Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 15 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoInterdicción

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N°: 13-3527-C.P.

MOTIVO: SOLICITUD DE INTERDICCIÓN

SOLICITANTE:

N.M.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.867.343, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL:

J.H.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.267.844 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.011 y de este domicilio.

PRESUNTO NOTADO

DE INCAPACIDAD:

F.V.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.279.198, de este domicilio.

JUICIO: INTERDICCIÓN

(INTERDICCIÓN PROVISIONAL)

ANTECEDENTES

Se recibió en consulta en este Tribunal de Alzada, expediente contentivo del procedimiento de solicitud de interdicción formulada por la ciudadana: N.M.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.867.343 de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio: J.H.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.267.844 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.011 y de este domicilio, interpuesta ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en relación al ciudadano: F.V.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.279.198, de este domicilio, que se tramita en el expediente signado con el N° 12-9683-CF. de la nomenclatura de ese Tribunal.

En fecha 11 de enero del año 2013, se recibieron en esta Alzada las presentes copias certificadas provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil; M. y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

En fecha 16 de enero de 2013, se ordenó formar expediente, se le dio entrada, y se fijó lapso para dictar la correspondiente sentencia.

Dentro de la oportunidad fijada para dictar la correspondiente sentencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

TRAMITACIÓN DE LA CAUSA EN PRIMERA INSTANCIA

En fecha 10 de agosto del 2012, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el conocimiento de la presente solicitud.

En fecha 13 de agosto del 2012, se admitió la presente solicitud, ordenándose abrir una averiguación sumaria acerca de los hechos imputados al ciudadano F.V.A.V., a cuyos fines se acordó designar dos médicos neurólogos, para que examinaran al mencionado ciudadano y emitieran juicio, y notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de octubre del 2012, el alguacil consignó diligencia y boleta firmada librada al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, cursantes a los folios 15 y 16, en su orden.

Por auto de fecha 08 de octubre del 2012, el tribunal designó a los médicos neurólogos I.A.M. Y C.M., ordenándose notificarles para que comparecieran ante ese despacho, a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos prestar el juramento de Ley.

En fecha 24 de octubre del 2012, prestó el juramento de ley la médico neurólogo I.A.M.U.. (Folios 24 y 25).

En fecha 8 de noviembre del 2012, la ciudadana N.V.P., titular de la cédula de identidad N° 3.867.343, en su condición de madre del ciudadano F.V.A.V., por medio de diligencia consignó original de informe médico expedido por la médico neurólogo designada en la presente causa, Dra. I.M.U., (Folio 28).

En fecha 20 de noviembre del 2012, el alguacil consignó diligencia y boleta firmada librada a la médico neurólogo designada en la presente causa ciudadana C.M., cursante a los folios 29 y 30, en su orden.

En fecha 21 de noviembre del 2012, prestó el juramento de ley la médico neurólogo C.M.. (Folios 31 y 32).

En fecha 27 de noviembre del 2012, el abogado en ejercicio J.H.C.G., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana N.M.V.P., parte solicitante en la presente causa, mediante diligencia consignó original de informe médico expedido por la médico neurólogo designada en la presente causa, Dra. C.M., (Folio 33 y 34).

Por auto de fecha 30 de noviembre del 2012, se ordenó interrogar al ciudadano F.V.A.V. y a cuatro (4) parientes inmediatos del mencionado ciudadano, y en defecto de éstos, amigos de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil.

En fecha 05 de diciembre de 2012, rindieron declaración por ante ese Juzgado el notado F.V.A.V., y sus parientes o amigos de la familia, ciudadanos N.M.V.P., S.V.A.V., M. delP.A.V. y R.A.A..

