Notas sobre la expansión del ámbito de la declaratoria de utilidad pública o interés social en la expropiación
Autor | Carlos García Soto |
Páginas | 149-153 |
Notas sobre la expansión del ámbito de la
declaratoria de utilidad pública o
interés social en la expropiación
Carlos García Soto
Profesor de la Universidad Monteávila
I. INTRODUCCIÓN
Cuatro Decretos-Leyes dictados con ocasión de la Ley que Autoriza al Presidente de la
República para dictar Decretos con rango, valor y fuerza de Ley, en las Materias que se
Delegan1 tienen como aspecto común la expansión del ámbito de la declaratoria de utilidad
pública o interés social2. Requisito de la expropiación (artículos 115 de la Constitución y 7.1
LECUPS), la declaratoria de utilidad pública o interés social tiene una importancia funda-
mental para el régimen del derecho de propiedad en el ordenamiento jurídico venezolano, en
particular, precisamente, para la institución de la expropiación. El Decreto Nº 6.092 con
rango, valor y fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y
Servicios3 (LDPABS); el Decreto Nº 6.071 con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de
Seguridad y Soberanía Alimentaria4 (LOSSA); el Decreto Nº 6.129 con rango, valor y fuerza
de Ley de Salud Agrícola Integral5 (LSAI), y el Decreto Nº 6.072 con rango, valor y fuerza
declaran la utilidad pública e interés social sobre bienes7, lo que constituye una novedad en
nuestro ordenamiento jurídico, como se verá.
El objeto de este trabajo se reduce a unas breves consideraciones sobre el concepto for-
mal de expropiación que se asume en nuestro ordenamiento y sobre la causa expropriandi
como requisito para la expropiación. Lo que allí se diga servirá como baremo para el análisis
de las normas que regulan la declaratoria de utilidad pública o interés social en los Decretos-
Leyes señalados.
1 G.O. Nº 38.617 de 01-02-2007.
2 Se utilizan los términos “utilidad pública” e “interés social” para respetar su uso expreso por el
artículo 115 de la Constitución y 2 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o So-
cial (LECUPS), aún cuando no se defina en tales normas si se trata de figuras jurídicas distintas.
3 G.O. Nº 5.889 extraordinario de 31-07-2008.
4 G.O. Nº 5.889 extraordinario de 31-07-2008.
5 G.O. N° 5.890 extraordinario de 31-07-2008.
6 G.O. N° 5.889 extraordinario de 31-07-2008.
7 El artículo 3 LSAI utiliza adicionalmente el término “interés nacional”.
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