tribunal que el numeral 1 del artículo 24 de la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son competentes para conocer lo siguiente:

Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T) uy no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T), cuando su conocimiento no este atribuido expresamente a otro tribunal en razón de su especialidad.

Como puede observarse, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia, a favor de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en todas aquellas acciones que cumplan con las dos condiciones contempladas en la misma, como son: 1) Que el demandado sea la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación en la cuales la República, los estados o los municipios tengan participación decisiva ejerza un control decisivo o permanente, en cuanto a su dirección o administración; y 2) Que la acción incoada tenga una cuantía que exceda de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T) y que no supere setenta mil unidades tributarias (70.000,00 U.T).

Debe este Tribunal, a los fines de establecer la competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con los requisitos antes mencionados, y en tal sentido señala:

En primer término, la demanda ha sido intentada contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), que es un Instituto de Educación Superior creado por Decreto Ley de la Junta de Gobierno de la República de Venezuela (Hoy República Bolivariana de Venezuela), con lo cual se considera satisfecho el primer requisito, y así se declara.

Ahora bien, en lo que se refiere al segundo requisito, es decir, el relacionado a la cuantía, este Tribunal observa:

El numeral 1 del artículo 24 de la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son competentes para conocer cuando la acción incoada tenga una cuantía que exceda de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T) y que no supere setenta mil unidades tributarias (70.000,00 U.T)., lo que equivale actualmente a CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 5.320.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de setenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 76,00).

En el caso bajo estudio la cuantía se estimó en la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BS.4.408.109, 26), equivalentes a CINCUENTA Y OCHO MIL UNA UNIDADES TRIBUTARIAS (58.001 U.T).

Tal particularidad, es decir, lo relacionado a la materia y cuantía, tiene especial importancia en este caso, en virtud de que el Tribunal no tiene competencia por la materia para conocer la pretensión dirigida contra una Institución de Educación Superior creada por la República y además porque la cuantía de la presente demanda es por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BS.4.408.109, 26), equivalentes a CINCUENTA Y OCHO MIL UNA UNIDADES TRIBUTARIAS (58.001 U.T).

Por las razones expuestas este Juzgado, en principio y solo en principio debería declararse incompetente por la materia para conocer la presente causa, y declarar competente al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa con Sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital. No obstante, lo antes expuesto, por cuanto en el Estado Sucre no ha sido creado el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado debe hacer las siguientes consideraciones:

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia numero 1209 dictada en fecha 02-09-2006, estableció lo que se transcribe a continuación:

… Ahora bien, por cuanto esta Sala es la cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativo, a los fines de delimitar las competencias que tendrán los tribunales que conforman dicha jurisdicción para conocer de las acciones como la presente, que se interpongan contra las personas jurídicas que se indican en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley que rige a este M.T., y cuya cuantía sea inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), pasa a determinar dicha competencia en la siguiente forma:

1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal…

(Negrillas del Tribunal)

En relación a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo para conocer las demandas por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION la SALA POLITICO ADMINISTRATIVA del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en fecha 26 de marzo del año 2008, expediente Nº 2005-0191, sentencia Nº 00379, con ponencia del Magistrado HADEL MOSTAFA PAOLINI, dictó sentencia en la que estableció lo que se transcribe a continuación:

… En fecha 19 de enero de 2005, el abogado J.G.M.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.862, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (CAUDO), registrada ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro bajo el Nº 115 e inscrita el 23 de julio de 1968 ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el Nº 31, folios 58 vuelto al 73, Tomo Primero, Protocolo Primero, ejerció demanda por cobro de bolívares contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), creada el 21 de noviembre de 1958 mediante Decreto-Ley Nº 459 de la Junta de Gobierno de la República de Venezuela.

El 26 de enero de 2005 se dio cuenta en Sala, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación y se abrió una pieza separada contentiva de recaudos presentados con el libelo.

Por auto del 3 de marzo de 2005, el referido Juzgado admitió la demanda y, en consecuencia, ordenó emplazar a la Universidad de Oriente en la persona de su Rector, a objeto que compareciera a dar contestación dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en que constare en autos el recibo de la comisión correspondiente, vencidos como fueran los cinco (5) días concedidos como término de la distancia; a este fin, acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Asimismo, se ordenó notificar a la Procuradora General de la República.

Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares intentada por la Asociación Civil CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (CAUDO), contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE….

La cuantía en la presente causa es por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BS.4.408.109, 26), equivalentes a CINCUENTA Y OCHO MIL UNA UNIDADES TRIBUTARIAS (58.001 U.T), motivo por el cual debe quien juzga declinar la competencia para conocer y decidir la presente causa en la CORTE EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y las sentencias antes transcritas.

Por las razones de hecho y de Derecho antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA y CUANTIA para conocer y decidir la presente causa, Y DECLINA LA COMPETENCIA EN LA CORTE EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS DISTRITO CAPITAL. ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar mediante boleta a la apoderada judicial de la parte Actora. Líbrese boleta de Notificación.- Igualmente una vez que la presente decisión quede firme se remitirá mediante oficio al Juzgado competente para que siga conociendo de la presente causa.

Publíquese, Regístrese, Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En, Cumaná, a los 09 días del mes de mayo del año dos mil once (09/05/2011).Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

JUEZA

DRA. I.B.D.A.

SECRETARIA

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

NOTA: En esta misma fecha (09/05/2011) previo los requisitos de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 am), se publicó la anterior sentencia.

SECRETARIA

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

EXP. Nº 09943

IBdeA/pcgp.-

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