DE LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN

La parte solicitante ciudadana: N.M.V.P., peticionó se declare la interdicción de su hijo F.V.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.279.198, nacido en la ciudad de Barinas estado Barinas, de la unión concubinaria con el ciudadano, hoy difunto F.V.A.V., titular de la cédula de identidad N° 3.917.612, en fecha 10 de noviembre de 1987, quien cuenta con veinticuatro (24) años de edad, según se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento Nº 385, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas en fecha 08 de octubre de 2007, marcada con la letra “A”.

Alegó que su hijo antes mencionado vive con ella, que desde su nacimiento presentó retardo en el desarrollo psicomotor y en la adquisición del lenguaje, así como trastornos de hiperactividad con déficit atencional y compromiso cognitivo (RETARDO MENTAL), que han ameritado atención educativa especial y control neurológico periódico, tal y como se evidencia del informe médico original expedido por la médico psiquiatra Y.C.P.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.986.720, inscrita en el M.P.P.S. bajo el Nº 48.823, y en el Colegio de Médicos del estado Barinas bajo el Nº 1.640, en fecha 09/07/2012, el cual acompañó marcado con la letra “B” al escrito de la solicitud. Igualmente consignó Informe Médico en fotocopia de clasificación y calificación de la discapacidad que lo clasifica con función deficiente mental intelectual (grado 3 grave) expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud en fecha 08-02-2011 suscrito por la Dra. C.Y.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.896.012, inscrita en el M.P.P.S. bajo el Nº 55.898, y en el Colegio de Médicos del estado Barinas bajo el Nº 1.412, en fecha 09-07-2012, marcado con la letra “C”, así mismo consignó informe médico en fotocopia expedido por la Dra. C.M., médico neurólogo, inscrita en el M.P.P.S. bajo el N° 21.819 y en el Colegio de Médicos del estado Barinas bajo el N° 489 en fecha 26-10-1998, en donde se señala que su hijo requiere control neurológico por presentar retardo psicomotor, marcado con la letra “D” de los cuales se evidencia que su hijo presenta una discapacidad mental o cognitiva de mayor compromiso o retardo mental que limitan el disfrute de sus derechos ciudadanos, no estando en capacidad intelectual de proveer a sus propios intereses y de realizar actos jurídicos que requieren atención, decisión y representación.

Que por todo lo expuesto, es por lo que solicita que previo el cumplimiento de todos los requisitos de Ley, declare la interdicción civil de su hijo F.V.A.V. y la designe como su tutora.

Fundamentó la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitó se aperture el procedimiento de interdicción y se decrete la interdicción civil provisional de su hijo ciudadano F.V.A.V., ya identificado, y se le nombre como su tutora interina y en definitiva se declare la interdicción civil y le sea otorgada la tutela del mismo.

Acompañó junto al libelo de demanda los siguientes recaudos:

  1. -Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano F.V.A.V., asentada bajo el N° 385 en el libro de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 23-05-1988, marcada con la letra “A” (folio 05).

  2. -Original de informe médico del paciente F.V.A.V., expedido en fecha 09-07-2012, por la Dra. Y.C.P., Médico Psiquiatra, marcado con la letra “B” (folio 06).

  3. -Copia simple de Informe de Clasificación y Calificación de la Discapacidad del paciente F.V.A.V., suscrito por la Dra. C.Y.T.M., especialista en Medicina Física y Rehabilitación, expedido por el Servicio de Medicina Física y Rehabilitación del Hospital Luís Razzeti del estado Barinas en fecha 08-02-2011, marcado con la letra “C” (folio 07).

  4. -Informe médico expedido al paciente F.V.A., expedido en fecha 26-10-1998, por la Médico Neurólogo Dra. C.M., marcado con la letra “D” (folio 08).

  5. -Copias de la cédula de identidad y carnet de Certificado de la Discapacidad del ciudadano F.V.A.V., expedido en fecha 11-04-2011 por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), (folio 09)

  6. -Copia de la cédula de identidad de la ciudadana N.M.V.P.. (folio 10).

