Decisión nº 211 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteLisbeth Andreina Quintero
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGAD PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 06 de Octubre de 2009.

Año 199º y 150º

Solicitud N° 09-13.186

Rectificación de Acta de Matrimonio.-

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación acta del Acta de matrimonio presentada por el ciudadano Nizar Halabi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.148.149, asistido por la abogado en ejercicio Atilia V.O.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V- 8.029.181 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.850.-

Alega el solicitante que para el momento de contraer matrimonio era titular de la cedula de identidad N° E- 81.832.621, por ser extranjero, de nacionalidad Siria tal como consta en su acta de matrimonio N° 184, asentada en los libros de Registro Civil de matrimonio llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.998, es por lo que solicito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de dicha acta en lo que respecta al cambio de mi nacionalidad de Siria a Venezolano y el número de cedula de identidad de E-81.832.621 a V-23.148.149.- Acompañó: copia certificada de mi acta de matrimonio N° 184 expedida en fecha 30 de junio de 2009 por el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, copia fotostática de la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.708, publicada en fecha 02 de junio de 2.004, donde le fue otorgada la nacionalidad al solicitante y copias fotostáticos de las cedulas del solicitante y de la ciudadana E.A.K.D..-

En fecha 13 de julio del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 16 de ese mismo mes y año, de conformidad con lo previsto en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien fue legalmente notificado en fecha 06/08/2009, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio veintiuno (21), y la publicación de un cartel en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional, publicado en fecha 23 de mayo del presente año y consignado por la solicitante en fecha 09 de julio de 2009 y agregado en autos en fecha 28 julio de 2009.-

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:

• Copia certificada del acta de matrimonio del solicitante expedida en fecha 30 de junio de 2009, bajo el N° 184, por el Registro Civil Municipal del Estado Barinas.

• Copia fotostática de la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.708 Publicada en fecha 02 de junio de 2.004.

Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copias fotostáticas certificadas de las cedulas del solicitante y de la ciudadana E.A.K.D..-

Merecen fe de los hechos que contienen por ser documentos idóneos de identificación de las personal naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.-

Para decidir este Tribunal observa:

Los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”

Artículo 770: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el Solicitante Nizar Halabi de nacionalidad Siria a Nacionalidad Venezolano, y de cedula E- 81.832.621 a V-23.148.149, tal como consta en acta de Matrimonio N° 184 de fecha 03 de Octubre de 1.998, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la rectificación del acta de Matrimonio N° 184 de los ciudadanos: Nizar Halabi y E.A.K.D., asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas , en el año 1.998.-

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de Matrimonio en cuestión, sólo en lo que respecta a la Nacionalidad del solicitante de Extranjero ( Siria ) a Venezolano y el Número de cedula de identidad de E- 81.832.621 a V- 23.148.149.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. L.A.Q..

La Secretaria Titular

Abg. G.T.M.M. .

En la misma fecha de hoy seis (06 ) siendo las 11:00 de la mañana , se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria, Titular,

Abg. Moreno.-

Solicitud N° 09-13.186.-

LAQ/GTMM/mmeza.

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