Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMayra Garcia Yanez
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

EXPEDIENTE NUMERO: 5.867-07

SOLICITANTE: N.M.M., venezolana, titular de la cédula de identidad número: V-21.385.995, domiciliada en la calle Delta Nº 50, frente a la Farmacia Delta de la Ciudad de Tucupita, actuando en representación de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES).

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PRIMERA

En fecha 11-10-2007, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Abogado H.R.V.H., introdujo a instancias de la Ciudadana N.M.M., venezolana, titular de la cédula de identidad número: V-21.385.995, domiciliada en la calle Delta Nº 50, frente a la Farmacia Delta de la Ciudad de Tucupita, actuando en representación de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), Solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento que se encuentran insertas la primera de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado D.A., durante el año 2005, asentada bajo el NUMERO DOSCIENTOS VEINTICUATRO (224), folio Nº 224, Tomo 1-A, en virtud de que se incurrió en el error material de asentar el apellido del padre de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), como “FUTRILLET” y de colocar que la madre de la referida niña es natural de esta Ciudad, siendo lo correcto de “San J.d.A., Municipio A.D., Estado D.A.”, y la segunda del niño (SE OMITE EL NOMBRE), en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado D.A., durante el año 2004, asentada bajo el NUMERO CIENTO SIETE (107), página Nº 107, Tomo 1-A, en virtud de que se incurrió en el error material de asentar el apellido del padre del niño (SE OMITE EL NOMBRE), como “FRUTRILLETT”, razones por las cuales solicitó se le expidieran las rectificaciones correspondientes. Al respecto anexó copias simples de las cédulas de identidad de los Ciudadanos N.M.M. e I.J.F.R., insertas a los folios 4 y 5; copias certificadas de las partidas de Nacimiento de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), que corren insertas a los folios 6 y 7; copia simple de la Partida de Nacimiento de la progenitora de los niños, que riela al folio 8. Previa distribución de la causa cuyo auto riela al folio 9; se admitió la solicitud tal y como se evidencia al folio 10, y se acordó Notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Riela al folio 12, diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal en la cual consignó boleta de notificación debidamente suscrita por el Representante del Ministerio Público.

SEGUNDA

Examinadas las actas procesales y los recaudos acompañados, específicamente la copia simple de la cédula de identidad del Ciudadano I.J.F.R., la copia simple de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana N.M.M., la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado D.A., durante el año 2005, asentada bajo el NUMERO DOSCIENTOS VEINTICUATRO (224), folio Nº 224, Tomo 1-A, en la que se observa que existen los errores materiales de asentar el apellido del padre como “FUTRILLET”, cuando lo correcto es que se tenga como escrito “FUTRILLETT”, tal y como aparece en la cédula de identidad del padre, asimismo se evidencia que se asentó que la progenitora es natural de “esta Ciudad”, cuando lo correcto es que se tenga como escrito “natural de San J.d.A., Municipio A.D., Estado D.A.”, asimismo en la copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE), la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado D.A., durante el año 2004, asentada bajo el NUMERO CIENTO SIETE (107), página Nº 107, Tomo 1-A, se observa que existe el error material de asentar el apellido del padre como “FRUTRILLETT”, cuando lo correcto es que se tenga como escrito “FUTRILLETT”, tal y como aparece en la cédula de identidad del padre.

El Código Civil Venezolano, en el Artículo 462 establece textualmente: “Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presente el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se diere cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”.

En este mismo sentido el Código de Procedimiento Civil en el Artículo 773 señala textualmente: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”

Para los efectos probatorios la solicitante N.M.M., consignó copia simple de su partida de nacimiento, copia simple de la cédula de identidad del Ciudadano I.J.F.R., copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), y donde se evidencia que al asentar el apellido del padre se escribió “FUTRILLET”, cuando lo correcto es que se tenga como escrito “FUTRILLETT”, tal y como aparece en la cédula de identidad del padre, asimismo se evidencia que se asentó que la progenitora es natural de “esta Ciudad”, cuando lo correcto es que se tenga como escrito “natural de San J.d.A., Municipio A.D., Estado D.A.”, y en la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), se observa que existe el error material de asentar el apellido del padre como “FRUTRILLETT”, cuando lo correcto es que se tenga como escrito “FUTRILLETT”, tal y como aparece en la cédula de identidad del padre. La Ley Orgánica de Identificación en su artículo 11 establece “La cédula de identidad es de carácter personal e intransferible, y constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, y para todos aquellos casos en los cuales su presentación sea exigida por la Ley”. Esta Juzgadora a los documentos consignados les otorga pleno valor probatorio.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores alegados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado D.A., conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano considera procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES). Y así se declara.

TERCERA

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Rectificaciones de las Partidas de Nacimiento de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), las cuales se encuentran insertas la primera de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado D.A., durante el año 2005, asentada bajo el NUMERO DOSCIENTOS VEINTICUATRO (224), folio Nº 224, Tomo 1-A, y la segunda del niño (SE OMITE EL NOMBRE), en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado D.A., durante el año 2004, asentada bajo el NUMERO CIENTO SIETE (107), página Nº 107, Tomo 1-A, SE ORDENA RECTIFICAR, en forma sumaria al Jefe del Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado D.A. y ESTAMPAR la debida NOTA MARGINAL en la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), a fin de que se escriba correctamente el apellido del padre, así donde dice: “FUTRILLET” debe decir: “FUTRILLETT”, y donde dice “natural de esta Ciudad” debe decir “natural de San J.d.A., Municipio A.D., Estado D.A.” y en la partida de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE), a fin de que se escriba correctamente el apellido del padre, así donde dice: “FRUTRILLETT” debe decir: “FUTRILLETT”. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta Sentencia y Remítanse las necesarias al Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado D.A. y al Registrador Civil del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado D.A., a los doce (12) días del mes de noviembre de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 01

Abog° M.G.Y.

EL SECRETARIO,

Abog° D.M.

En esta misma fecha, siendo la 2:00 PM, se publicó la anterior Sentencia. CONSTE.

El Srio,

Exp. Nº 5.867-07

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