En fecha 08 de junio del 2012 el Tribunal de la causa se pronunció de la siguiente manera:

DE LA RECURRIDA

(….omisis…) “ Para decidir este Tribunal observa:

La presente causa versa sobre la solicitud de interdicción del ciudadano F.V.A.V., presentada por su progenitora la ciudadana N.M.V.P.. En tal sentido tenemos que los artículos 734 encabezamiento del Código de Procedimiento Civil y 393 del Código Civil, disponen:

Artículo 734: “Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará un tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil”.

Artículo 393: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lúcidos”.

De los informes médicos neurológicos cursantes en autos a los folios 27 y 33, se evidencia que el ciudadano F.V.A.V., quien actualmente tiene veinticinco (25) años de edad, según evaluación efectuada por la Médico Neurólogo Dra. I.M.A.M.U., fue conocido por Neurología desde la infancia, por presentar trastorno cognitivo severo con trastorno del lenguaje moderado, poca socialización, todo consecuencia de hipoxia a los seis (06) meses de edad por convulsión tónico-clónica generalizada, asociándose dos (02) episodios de convulsión a los doce (12) y diecisiete (17) años, todo lo cual le impide desempeñar actividades laborales, tomar decisiones administrativas-financieras de mayor compromiso, no tiene razonamiento adecuado para su edad; y de la evaluación realizada por la también Médico Neurólogo Dra. C.M.A., se colige que el mencionado ciudadano, posterior a los seis meses de nacido sufrió una crisis convulsiva febril presentando hipoxia importante que le ocasionó encefalopatía hipoxico isquemica, que actualmente al examen físico se encuentra un paciente consciente, con pobre ejecución del lenguaje hablado, con trastornos del juicio y pensamiento, y no colabora para pruebas de memoria, siendo portador de un retardo mental moderado, lo cual le impide valerse por sí mismo, trabajar y tomar decisiones administrativas y financieras de mayor compromiso, es un paciente que amerita ayuda familiar permanente ya que es portador de discapacidad cognitiva moderada.

Las resultas de las evaluaciones efectuadas por las médicos especialistas, adminiculadas a los instrumentos up-supra señalados en los numerales 2, 3, 4 y 6, los cuales fueron acompañados al escrito de solicitud, así como las declaraciones rendidas por su progenitora la ciudadana N.M.V.P. y sus parientes consanguíneos, conllevan a que este sentenciador tenga la convicción de existir elementos suficientes que se desprenden de los informes médicos que cursan en autos para decretar la interdicción provisional del ciudadano F.V.A.V., todo ello con fundamento en lo estipulado en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la solicitud de interdicción formulada por la ciudadana N.M.V.P., antes identificada

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, se decreta LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano F.V.A.V., y en consecuencia se designa como TUTORA INTERINA a la solicitante ciudadana N.M.V.P., suficientemente identificados en el texto del presente fallo.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario.

CUARTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 414 y siguientes del Código Civil, y numerales 7 y 8 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena el registro del presente decreto por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas y por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual deberá ser publicado dentro de los quince (15) días siguientes a la presente fecha en el Diario “El Diario de Los Llanos” de circulación regional -en dimensiones que permitan su fácil lectura-, de cuyas actuaciones deberá consignarse constancia en autos, a los fines de velar por el cumplimiento de tales formalidades….”

MOTIVACIÓN

Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el presente procedimiento se inicia por solicitud de interdicción interpuesta por la ciudadana: N.M.V.P., contra el ciudadano: F.V.A.V. actuando con el carácter de madre de este último.

De igual modo, emerge de los autos que la solicitud de interdicción fue admitida por el Tribunal de la causa y tramitada como una solicitud de interdicción. (Ver auto de admisión al folio 12 del presente expediente).

También se evidencia, que en la primera instancia se realizó el tramite de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que efectivamente se abrió el proceso respectivo, y se procedió a la averiguación sumaria, se nombró y designó a dos facultativos quienes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley, y por último consignaron su informe.

