Sentencia nº 01200 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmilio Ramos González

Magistrado Ponente: E.R.G. Exp. Nº 2013-0209 CS X-2013-000068 Mediante sentencia N° 00317 de fecha 19 de marzo de 2013, esta Sala aceptó la competencia que le fuera declinada por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la demanda por indemnización de daño moral interpuesta el 5 de marzo de 2012, por la ciudadana N.C.V.C., titular de la cédula de identidad N° “10.737.905”, domiciliada en la ciudad de Nirgua del estado Yaracuy, asistida por los abogados A.C. y G.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.800 y 30.875, respectivamente, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

En fecha 16 de mayo de 2013, el abogado J.V.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.201, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana “N.C. Vargas Chávez, titular de la cédula de identidad N° 10.737.905”, domiciliada en la ciudad de Valencia del estado Carabobo, consignó escrito mediante el cual solicitó la suspensión de la causa.

Por auto del 18 de septiembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda incoada y ordenó emplazar a la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC). Asimismo, ordenó notificar al Procurador General de la República y con base en la solicitud de suspensión de la causa antes referida, acordó abrir cuaderno separado y remitirlo a la Sala a los fines de la decisión correspondiente.

El 9 de octubre de 2013, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado E.R.G., para decidir con relación a la solicitud de suspensión de la causa.

El 7 de noviembre de 2013, el abogado G.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual solicitó la remisión del presente cuaderno separado a los fines de la corrección de la foliatura y de su certificación; asimismo señaló que su apoderada no incurrió en delito alguno siendo que su nuevo número de cédula de identidad es “11.163.038”, por cuanto su número de cédula de identidad anterior fue “producto de un error del SAIME”.

Por auto para mejor proveer N° 167 de fecha 13 de noviembre de 2013 esta Sala a fin de aclarar la solicitud de suspensión planteada ordenó oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a objeto de que informara sobre la existencia de alguna denuncia de usurpación de identidad y falsificación de documento por la ciudadana N.C.V.C., titular de la cédula de identidad N° 10.737.905 y, en caso de resultar afirmativo, se indique el estado de su tramitación y se remita la copia certificada del expediente relativo al caso.

En fecha 3 de julio de 2014, esta Sala recibió oficio N° YA-F2-3843-13 del 1° de noviembre de 2013 suscrito por el ciudadano J.A.B.A., en su condición de Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual remitió copia de las actuaciones relacionadas con la causa signada con el alfanumérico MP-174396-2013 llevada por su despacho por la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica de Identificación en la cual se determina la identidad de la ciudadana N.C.V.C..

En esa misma fecha se recibió oficio identificado con el alfanumérico YA-F2-N° 2189.-14 del 9 de abril de 2014 suscrito por el antes mencionado Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy mediante el cual consignó copias simples del expediente N° MP-174396-2013, donde figura como víctima la ciudadana N.C.V.C., titular de la cédula de identidad N° 10.737.905.

Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2014, la representación judicial de la parte demandante solicitó se dicte la decisión correspondiente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa la Sala a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:

I DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN En fecha 16 de mayo de 2013, el abogado J.V.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.201, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana “N.C. Vargas Chávez, titular de la cédula de identidad N° 10.737.905”, domiciliada en la ciudad de Valencia del estado Carabobo, consignó escrito mediante el cual solicitó la suspensión de la causa, señalando lo siguiente:

(…) Visto que cursa por ante esta alta Magistratura, el Expediente signado con el N° 2013-0209, de DEMANDA POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL contra la Empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), por el fallecimiento de una niña de trece (13) años de edad, ocurrido el 25 de diciembre de 2010, cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo (sic) 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en las circunstancias que se delatan y narran a los autos, y según dice, ser hija de una persona identificada con el mismo nombre de [su] HIJA y representada, N.C.V.C., que porta un documento de identidad personal con el mismo número de su cédula de identidad (10.737.905), y con su misma fecha de nacimiento (16 de junio de 1.968), ha realizado con esa identidad, además de la presente demanda, otros actos jurídicos, que en absoluto nada tienen que ver con la persona de [su] representada, creándole, como es lógico, un estado de angustia e inseguridad, sobre todo, cuando se trata de una profesional de la Contaduría Pública de reconocida reputación y solvencia moral, con una carga de responsabilidad ante tercero (sic), que puede verse afectada por esta penosa situación.

Por todo lo anteriormente expuesto y narrado fue que [su] hija y representada en este acto, ante el inminente peligro de verse envuelto en actos delictivos y contrario a las leyes, como fue el demostrado ÍLICITO ELECTORAL COMETIDO en las recientes Elecciones Presidenciales del 14 de abril de 2013, donde también se configuraron los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO de manera continua, se hizo imperioso denunciar tales hechos, por ante la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo en fecha 18 de abril del 2013, signándole el N° D-0218-13, (…). Ahora bien Ciudadanos (sic) Magistrados, esta Fiscalía se declaró incompetente por la Jurisdicción, toda vez que el Ilícito Electoral se cometió en jurisdicción del Estado Yaracuy, siendo remitido el Expediente a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Yaracuy, con sede en la ciudad de San Felipe, correspondiéndole por distribución a la Fiscalía Segunda de esa jurisdicción, la instrucción de la causa, dándole entrada con el N° MP-174396-2013, por lo que a los fines de las Investigaciones pertinentes, ese organismo comisionó al SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), BASE TERRITORIAL YARACUY, con sede en la ciudad de San Felipe.

Ciudadanos Magistrados, ante esta delicada e irrita situación, y tomando como base las argumentaciones e instrumentales que se acompañan, que constituyen indicios graves de veracidad de los hechos denunciados, es que solicitamos muy respetuosamente la SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, hasta tanto no se lleve a término, las investigaciones y resultas de las denuncias formuladas, y que luego de constatado los hechos se proceda a la Nulidad de todo lo actuado

(Destacado del original) (Corchetes añadidos).

II ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud formulada en fecha 16 de mayo de 2013 por la representación judicial de la ciudadana “N.C. Vargas Chávez, titular de la cédula de identidad N° 10.737.905”, domiciliada en la ciudad de Valencia del estado Carabobo, referente a la suspensión de la presente causa, hasta tanto no se lleve a cabo las investigaciones y resultas de las denuncias formuladas por su apoderada referente a los delitos de usurpación de identidad y falsificación de documento, para lo cual observa:

Por auto para mejor proveer N° 167 de fecha 13 de noviembre de 2013 esta Sala a fin de aclarar la solicitud de suspensión planteada ordenó oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a objeto de que informara sobre la existencia de alguna denuncia de usurpación de identidad y falsificación de documento por la ciudadana N.C.V.C., titular de la cédula de identidad N° 10.737.905 y, en caso de resultar afirmativo, se indicara el estado de su tramitación y se remitiera la copia certificada del expediente relativo al caso.

Dicha solicitud de información fue respondida en fecha 3 de julio de 2014, mediante los oficios identificados con los alfanuméricos YA-F2-3843-13 del 1° de noviembre de 2013 y YA-F2-N° 2189.-14 del 9 de abril de 2014, ambos suscritos por el Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a través de los cuales se consignaron en copia simple las investigaciones realizadas sobre la denuncia formulada por la ciudadana “N.C. Vargas Chávez, titular de la cédula de identidad N° 10.737.905” referente a los delitos de usurpación de identidad y falsificación de documento previstos en la Ley Orgánica de Identificación.

De la revisión de los documentos consignados ante esta Sala se observa que corre inserta en el folio 82 del presente cuaderno separado copia simple del “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” de fecha 23 de septiembre de 2013 emanada de la Base Territorial del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en San Felipe suscrita por el “Inspector/Jefe Luis Araujo” en la cual se dejó constancia que procedieron a entregar a la oficina de San F.d.S.A.d.I., Migración y Extranjería (SAIME) oficio N° 661-13 del mismo día, “(…) donde se solicita informar si la ciudadana N.C.V.C., presenta alguna objeción con la cédula de identidad número V-11.163.038 (…)”. (Resaltado del original)

De igual manera consta en el folio 89 del cuaderno Oficio N° 073 del 24 de septiembre de 2013 suscrito por la ciudadana Eluher Salas, en su carácter de Directora de la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de San F.d.E.Y., mediante la cual informa que “[cumple] con notificarle que la Cédula de Identidad N° V-11.163.038, en [su] sistema SAIME, pertenece a la Ciudadana: VARGAS CHAVEZ; N.C., Fecha de nacimiento 12-08-1.969; es original del SAIME Pro-Patria, Caracas; Y no presenta ninguna objeción”.

Corre inserto en el folio 203 del cuaderno separado, copia simple del oficio N° YA-F2-3416-13 de fecha 10 de octubre de 2013 suscrito por el Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy dirigido al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de San F.d.E.Y. en la cual solicitó “(…) se sirva expedir a la ciudadana N.C.V.C. N° V-11.163.038, datos que le corresponde según oficio 073 de fecha 24-09-2013 (la cual se anexa a la presente); solicitud que [hace] por cuanto dicha ciudadana le fue expedida una cédula de identidad laminada con datos errados (…)” (Agregados de la Sala y resaltado del original).

Asimismo el 7 de noviembre de 2013, el abogado G.C., antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia (folio 197 y su vuelto) mediante la cual señaló entre otras cosas que procedió a “reformar la demanda, en el Cuaderno Principal que cursa en el Juzgado de Sustanciación, con los datos exactos y correctos de la demandante”, a la vez que señaló que “[su] mandante es una persona totalmente diferente a la hija del abogado que solicitó la suspensión de la causa. Adicionalmente se demuestra que [su] patrocinada no incurrió en delito alguno con su N° de Cédula anterior, sino que éste fue producto de un error del SAIME”.

Por último es preciso indicar que mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2014 el abogado G.C. indicó que “Vistos los recaudos remitidos por la Fiscalía 2ª de Yaracuy, de los cuales se evidencia que [su] mandante N.C.V.C., titular de la cédula de identidad N° 11.163.038, no cometió delito alguno, se dé por concluido el presente asunto y se envíe el cuaderno separado a la causa principal al Juzgado de Sustanciación, donde continuará la causa principal” (Agregado de la Sala).

De los documentos antes señalados de conformidad con las investigaciones y resultas de la denuncia formulada referente a los delitos de usurpación de identidad y falsificación de documento llevada a cabo en el expediente N° MP-174396-2013 tramitado por el Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se desprende que la ciudadana N.C.V.C. al momento de plantear su demanda poseía un número de cédula de identidad erróneo lo cual trajo confusión a la ciudadana del mismo nombre siendo que el número correcto de cédula de identidad es el N° 11.163.038, lo cual evidencia que la demandante es una persona distinta a la solicitante “N.C. Vargas Chávez, titular de la cédula de identidad N° 10.737.905” domiciliada en la ciudad de Valencia del estado Carabobo.

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa debe forzosamente declarar la improcedencia de la solicitud de suspensión de la causa presentada por el abogado J.V.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.201, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana “N.C. Vargas Chávez, titular de la cédula de identidad N° 10.737.905”. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión del proceso presentado por el abogado J.V.S., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana “N.C. Vargas Chávez, titular de la cédula de identidad N° 10.737.905”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G. Ponente
La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria, S.Y.G.
En doce (12) de agosto del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01200.
La Secretaria, S.Y.G.

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