Decisión nº DP11-L-2015-000104 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 25 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2015 |
Emisor | Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Vilmariz Lucero Castro Paz |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 25 de Marzo del 2015.-
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L- 2015-000104.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano N.A.R.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 6.190.293.-
ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: Doctor ISVIEL R.C. , Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Número 116.971.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Comercio “TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A..”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital, en fecha 23-09-2010, Numero 8, Tomo 220-a-pro.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor J.T.B., Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 163.418.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
En el día de hoy Miércoles 25 de Marzo del 2015, a las 9:oo a.m. siendo la oportunidad para celebrar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadano N.A.R.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 6.190.293 y su apoderado Abogado ISVIEL RODRIGFUEZ, ut supra identificados, y por la demandada Entidad de Comercio “TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A.” comparece su Abogado J.T.B. , ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El Apoderado de la parte demandada Doctor J.T.B. ofrece pagar a el demandante N.A.R.Z. , titular de la Cédula de Identidad Numero 6.190.293, un monto único de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 155.375). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual será consignado en dos pagos de Bs. 77.687,05 cada uno en cheques a nombre del demandante los días 9-04-2015 y 24-04-2015, por ante la sede del Tribunal . SEGUNDO: El demandante y su apoderado , ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declaran que el empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados en relación A LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES , con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo.- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. El Tribunal deja constancia que una vez que curse en autos la totalidad de los pagos aquí acordados se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
VILMARIZ L.C.P.
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO
EL APODERADO DE LA DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
EXP . DP11-L-2015-000104