Además, el Tribunal de la causa de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, examinó al ciudadano: F.V.A.V. y oyó la declaración de cuatro parientes cercanos del mencionado ciudadano.

En fecha 12 de diciembre de 2012, la Juez de la causa dictó sentencia en el presente procedimiento, decretando la interdicción provisional del señor: F.V.A.V., designando como tutora interina a la ciudadana: N.M.V.P., ordenando además continuar el proceso por los trámites del juicio ordinario.

Ahora bien, consta en los autos las declaraciones de los testigos siguientes:

 N.M.V.P.: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.867.343, Primero: Diga usted que vínculo tiene con el ciudadano F.V.A.V.? Respondió: Madre biológica; Segundo: Diga usted si sabe si el ciudadano F.V.A.V., es una persona sana o sufre algún padecimiento de salud? Respondió: Si el a partir de los seis meses presentó convulsión cianótica clónica, lo cual le repercutió para toda la vida en su desempeño cognitivo, limitándole funciones muy determinantes para procesos personales y del futuro, diagnosticado neurológicamente como retardo mental moderado. Tercero: Diga usted donde vive el ciudadano F.V.A.V.? Respondió: en Barinas, Urbanización La Rosaleda, calle principal, casa N° 002, al frente del CDI; Cuarta: Diga usted a que se dedica el ciudadano F.V.A.V.? Respondió: actualmente se desempeña en el departamento de víveres en la empresa El Garzón, como auxiliar de víveres. Sexta: Diga usted como es el comportamiento del ciudadano F.V.A.V.? Respondió: Su comportamiento social es bueno con relación a la interacción social, respetuoso y colaborador, lo que mas le marca a él su desempeño es en cuanto a las habilidades financieras, que no tiene perspectiva o visión futurista, el cobra hoy y ya mañana no tiene dinero, y otro aspecto es su ingenuidad ante la vida, ante personas extrañas , ante los eventos de la vida. Séptima: Diga usted cuándo falleció el ciudadano F.V.A.V. y que vinculo tiene con el ciudadano F.V.A.V.? Respondió: El ciudadano F.V.A.V. falleció el 19 de junio del 2012, y es el padre biológico del joven F.V.A.V.. Octava: Diga usted si el ciudadano F.V.A.V. recibió o ésta por recibir alguna herencia, dinero o algún tipo de bien? Respondió: Sí, no se si será a corto o largo plazo existen unos terrenos que están por venderse, son una sucesión familiar paterna, y también una pensión de supervivencia en el MINFRA, él era jubilado del MINFRA como T., y unas prestaciones sociales de la Gobernación. Novena: Diga usted si el ciudadano F.V.A.V. cumple algún tratamiento o control médico? Respondió: Actualmente no toma tratamiento médico, sólo que periódicamente le realizo control neurológico, el tratamiento neurológico le fue suspendido a los 14 años por la Dra. C.M.. Décima: Diga usted si el estado de salud del ciudadano F.V.A.V., es estable o ha ido empeorando o mejorando con el transcurso del tiempo? Respondió: En cuanto a la salud física es muy buena, pero en relación a su estado mental si siento que no es que está deteriorándose, pero esta estancado, manifiesta una edad mental como de quince o catorce años, es muy muchacho, no lo veo mejorar en ello. Décima Primera: Diga usted cual es su profesión u ocupación? Respondió: Yo soy jubilada del Ministerio de Educación, me desempeñe como trabajador social en educación especial, y también cumplí jornadas en la UNELLEZ, como profesora en dificultades para el aprendizaje. Décima Segunda: Cual es su interés en que sea declarada la interdicción del ciudadano F.V.A.V., y de que le sea otorgada a usted la tutela del mismo? Respondió: Realmente es mientras D. me lo conceda, resguardarle sus bienes materiales y administrárselos adecuadamente y que le pueda garantizar una estabilidad de futuro.

