Decisión de Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteElka Edilia Leanivis
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

204° y 155°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001745

PARTE ACTORA: N.I.G.G., titular de la cédula de identidad número 11.164.303.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.M.G.H..

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS (TRANSBANCA).

APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.S.P..

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

Hoy, 01 de DICIEMBRE 2014, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano N.I.G.G., titular de la cédula de identidad número 11.164.303, parte actora, representado por su apoderada judicial, abogada J.M.G.H., inscrita en el inpreabogado número 117.564, así como la abogada M.C.S.P., inscrita en el inpreabogado número 52.054, apoderada judicial de la parte demandada TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS (TRANSBANCA), dándose así inicio a la prolongación de la audiencia, En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS (TRANSBANCA)., por medio de su representante legal abogada M.C.S.P., inscrita en el inpreabogado número 52.054, a los fines de dar por terminada la presente causa ofrece al trabajador, ciudadano N.I.G.G., titular de la cédula de identidad número 11.164.303., representado en este acto por su apoderada Judicial abogada J.M.G.H., inscrita en el inpreabogado número 117.564, mediante cheque de gerencia número 00027234, girado en contra de la cuenta número 0102-0221-31-0000022021, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00), de fecha 27 de noviembre de 2014, a nombre de la parte actora ciudadano N.I.G.G., el cual acepta a cabal satisfacción en este mismo acto. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la determinación del accidente de trabajo demandado que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se deja constancia que se procede a dejar copia del referido cheque en el expediente, a los fines que surta los efectos legales correspondientes. En virtud de que la MEDIACIÓN ha sido positiva, este Tribunal da por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y el archivo definitivo. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó conformes firman.-------------------

LA JUEZA

ABG. E.L.

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO

PARTE ACTORA

APODERADA DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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