Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 12 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004655

ASUNTO : NP01-P-2008-004655

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRETENSIONES DE LAS PARTES

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas abogada CARMEN CABEZA en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano N.A.R., Venezolano, nacido en Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 03-02-1977, de 31 años de edad, B., de profesión u oficio: Oficial de Seguridad, Estado Civil: casado, hijo de: R.E.R. (V) y D.G. (V), titular de la Cédula de Identidad N° V-12156747, domiciliado en: Punta de Mata calle Colombia manzana E N°12, Sector Simón Bolívar Punta de Mata teléfono 04162998995 - Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y primer aparte de Ley Orgánica del Derecho a la M. a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YIRSA MERCEDES RAMOS LARA.. (datos de identificación anexos en cuaderno de víctima que cursa por separado) la Representación Fiscal, solicitó el Enjuiciamiento Publico del Imputado de auto, sean A. en su Totalidad la Acusación Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida C.S.P. de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, de existir una sentencia condenatoria solicito la Imponcision de una Multa establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, es todo.

LA VICTIMA

Presente la víctima YIRSA MERCEDES RAMOS LARA (datos de identificación anexos en cuaderno de víctima que cursa por separado) en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “su deseo de no hablar”.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

ABOGADO CESAR GUZMAN expone: Esta defensa solicito se decrete la Suspensión Condicional Del Proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 43 Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado me manifestó su voluntad de admitir los hechos a tales efectos, solicito en este acto el cese de estas presentaciones considerando que mi defendido se a mantenido sujeto al proceso y cumpliendo a cabalidad sus presentación, de decretarse tal suspensión solicito que le sean impuesta unas condiciones de posible cumplimiento para el, por ultimo solicito un juego de Copias Simples de la presente audiencia y la respectiva decisión, es todo”.

EL IMPUTADO

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, A. Los hechos y S. se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA

ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta J. que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.

En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:

Testimonio del DR. ERNESTO GARDIE médico Experto II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima, YIRSA MERCEDES RAMOS LARA (datos de identificación anexos en cuaderno de víctima que cursa por separado).

.- Testimonio del funcionarios DETECTIVE ROGELIO PERALES Y AGENTE R.J. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Punta de Mata del Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº.- 587de fecha 07-10- 2008 al sitio donde ocurrieron los hechos.

Testimonio de la ciudadana YIRSA MERCEDES RAMOS LARA (datos de identificación anexos en cuaderno de víctima que cursa por separado), quien informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue agredida. Por el ciudadano: N.A.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-12156747.

.- Testimonio de la Ciudadana DORIS DEL VALLE LARA (datos anexos al cuaderno separado) quien es testiga presencial de los hechos donde resultó agredida físicamente y amenazada la ciudadana: YIRSA MERCEDES RAMOS LARA.

.- Testimonio del funcionario OFICIAL (PSEM) WILFREDO SANTIL titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.547.348, adscrito a la Policía del Estado módulo de Punta de M.Q. fueron los funcionarios que originaron el Presente Asunto Penal.

.- Testimonio del funcionario AGENTE (PSEM) OSCAR LANDAETA titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.344.483 adscrito a la Policía del Estado módulo de Punta de M.Q. fueron los funcionarios que originaron el Presente Asunto Penal.

.- Testimonio del funcionario AGENTE (PSEM) LUIS MORENO titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.658.036 adscrito a la Policía del Estado módulo de Punta de M.Q. fueron los funcionarios que originaron el Presente Asunto Penal

PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL

.-

.- Para su exhibición y lectura el resultado del examen médico forense de fecha 07-10-2012 practicado a la víctima del DR. ERNESTO GARDIE médico Experto II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima, YIRSA MERCEDES RAMOS LARA (datos de identificación anexos en cuaderno de víctima que cursa por separado).

.- Para su exhibición y lectura Inspección Técnica Nº. 587de fecha 07-10- 2008 al sitio donde ocurrieron los hechos - suscrita por los Funcionarios DETECTIVE ROGELIO PERALES Y AGENTE R.J. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Punta de Mata del Estado Monagas al sitio donde ocurrieron los hechos.

.- Para su exhibición y lectura acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 07-10-2008 de la evidencia colectada de interés criminalísticos.

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado M. , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: : PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado N.A.R., Venezolano, nacido en Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 03-02-1977, de 31 años de edad, B., de profesión u oficio: Oficial de Seguridad, Estado Civil: casado, hijo de: R.E.R. (V) y D.G. (V), titular de la Cédula de Identidad N° V-12156747, domiciliado en: Punta de Mata calle Colombia manzana E N°12, Sector Simón Bolívar Punta de Mata teléfono 04162998995 - Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y primer aparte de Ley Orgánica del Derecho a la M. a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YIRSA MERCEDES RAMOS LARA (datos de identificación anexos en cuaderno de víctima que cursa por separado) Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES y DOCUMENTALES presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado N.A.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-12156747 de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana YIRSA MERCEDES RAMOS LARA (datos de identificación anexos en cuaderno de víctima que cursa por separado) a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone: “Estoy de acuerdo, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la R.F. quien manifestó: “Esta Representación Fiscal no hace ninguna objeción a los fines de que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso tal como lo establece el Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el delito por los cuales hoy se le acusa el ciudadano E.C. esta dentro de los delitos en los cuales se puede dar esta Formula Alternativa e igualmente solicito a este Tribunal que proceda conforme al articulo 45 esjudem a imponer al acusado las condiciones que a bien tenga, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano N.A.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-12156747 por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:

1) Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.

2) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que el ciudadano acusado participe activamente en los programa de Rehabilitación y Orientación, a los fines de superar cualquiera patología entorno a los conflictos relacionado con la Violencia de Genero.

3) La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6°, se suspende la del ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez recibido el primer informe del equipo este Tribunal de oficio suspenderá la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, hasta tanto se extiende a cada 60 días. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

conformes firman.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. I.J.R. CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. R.C.M.

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