 S.V.A.V.: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.980.539, Primero: Diga usted que vínculo tiene con el ciudadano F.V.A.V.? Respondió: Soy su hermana. Segundo: Diga usted si sabe si el ciudadano F.V.A.V., es una persona sana o sufre algún padecimiento de salud? Respondió: En global es sano pero padece de un tipo de discapacidad desde los 6 meses que presentó convulsión con lesión neurológica. Tercero: Diga usted dónde y con quien vive el ciudadano F.V.A.V.? Respondió: Bueno nosotros vivimos en la Rosaleda, avenida Principal, N° 002, esa es la casa de una tía y nosotras estamos allí. Cuarta: Diga usted a que se dedica el ciudadano F.V.A.V.? Respondió: el trabaja en el Garzón, en el área de víveres, él llena los anaqueles. Quinta: Diga usted cómo es el comportamiento del ciudadano F.V.A.V.? Respondió: El es normal cumple funciones en la casa en sus días libres, en el trabajo siempre hablan muy bien de él, no es agresivo, es muy tranquilo desempeña bien su día a día, pero no tiene agilidad mental normal, en su vida a convulsionado sólo tres veces a los 6 mese, trece años y casi a los diecisiete años, la primera fue la que le causó la lesión neurológica. Sexta: Diga usted si el ciudadano F.V.A.V. recibió o ésta por recibir alguna herencia, dinero o algún tipo de bien? Respondió: Pues estamos por recibir una herencia porque mi papá falleció el 19 de junio, y mis abuelos también fallecieron y la casa en venta, y lo que corresponde por el trabajo de mi papá, por todo ello estamos en todo esto. Séptima: Diga usted si el ciudadano F.V.A.V. cumple algún tratamiento o control médico? Respondió: el control médico es muy distanciado, porque después de la última evolución médica se informó que su nivel llegó hasta allí, el control médico es esporádico sin tratamiento. Octava: Diga usted si el estado de salud del ciudadano F.V.A.V., es estable o ha ido empeorando o mejorando con el transcurso del tiempo? Respondió: Para mi es estable, no ha empeorado, ha evolucionado con respecto a su condición neurológica, ha ido aprendiendo pero analíticamente es muy básico. Novena: Cual es su interés en que sea declarada la interdicción del ciudadano F.V.A.V.? Respondió: Conchale que no vaya a tener consecuencias más adelante, que él tenga algo, un techo donde él se ampare, y no sabemos hasta cuando este mi mamá, en ausencia de ella estaré yo pero es darle seguridad en ausencia de mi mamá.

 Ciramar del P.A.V.: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.260.494, Primero: Diga usted que vínculo tiene con el ciudadano F.V.A.V.? Respondió: Soy tía paterna. Segundo: Diga usted si sabe si el ciudadano F.V.A.V., es una persona sana o sufre algún padecimiento de salud? Respondió: Bueno si le digo que fue un niño enfermo de pequeño, tiene retardo. Tercero: Diga usted dónde y con quien vive el ciudadano F.V.A.V.? Respondió: El vive con la mamá y la hermana en la calle principal de la Rosaleda. Cuarta: Diga usted a que se dedica el ciudadano F.V.A.V.? Respondió: el trabaja ahorita en el Garzón. Quinta: Diga usted cómo es el comportamiento del ciudadano F.V.A.V.? Respondió: Es muy cariñoso, respetuoso, no es violento. Sexta: Diga usted si el ciudadano F.V.A.V. recibió o ésta por recibir alguna herencia, dinero o algún tipo de bien? Respondió: Si mi hermano murió, era el papá de él, y si quedaron unos bienes. Séptima: Diga usted si el ciudadano F.V.A.V. cumple algún tratamiento o control médico? Respondió: Control médico si, el tratamiento lo cumplió hasta la edad de 14 años. Octava: Diga usted si el estado de salud del ciudadano F.V.A.V., es estable o ha ido empeorando o mejorando con el transcurso del tiempo? Respondió: El esta estable. Novena: Cual es su interés en que sea declarada la interdicción del ciudadano F.V.A.V.? Respondió: Bueno el no tiene control en los gastos, es un niño que tiene que tener a alguien que siempre lo éste asesorando.

