Decisión nº 202-2014 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de Barinas, de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 03 de diciembre de 2014.

Años: 204° y 155°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, que por distribución realizada en fecha 16-10-2014 en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fuere asignada a este despacho con oficio Nº 99/14 de fecha 16-10-2014, la cual fue recibida el día 21-10-2014, presentada por los ciudadanos: N.Y.G.G., J.D.C.G.G., YOHAO A.G.G., YALENNYS DEL VALLE GUALDRÓN GUERRERO, J.J.G.G. Y J.J.G.G., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.191.211, V-20.226.083, V-24.322.133, V-23.039.268, V-23.039.310 y V-23.039.312, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho J.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.374.526, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.546, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del difunto YUNIS A.G.G., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.590.850, comerciante, domiciliado en el sector Corocito en San I.d.C., Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, fallecido el día 03 de mayo del 2014, a las 12:00 p.m, en el Hospital “Doctor Luís Razetti” de la Ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 626 de fecha 03-05-2014, emitida por la Prefectura de la Parroquia C.d.J., Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12-08-2014, cursante al folio cinco (05) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 10 de noviembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones testifícales los ciudadanos: N.D.C.M.M., venezolana, mayor de edad, de cuarenta (40) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.841.506, domiciliada en la avenida 4ta con calle 25, sector Queniquea, frente al Paseo Cuatricentenario, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y P.I.B.A., venezolano, mayor de edad, de cuarenta y dos (42) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.839.222, domiciliado en la avenida once (11), sector A.J.d.S., casa Nº 2-74, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que no tienen impedimento para declarar en el presente acto, que conocen y conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: N.Y.G.G., J.d.C.G.G., Yohao A.G.G., Yalennys del Valle Gualdrón Guerrero, J.J.G.G., J.J.G.G. y al difunto Yunis A.G.G., desde hace aproximadamente veinte (20) años, que saben y les consta que la última residencia del de cujus, ciudadano: Yunis A.G.G., estaba situada en la siguiente dirección: Fundo La Porfía, Sector Corocito, San I.d.C., Municipio Pedraza del Estado Barinas, que saben y les consta que para la fecha de su muerte, el difunto Yunis A.G.G., estaba soltero y vivía solo en el Fundo La Porfía, sector Corocito, San I.d.C., Municipio Pedraza del Estado Barinas, desde hacía diecisiete (17) años, que saben, le consta y d.f. que los ciudadanos: N.Y.G.G., J.d.C.G.G., Yohao A.G.G., Yalennys del Valle Gualdrón Guerrero, J.J.G.G. y J.J.G.G., antes identificados, son los únicos y universales herederos del mencionado difunto; tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.

Así mismo, consignó la parte solicitante las siguientes documentales:

  1. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: Yunis A.G.G., signada con el Nº 626 de fecha 03-05-2014, emitida por la Prefectura de la Parroquia C.d.J., Municipio y Estado Barinas, en fecha 12-08-2014, cursante al folio cinco (05) con su respectivo vuelto de la presente solicitud;

  2. Copia certificada de Declaración Definitiva Impuestos sobre Sucesiones, signada con el Nº 1490037623 de fecha 12-09-2014, correspondiente a la Sucesión Gualdrón Garrido, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Andes, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cursantes desde el folio siete (07) hasta el folio catorce (14) de la presente solicitud.

  3. Copias certificadas de las actas de nacimientos, correspondiente a los ciudadanos: N.Y.G.G., J.d.C.G.G., Yohao A.G.G., Yalennys del Valle Gualdrón Guerrero, J.J.G.G. y J.J.G.G., signadas con los Nros 430, 1.088, 914, 779, 765 y 703 de fechas 21-04-1983, 03-12-1985, 19-10-1990, 28-08-1992 y 26-08-1994, emitidas por la Parroquia R.B.d.M.B., Estado Barinas y Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fechas 12-05-2014, 19-05-2014, 15-05-2014 y 16-05-2014, respectivamente, cursantes a los folios quince (15), dieciséis (16), diecisiete (17), dieciocho (18), diecinueve (19) y veinte (20) de la presente solicitud; respecto a tales documentales se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

  4. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente al difunto Yunis A.G.G. y a los ciudadanos: N.Y.G.G., J.d.C.G.G., Yohao A.G.G., Yalennys del Valle Gualdrón Guerrero, J.J.G.G. y J.J.G.G., respectivamente, cursantes a los folios seis (06), veintiuno (21), veintidós (22), veintitrés (23), veinticuatro (24), veinticinco (25) y veintiséis (26) de la presente solicitud, a las cuales se les otorga valor probatorio por cuanto constituyen documentos idóneos de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.

Por otra parte, consta que el cartel de emplazamiento librado en fecha 27 de octubre de 2014, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos” de la Ciudad de Barinas”, el día 06 de noviembre de 2014, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en fecha 10 de noviembre de 2014, por la ciudadana: J.d.C.G.G., ya identificada, asistida por el profesional del derecho J.A.M.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.546, cursante al folio Nº 36, siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: YUNIS A.G.G., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.590.850, a los ciudadanos: N.Y.G.G., J.D.C.G.G., YOHAO A.G.G., YALENNYS DEL VALLE GUALDRÓN GUERRERO, J.J.G.G. Y J.J.G.G., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.191.211, V-20.226.083, V-24.322.133, V-23.039.268, V-23.039.310 y V-23.039.312, su orden, en su condición de hijos del difunto, antes identificado.

Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.

Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la independencia y 155º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.L.P.. La Secretaria Temporal,

Abg. Auvis Rivero Montilla.

En la misma fecha, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria Temporal.

Sol Nº. 1503.

Sent Nº. 202-2014.

JLP/um.

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