Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 11 de Enero de 2007

Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 11 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000225

ASUNTO : SJ11-P-2002-000225

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por la abogada F.R.D.A., Fiscal auxiliar Segundo de la Fiscalía Octava del Ministerio Público Comisionada para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: MIRYRIAN GARZON ESCOBAR, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC.- 52.379.351; por la presunta comisión del delito de ADULTERACION DE CEDULA DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Identificación vigente para el momento en que ocurrió en hecho, en el cual resultó como víctima LA F.P.; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo solicitado, considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa:

En fecha 20 de Enero de 1999, se levantó el Acta Policial en el Punto de Control Fijo de Peracal, venía una ciudadana que al momento de realizarle la requisa personal se le encontró la cantidad de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS, al solicitarle su cédula de identidad, mostró una de nacionalidad VENEZOLANA, a nombre de CONTRERAS OMAÑA KRISSELL MILAGROS, signada con el número V.- 9.228.147, con fecha de nacimiento 21/11/1965, se observó que en las huellas dactilares tenía una deformación al revisarle la manos, casi todos sus dedos tenían esa característica, así que se le interrogó acerca del lugar de nacimiento, al no saber responder se dedujo que estaba mintiendo sobre su identidad, ella manifestó que se había sacado esa cédula en Venezuela porque tenía problemas en Colombia y que para que no le detectaran la doble nacionalidad se había borrado las huellas dactilares, que sus verdaderos datos eran: MIRYRIAN GARZON ESCOBAR, titular de la cédula de ciudadanía N° CC.- 52.379.351, motivo por el que se realizó la detención preventiva de la mencionada ciudadana.

Forman parte del expediente los siguientes documentos: Acta Policial de fecha 20-01-1999; Experticia N° 082 de fecha 02-02-1999 realizada a la cédula de identidad signada con el N° 9.228.147, a nombre de CONTRERAS OMAÑA KRISSELL MILAGROS, la cual concluye que el presente documento es autentico y de origen legal, pero presenta un montaje fotográfico y la impresión dactilar no pertenece a la persona en cuestión. Auto de Detención de fecha 04-02-1999, dictado pro el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a la ciudadana MIRYRIAN GARZON ESCOBAR.

El delito de ADULTERACION DE CEDULA DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Identificación vigente para el momento en que ocurrió en hecho, ha sido despenalizado por la ley Orgánica de Identificación y Extranjería, vigente, es decir, no se consagra ese tipo penal en la ley en referencia por lo tanto y de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho imputado no es típico. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: MIRYRIAN GARZON ESCOBAR; por la presunta comisión del delito de ADULTERACION DE CEDULA DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Identificación vigente para el momento en que ocurrió en hecho, en perjuicio de la F.P.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, este Tribunal Ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del imputado en fecha 04 de Junio de 1997, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y ratificada por Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San A.d.T. según oficios N° 803 y N° 804, todos de fecha 06 de Julio de 2005. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.

ABG. I.Y.Z.C.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SECRETARIO (A)

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