 R.A.A.: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.382.719, Primero: Diga usted que vínculo tiene con el ciudadano F.V.A.V.? Respondió: Primo hermano. Segundo: Diga usted si sabe si el ciudadano F.V.A.V., es una persona sana o sufre algún padecimiento de salud? Respondió: Tiene un padecimiento de salud desde los 6 meses de nacido, a causa de una convulsión y falta de oxigenación cerebral que le produjo problemas de lenguaje y una afección neurocerebral. Tercero: Diga usted dónde y con quien vive el ciudadano F.V.A.V.? Respondió: vive con su mamá y su hermana en la Urbanización La Rosaleda, avenida Principal, N° 002. Cuarta: Diga usted a que se dedica el ciudadano F.V.A.V.? Respondió: Es trabajador del G.. Quinta: Diga usted cómo es el comportamiento del ciudadano F.V.A.V.? Respondió: El una persona pacifica, tolerante, respetuosa, socialmente muy relacionado a pesar de su dificultad para comunicarse verbalmente, es muy buen compañero de trabajo, muy apreciado por sus compañeros de trabajo. Sexta: Diga usted si el ciudadano F.V.A.V. recibió o ésta por recibir alguna herencia, dinero o algún tipo de bien? Respondió: Sí, un derecho sucesoral paterno del que no se tiene fijada alguna fecha próxima. Séptima: Diga usted si el ciudadano F.V.A.V. cumple algún tratamiento o control médico? Respondió: Mira hasta donde tengo conocimiento tiene un control médico desde que empezó a manifestar el problema de salud, pero desde que fue adolescente dejo de tomar medicamentos, pero no recuerdo si el control es bimensual o trimestral, pero sé que es un control neurológico de por vida. Octava: Diga usted si el estado de salud del ciudadano F.V.A.V., es estable o ha ido empeorando o mejorando con el transcurso del tiempo? Respondió: Primero ha mejorado en el transcurso del tiempo, y actualmente yo lo consideraría estable. Novena: Cual es su interés en que sea declarada la interdicción del ciudadano F.V.A.V.? Respondió: Su protección futura, proteger su administración en ausencia de nosotros.

A las declaraciones antes transcritas, se le otorga valor probatorio en virtud de que todos los testigos fueron contestes en relación a la situación de incapacidad que presenta el ciudadano: F.V.A.V., todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

También consta en las actas procesales que conforman el presente expediente la declaración del imputado de demencia, la cual es del tenor siguiente:

F.V.A.V.: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.279.198, Primero: Diga usted su nombre completo? Respondió: F.V.V.A.; Segundo: Diga usted su número de cédula de identidad? Respondió: 19.279.198; Tercero: Diga usted donde vive? Respondió: La Rosaleda; Cuarto: Diga usted la dirección exacta donde vive? Respondió: esa la sabe mi mamá, esa dirección; Quinta: Diga usted su fecha de nacimiento? Respondió: diez once ochenta y siete; Sexta: Diga usted su edad? Respondió: veinticinco (25). Séptima: Diga usted quien es N.M.V.P.? Respondió: Mi mamá. Octava: Diga usted con quien vive? Respondió: Mi mamá, mi hermana y yo. Novena: Diga usted que grado de educación tiene, hasta que grado estudió? Respondió: hasta el cuarto. Décima: Diga usted en que ciudad y en que país vive? Respondió: Venezuela……Barinas. Décima Primera: Diga usted a que se dedica, trabaja o estudia? Respondió: Trabajo. Décima Segunda: Diga usted donde trabaja y que hace con el dinero que gana por su trabajo? Respondió: Yo trabajo en el Garzón, sacando mercancía, con lo que gano compro ropa y comida. Décima tercera: Diga usted que planes tiene para su futuro? Respondió: Pa comprar una casa y un carro. Décima Cuarta: Diga usted como se llama su papá y donde está? Respondió: F.A.V., está en el cementerio. Diga usted si tiene novia? Respondió: No. Décima Quinta: F. diga usted si su papá te dejó algo, alguna herencia, alguna casa o algo? Respondió: Pues creo que sí, no se, de eso sabe es mi ama.

