Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoDemanda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-R-2010-000873

En el día de hoy, jueves veintidós (22) de julio de dos mil diez, siendo las dos de la tarde (2,00 p.m.), oportunidad señalada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública de apelación ante esta alzada, en el juicio seguido por C.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.750.901, contra la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el N° 57, Tomo 34-A-Segundo, en fecha 30 de octubre de 1986; se anunció el acto a las puertas de la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y constituido el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la sala de audiencia Nº 11 del referido Circuito Judicial, el Juez dio inicio al acto solicitando a la Ciudadana Secretaria, informe acerca del motivo de la audiencia y de la comparecencia de las partes, a lo que ésta respondió que la misma se encuentra circunscrita al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 31de mayo de 2010, dictada en el juicio arriba reseñado el cual está signado como ASUNTO: AP21-R-2010-000873; y que la parte actora recurrente no compareció al presente acto. Seguidamente el tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, quien no asistió ni por sí ni por medio de apoderado alguno, razón por la y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA la apelación.

En base a lo expuesto este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de mayo de 2010, y se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Sustanciación, mediación Ejecución correspondiente, una vez vencidos los lapsos de la interposición de los recursos respectivos. SEGUNDO: se condena en costas a la parte actora recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de al Ley supra citada, todo ello en la demanda interpuesta por C.A.N.B., ya identificado, contra, la también ya identificada, SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A. De igual forma se deja constancia que la presente audiencia ha sido grabada por el personal del Departamento de Técnicos de Audiovisuales, en un disco compacto, que será depositado en dicha oficina, para su custodia y resguardo. Igualmente se deja constancia que por cuanto el texto de la presente acta contiene las motivaciones de hecho y de derecho que llevaron a este Tribunal a tomar su decisión se tiene como texto mismo de la sentencia que será publicado en la actuación correspondiente del Sistema Juris 2000, para lo cual se generan 3 ejemplares idénticos. Es todo, se terminó y conformes firman.

EL JUEZ,

A.S.H.

LA SECRETARIA,

RAYBETH PARRA

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