Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoDemanda Por Indemnización De Daños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 19 de julio de 2012

Años: 202º y 153º

El abogado en ejercicio G.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.782, actuando con el carácter de apoderado de los ciudadanos ZERPA DE L.N. y L.E.C., ocurrió ante este Tribunal en fecha dieciséis (16) de julio de 2012, para consignar escrito mediante el cual solicitó la aclaratoria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha trece (13) de julio de 2012, mediante la cual declaró con lugar la demanda, en cuanto al dispositivo del fallo en el Capítulo VIII de la referida sentencia.

I

ANTECEDENTES

En fecha trece (13) de abril de 2012, este Tribunal dictó sentencia, en cuyo Capítulo VIII DISPOSITIVO, señaló:

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada Nayarí Zerpa de López y Carlos López Estévez en contra de la sociedad mercantil Astillero de Higuerote C.A.

En consecuencia, se condena a la parte demandada Astillero de Higuerote C.A a pagarle a la parte Actora a pagarle a la Nayarí Zerpa de López y Carlos López Estévez, plenamente identificados:

PRIMERO: La cantidad de treinta y cinco mil dólares de los estados unidos de América (US$35.000,00) al cambio oficial, que a la presente fecha equivalen a ciento cincuenta mil quinientos bolívares (Bs.150.500,00) por concepto de reposición del Mástil de la Vela Principal.

SEGUNDO: Se ordena calcular la indexación o corrección monetaria de la cantidad establecida en el Punto Primero de este Dispositivo, tal y como fue acordado en la parte motiva del presente fallo.

TERCERO: Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo en los términos establecidos en la parte motiva del presente fallo para determinar la indemnización por la perdida del uso de la embarcación para que se integre dicha cantidad al monto de la condena que por este fallo se establece.

Por haber sido parcialmente declarada con lugar no hay especial condenatoria en costas en el presente asunto.

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II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para decidir, se observa:

Mediante escrito, el apoderado de la parte actora, solicitó la aclaratoria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha trece (13) de julio de 2012, la cual declaró con lugar la demanda. De conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicitó a este Tribunal se sirviera aclarar la sentencia proferida en los términos expuestos.

Ahora bien, de lo expuesto, considera preciso este Tribunal referirse brevemente a los mecanismos de corrección de la sentencia, en particular, a la aclaratoria, ampliación y la rectificación de error. Dichas figuras jurídicas se encuentran previstas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Antes, sin embargo, habrá que analizar la tempestividad de la solicitud propuesta. Así, en lo que atañe al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar la corrección de la sentencia por los medios previstos en el artículo 252 ejusdem.

A este respecto, se observa que la decisión cuya corrección se pretende, fue publicada dentro del lapso establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, el día trece (13) de julio de 2012, dejando vencer el lapso antes señalado, mientras que la solicitud de aclaratoria fue presentada el día dieciséis (16) de julio de 2012.

En razón de lo expuesto, entra este Tribunal a a.l.p.d. la petición planteada por el apoderado de la parte actora, quien resultó victorioso en la referida sentencia; a tales efectos, observa:

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, regula cuatro formas de corrección de las sentencias, las cuales son confundidas con frecuencia al dárseles tratamiento uniforme; sin embargo, cada una presenta su propia especificidad procesal y, por ende, persigue fines distintos.

Así, como quiera que no hubo pronunciamiento sobre esta materia en la sentencia dictada en fecha trece (13) de julio de 2012, este Tribunal considera procedente la solicitud formulada por el defensor judicial de la parte demandada. Así se declara.

III

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria o ampliación de la sentencia dictada en fecha trece (13) de julio de 2012, interpuesta por el abogado en ejercicio G.P.R., actuando como apoderado de la parte actora, ciudadanos, ZERPA DE L.N. y L.E.C., identificados en autos, por tanto, aclara que el costo de reposición del Mástil de la Valla Mayor incluye todas su piezas, transporte hacia Venezuela y gastos aduanales para su nacionalización. Así como en lo referente al punto 3 solicitado, se declara PROCEDENTE la orden de realización de la experticia complementaria del fallo ordenada para determinar la indemnización por la perdida de uso de la embarcación, para que esta incluya el periodo de las vacaciones escolares de acuerdo al calendario establecido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Considérese la presente decisión, parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal el día trece (13) de julio de 2012.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2012. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Siendo las 2:30 de la tarde.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

EL SECRETARIO

LUIS FELIPE DUGARTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró corrección de sentencia, siendo las 2:35 de la tarde. Es todo.-

EL SECRETARIO

LUIS FELIPE DUGARTE

MDAA/lfd/adg.-

EXP Nº: 2010-000363

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