A la precedente declaración, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

Consta además al folio 28 del presente expediente, informe de la médica N.: Dra. I.M. (neurólogo), experta designada por el Tribunal a quo, en el que concluye:

Se trata de paciente masculino de 24 años de edad, conocido por neurólogo desde la infancia, por presentar trastorno cognitivo severo con trastornos del lenguaje moderado, poca socialización, todo consecuencia de Hipoxia a los 6 meses de edad por convulsión tónica…

De igual modo, consta en el folio 34, también informe médico neurológico de la Dra. C.M., (neurólogo), designada por el Tribunal de la causa en el que dictamina:

este paciente es portador de un retardo mental moderado, lo cual le impide valerse por si mismo, trabajar y tomar decisiones administrativas financieras de mayor compromiso.

Es un paciente que amerita ayuda familiar permanente ya que es portador de DISCAPACIDAD COGNITIVA MODERADA.…

A los informes antes señalados, se les otorga pleno valor probatorio para dar por demostrado la sintomatología e importante incapacidad física del imputado de autos. Y así se declara.

De igual modo constan en autos, varios documentos que fueron acompañados con la solicitud, a saber:

  1. -Copia simple de acta de nacimiento N° 385, del ciudadano F.V.A.V., expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, en la que se evidencia en el libro de registros civil de nacimientos llevado por esa prefectura que ha sido presentado en fecha 23-05-1988, por el ciudadano F.V.A.V., un niño que lleva por nombre F.V., su hijo natural y de N.M.V., nacido en el Hospital Luís Razetti del estado Barinas el 10-11-1987, expedida en fecha 08 de octubre de 2007, marcada con la letra “A” e inserta al folio (05).

    Se le otorga valor probatorio para demostrar los hechos que contiene como documento público, de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

  2. - Original de informe médico del paciente F.V.A.V., expedido en fecha 09-07-2012, por la Dra. Y.C.P., Médico Psiquiatra, marcado con la letra “B” (folio 06).

    El documento antes descrito no fue ratificado en juicio de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de ello, el mismo se desecha del presente. Y así se declara.

  3. - Copia simple de Informe de Clasificación y Calificación de la Discapacidad del paciente F.V.A.V., suscrito por la Dra. C.Y.T.M., especialista en Medicina Física y Rehabilitación, expedido por el Servicio de Medicina Física y Rehabilitación del Hospital Luís Razzeti del estado Barinas en fecha 08-02-2011, marcado con la letra “C” (folio 07).

    Respecto de este informe se le otorga valor probatorio como documento público administrativo, para dar por demostrada la incapacidad que presenta el imputado de autos. Y así se declara.

  4. - Informe médico expedido al paciente F.V.A., expedido en fecha 26-10-1998, por la Médico Neurólogo Dra. C.M., marcado con la letra “D” (folio 08).

    El documento antes descrito no fue ratificado en juicio de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de ello, el mismo se desecha del presente. Y así se declara.

  5. - Copias de la cédula de identidad y carnet de Certificado de la Discapacidad del ciudadano F.V.A.V., expedido en fecha 11-04-2011 por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), (folio 09)

  6. - Copia de la cédula de identidad de la ciudadana N.M.V.P.

    En relación a estos documentos, se les otorga valor probatorio por tratarse de elementos identificatorios de las personas naturales en nuestro país, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Y así se declara.

