Aplicación de las normas internacionales en el orden laboral interno

AutorElianne Forero Pérez
CargoMagíster en Derecho Económico. Docente de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín y Defensora Pública en Derecho Laboral
Páginas305-329

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Aplicación de las normas internacionales en el orden laboral interno

Elianne FORERO PÉREZ

Magíster en Derecho Económico. Docente de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín y Defensora Pública en Derecho Laboral

Sumario

I) Las relaciones laborales y el papel de la Organización Internacional del Trabajo. II) Conformación y funcionamiento de la OIT: II.I) El envío de informes y memoria, a cargo de los gobiernos, II.II) El examen de los informes y la memoria.
II.III) El asesoramiento. III) procedimiento de reclamo y quejas. iv) Aplicación de los convenios internacionales en la legislación.

Recibida: 16-10-2013 Aceptada: 11-11-2013 “Universitas” Fundación Derecho del Trabajo Nº 17/2014 (enero-diciembre) Issn: 1856-3449 305-329

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Resumen

El trabajo como pieza fundamental de la transformación socioeconómica impuesta por el mercantilismo, marcó el inicio del empleo asalariado, así como la tecnificación y especialización de la mano de obra, hecho que constituyó los orígenes de la revolución industrial. De allí surge la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores, debido a que el trabajo había adquirido una condición netamente económica, al ser considerado una mercancía. Surge la OIT como institución internacional para salvaguardar los derechos de los trabajadores y vigilar la conducta y obligación de los países miembros, quienes de una u otra forma, acatan e involucran a su normatividad interna las directrices legales para la neutralización de un conflicto social producto de los desmanes en el escenario laboral. Así las cosas para la aplicación de las normas internacionales, se dan dos teorías la monista y la dualista, a través de las cuales se logra la armonización de éstas con las normas internas del país como miembro de la organización internacional. En Colombia de forma directa o por medio de la jurisprudencia generada por los altos tribunales, se viene dando aplicación a los convenios suscritos y recomendaciones propuestas internacionales, estando hoy incluidas como fuentes formales debidamente consagradas en el artículo 19 del Código Sustantivo Laboral Colombiano.

Palabras claves: Normas internacionales, OIT, teoría dualista y monista, fuente formal.

Abstract

Work as a cornerstone of socioeconomic transformation imposed by mercantilism, marked the beginning of wage employment as well as the handwork tecnofication and specialization, a fact which constituted the origins of the industrial revolution. Hence arises the need to protect the rights of workers, because the work had acquired a purely economic condition, in order to its consideration as a commodity. The ILO surge as an international institution with the mission of safeguarding the rights of workers and monitoring the conduct manners and obligations of its members, which any way or another, abide and involve into their domestic regulations the legal guidelines for the neutralization of a social conflict produced by the abuses into a workplace. In the internal application of international law, two theories are given, the monistic and dualistic, through which they harmonize with the internal rules of the country as a member of the ILO. In Colombia, directly or through jurisprudence generated by the high court, has been taking place the agreements and recommendations that has been signed in the international proposals, now being included as formal law sources properly enshrined in Article 19 of the Colombian Substantive Labour Code.

Key words: International Standards, OIT, dualistic and monistic theory, formal source.

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I) L AS RELACIONES LABORALES Y EL PAPEL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

En el mercantilismo se empezó a consolidar el mercado de fuerza de trabajo1,

es decir, la fuerza de trabajo se compra y se vende libremente; por lo tanto, lo ofertado y demandado en este mercado es la capacidad de trabajar de las personas durante cierto tiempo a cambio de un precio (salario), dando origen a la existencia, desarrollo y generalización del trabajo asalariado.

A partir de allí se forjan los cimientos de la llamada revolución industrial, transformando los sistemas productivos tradicionales con una serie de aplicaciones de nuevos descubrimientos tecnológicos y con el desarrollo del sistema fabril; se expandía la navegación y el comercio internacional, y se consolidaban los Estados nacionales modernos reafirmando una autoridad central. El mercantilismo coincide pues, con la transición de la organización socioeconómica feudal a la capitalista en Europa, durante la cual el “capital comercial” (ganancias acumuladas por los comerciantes, principalmente del comercio internacional) empezaba a desarrollarse como capital industrial, esto es, como inversión en unidades productivas que empezaban a emplear trabajo asalariado y a reemplazar los métodos artesanales por los fabriles2.

