La necesidad de replantear la noción de servicio público en América Latina

AutorCarlos Reverón Boulton
CargoAbogado
Páginas185-202
LA NECESIDAD DE REPLANTEAR LA NOCIÓN DE
SERVICIO PÚBLICO EN AMÉRICA LATINA
Carlos Reverón Boulton
Abogado
Subyacente a la mayoría de los argumentos contra el mercado libre
está la falta de confianza en la libertad misma
Milton Friedman
Resumen: Resulta notorio e innegable que los servicios públicos en América Lati-
na históricamente han sido ineficientes e insatisfactorios para lo que requieren las
personas. Frente a ello es indispensable asumir una nueva postura y régimen jurí-
dico de libre intercambio de bie nes y servicios, en el que se garantice la libre com-
petencia para así permitir y asegurar la libertad para elegir de los ciudadanos en-
tre diversas opciones adapt adas a sus gustos, preferencias y posibilidades.
Palabras C lave: Servicio público, exclus ividad, libre competencia, iniciativa pri-
vada, límites, garantía s.
Abstract: Public servi ces have been undeniably inef ficient and unsatisfac tory in
our continent. In light of this, it is necessary to adopt a new position and legal re-
gime that allows for the free exchan ge of goods and services, guarantees free com-
petition, and allows the free dom to choose from various op tions adapted citizens
tastes, preferences, and possibilities.
Key words: Public services, exclusivity, free competition, private initiative, limits,
guarantees.
INTRODUCCIÓN
Sabemos que definir lo que ha de entenderse por servicio público no es una tarea fácil
de acometer. En todo caso, se trata de una actividad previamente calificada como servicio
público, en la que se llevan a cabo determinadas actuaciones materiales con el objeto de
satisfacer las diversas necesidades esenciales de los ciudadanos. Esa actividad prestacional no
es más que una derivación del contenido del Estado Social y del carácter vicarial de la Admi-
nistración Pública.
Tradicionalmente se ha entendido por servicio público toda actividad administrativa de
carácter prestacional para satisfacer y beneficiar una necesidad general, asumida por el Esta-
do, previa calificación como tal por la ley (publicatio). La consecuencia de esa declaratoria es
la reserva de la actividad como exclusiva de la Administración Pública, por lo que los parti-
culares solo podrán prestar los servicios considerados como públicos, supervisados por la
Administración, de mediar previamente una concesión administrativa, vale decir, que puede
ser atendida directamente por ella o por un concesionar io siempre regido por un estatuto
especial y normas de derecho público.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 169/17 0 - 2022
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Desde hace varios años se ha intentado revertir esa tendencia genera lizada y por ello se
ha planteado lo que ha sido denominado como el nuevo servicio público. Ariño y De la Cué-
tara1 señalan que las notas comunes del servicio público reservado al Estado son: (i) la titula-
ridad pública sobre la actividad; (ii) concesiones cerradas; (iii) derechos de exclusiva; (iv)
obligación de suministro; (v) precios administrativamente fijados; (vi) carácter temporal; y
(vii) regulación total de la actividad, de allí que desde 1997 abogaban por la liberalización de
los servicios públicos, en donde la nota característica sea la libertad de empresa (libertad de
entrada previa autorización reglada) con determinadas obligaciones o cargas de servicio
universal, es decir, sin que existan reservas de titularidad a favor del Estado.
Las características de esa apertura parcial de los servicios son las siguientes: (i) no cali-
ficar como servicio público una actividad o sector, sino solo algunas tareas, de modo que se
precise cuáles son las obligaciones o cargas de servicio público universal obligatorio, las que
se deben garantizar como una tarea de interés general en cada sector; y (ii) abandonar el
concepto de reserva. De ello se desprende que se debe sustituir el régimen cerrado y exclusi-
vo, por un régimen abierto en lo que se refiere a la entrada al sector con la imposición de
cargas y obligaciones de servicio a los distintos operadores que se le otorgue la autorización
para actuar en cada sector. En t al sentido, el Estado solo podría operar cuando sea absoluta-
mente indispensable. En este escenario, los principios de menor intervención y favor liberta-
tis no pueden funcionar como un verdadero contrapeso y límite en favor de la inversión pri-
vada debido a la intensa regulación y actividad de limitación de la Administración Pública
implícita e intrínseca en esa visión de liberalización de los servicios públicos.
Hemos seleccionado como tema a desarrollar la necesidad de replantear la noción de
servicio público para permitir el libre intercambio de bienes y servicios bajo un régimen de
cooperación humana y libre mercado, pues evidentemente la iniciativa privada es más efi-
ciente e idónea que cualquier otra para atender toda la información dispersa en relación con
los gustos y preferencias de las personas, lo que les permitirá libertad para elegir. El libre
intercambio entre oferentes y demandantes en el mercado implica que todas las transacciones
que se lleven a cabo sean estrictamente voluntarias y que quienes se involucren en ellas ob-
tengan un beneficio a cambio, el de los ciudadanos será superior siempre que tengan mayores
opciones para elegir entre los recursos siempre escasos.
La libertad para elegir entraña el poder del consumidor para que el mercado se desen-
vuelva de determinada manera, tienen en cierta forma una enorme influencia y corresponde a
los empresarios atender sus diversas demandas. Ello a su vez significa que, al aumentar la
producción, necesariamente, aumentarán los salarios y la capacidad del trabajador de ahorrar
para satisfacer sus gustos y preferencias, de manera que se trata de una situación ideal pocas
veces comprendida. Sobre el mercado es importante tener en cuenta lo expuesto por Peter
Boetter y Douglas Rogers:
“Hasta ahora, hemos dejado de lado el verdadero potencial del mercado para autocorregirse.
Las ineficiencias actuales son las oportunidades de ganancia del día de mañana. Ignorar este
entendimiento básico es equivalente a tener un sesgo a favor del intervencionismo guberna-
mental.
Los hacedores de políticas estudian la economía como una foto instantánea en el tiempo y
determinan si el mercado cumple con sus criterios ideales. En lugar de esto, la economía de-
bería ser vista como un vídeo móvil que se va desplegando en el tiempo. En otras palabras,
1 Ariño Ortíz, Gaspar y De la Cuétara Martínez, Juan Miguel. “Servicio público y servicio universal
en las telecomunicaciones” en Revista Vasca de Economía N° 37. Gobierno Vasco, España, 1997,
pp. 36-41.

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