    Para decidir, este Tribunal observa:

    Ahora bien, la interdicción es la privación de la capacidad negocial a la que se somete a una persona en razón de su estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal.

    En el caso bajo examen, el supuesto en el que se ha fundamentado la solicitante es una presunta incapacidad por defecto intelectual permanente del ciudadano: F.V.A.V., por padecer retraso mental.

    En doctrina, este procedimiento es un juicio con comienzo de ejecución, pues desde el inicio se designa un tutor interino que suplirá la capacidad de ejercicio del presunto notado de incapacidad. Esta disposición inicial es una medida cautelar fundada en una cognición sumaria, sin bilateralidad, pero con una serie de pruebas conducentes a la demostración de incapacitado alegado como son el dictámen de dos facultativos, el testimonio de cuatro parientes del presunto notado de incapacidad. En este procedimiento, la carga de la prueba de los presupuestos materiales que dan lugar a la declaratoria con lugar de la interdicción solicitada, corresponden al promovente de la misma.

    Ahora bien, los artículos 734 del Código de Procedimiento Civil y 393 del Código Civil disponen:

    Artículo 734 C.P.C.: “Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará un tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil”.

    Artículo 393 C.C: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lúcidos”.

    De las actas bajo análisis se observa informe médico rendido por la experta médico neurólogo I.M. en el que hizo constar que el ciudadano: F.V.A.V. “Se trata de paciente adulto masculino de 24 años de edad, conocido por neurología desde la infancia, por presentar Trastorno cognitivo severo con trastorno del lenguaje moderado, poca socialización, todo consecuencia de Hipoxia a los 6 meses de edad por convulsión Tónica – Clónica generalizada.”.

    De igual modo, consta en el folio 34, también informe médico neurológico de la Dra. C.M., designada por el Tribunal a quo, en el que señala: “este paciente es portador de un retardo mental moderado, lo cual le impide valerse por si mismo, trabajar y tomar decisiones administrativas financieras de mayor compromiso. Es un paciente que amerita ayuda familiar permanente ya que es portador de DISCAPACIDAD COGNITIVA MODERADA…”

    Todos estos elementos probatorios conllevan a que esta sentenciadora considere que existen elementos suficientes para decretar la interdicción provisional del ciudadano, F.V.A.V., conforme a lo previsto en el artículo 396 del Código Civil, en razón de la cual la decisión consultada según la cual se declaró la interdicción provisional del ciudadano: F.V.A.V., debe ser confirmada. Y ASÍ SE DECIDE.

    DECISIÓN

    Por la motivación precedente, este Tribunal Superior Civil, M., del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de interdicción formulada por la ciudadana N.M.V.P., antes identificada.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 12 de diciembre del año 2012, según la cual se decretó la: INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano: F.V.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.279.198.

TERCERO

Se designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana: N.M.V.P., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V-3.867.343.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil se ordena la continuación del procedimiento por los trámites del juicio ordinario.

QUINTO

Dada la naturaleza de la presente decisión, por tratarse de una consulta de ley, no hay especial pronunciamiento sobre costas.

SEXTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 414 y siguientes del Código Civil, y numerales 7 y 8 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena el registro del presente decreto ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas y ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, el cual deberá ser publicado dentro de los quince (15) días siguientes a la presente fecha en el Diario “El Diario de Los Llanos” de circulación regional -en dimensiones que permitan su fácil lectura-, de cuyas actuaciones deberá consignarse constancia en autos, a los fines de velar por el cumplimiento de tales formalidades

SÉPTIMO

Por cuanto la presente decisión se dictó dentro del lapso legal, no se ordena notificar a las partes.

P., regístrese y devuélvase al Tribunal de la causa en su oportunidad legal. C. lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Civil, M., del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a los quince (15) días del mes de febrero del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A..

La Secretaria,

A.. A.N.G..

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

La Scría.

Exp. N° 13-3527-C.P.

REQA/maité.-

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