Durante la revolución industrial, generada por el maquinismo3, se dio lugar a un problema social que afectó directamente a la clase trabajadora y sus familias, por cuanto en este periodo, la máquina reemplazó altamente la mano de obra y la aun existente la abarató; esta situación aunada a la ausencia de legislación laboral que regulara las relaciones entre patronos y trabajadores, ocasionó la precarización de las condiciones de trabajo y solo aquellos que tenían un conocimiento especializado se trasladaron a países con grandes industrias a solventar las dificultades del entorno laboral.

Se inicia una preocupación por mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de la época; aun cuando los empresarios no estaban de acuerdo en dar salarios dignos a sus empleados porque se generaba un aumento de los costos de la producción, esto da inicio a una disputa acerca de si hay una relación entre comercio y trabajo; e incluso es donde se dan los primeros inicios de adopción de normas internacionales que planteaban el respeto de los derechos laborales.

En particular durante el transcurso de la revolución industrial, a medida que se dan los descubrimientos tecnológicos se generan cambios en las empresas con el fin de crear una mayor riqueza para sus propietarios; así mismo, dadas las pésimas condiciones laborales para los trabajadores los empresarios tuvieron que asumir el aumento de los costos de producción, por la adopción de garantías

1 CUEVAS, Homero. Introducción a la economía. Universidad Externado de Colombia. Quinta edición.

Página 303.

2 Ibídem. Página: 303

3 Maquinismo. Es el proceso mediante el cual se aplicó la máquina al proceso industrial. que implicó el desplazamiento del elemento humano y produjo la desocupación de personas dedicadas a las actividades de forma manual. Campos Rivera. Derecho Laboral. Editorial Temis séptima edición. Bogotá 2003. página. 23.

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mínimas para los asalariados y la imposición de reglamentaciones aplicadas para todos, que incrementarían el precio final de venta de los productos.

Es entonces cuando se concluye que el comercio no se podía desvincular de las condiciones laborales; ya que al darse un crecimiento de las economías internas y los mercados industriales en el exterior, se creaban oportunidades para que las compañías extendieran sus exportaciones e inversiones en todo el mundo, generando un aumento en sus ingresos y utilidades y permitiendo generar condiciones propicias a los trabajadores.

La división y especialización del trabajo planteada por Smith le permite a la economía de las naciones dividirlas en sectores (industria, construcción, agricultura, transporte etc.) y en ramas de la producción (industria ligera, construcción de maquinaria, metalurgia, ganadería, horticultura, etc.), permitiendo así la separación de distintos tipos de trabajo en la sociedad, de modo que los productores se concentran en determinadas ramas y clases de producción. Por lo tanto, la división del trabajo en las ramas de producción, así como la división del mismo en una empresa, implica una especialización profesional de los trabajadores de la producción. Por consiguiente al darse una especialización y una división de la mano de obra se incrementa la eficiencia y la productividad de los trabajadores; ya que al realizar una tarea especializada, esta se ejecuta con mayor rapidez y resultados; puesto que se dedica exclusivamente a una actividad de la cual se tiene los conocimientos mejorados para realizarla.

Por lo tanto, para que en el comercio internacional los diferentes países obtengan beneficios de la división internacional del trabajo, cada nación debe ser más eficiente, en términos absolutos, que su socio comercial en la producción de un artículo. Así una nación exportará los bienes en los que posee una ventaja absoluta en costos e importará aquellos bienes en los que posee una desventaja absoluta de costos.

Partiendo de la idea que cada país se especialice en la producción de bienes en los que tenga ventaja comparativa, lo mismo sucederá con la mano obra. Por tanto si un país del Norte se dedica a la industria, requerirán de un mayor número de trabajadores para esa actividad específica, y por el contrario si un país del Sur, tiene ventaja en el sector agrícola, requerirá de mano de obra especializada en este sector. Esta situación de especialización mejora de forma constante los trabajos vinculados con la actividad económica de ambos países, pero los trabajadores de otros sectores de la economía en donde estos países no tengan ventaja comparativa, se verán afectados, por cuanto al no ser estos sectores económicos sus fuertes, las normas laborales se reducirán, para incentivar la producción y contratación de personas, con el fin de promover dicho sector con costos laborales más bajos, lo que obliga a los trabajadores a buscar otras alternativas laborales en otros países...

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