Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 1 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, 1 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026424

ASUNTO : NP01-P-2011-026424

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano A.M.G.N., este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El Acusado resultó ser: A.M.G.N., titular de la cédula de Identidad número V-4.216.990.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

En fecha 18/10/2011, siendo aproximadamente la 11:00 horas de la mañana compareció por ante el despacho de la sub. Delegación de temblador del Estado Monagas, previa referencia de la Fiscalía Novena Pública del estado M., una persona que dijo llamarse como queda escrito: C.R. DEL VALLE, en consecuencia expuso lo siguiente: Resulta que el día miércoles 12/10/2011, para momentos que regresaba del trabajo, encontré a mi hija de nombre R.C.P.C., acostada en la cama de su cuarto, llorando y le pregunte que tienes hija y ella me dijo que tenía un fuerte dolor en la totona, entonces yo me le acerqué y la revise y noté que tenía en su parte intima un morado y también que empieza a botar sangre por allí, entonces la saqué corriendo al hospital tipo uno de esta localidad y de allí me la trasladaron al Hospital M.N.T., de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde me la tienen recluida bajo observación médica y los médicos de ese hospital me dijeron que lo de mi hija no era un golpe sino que habían abusado de ella, por tal motivo me trasladé a la Fiscalía y la Fiscalía me dio una referencia para que viniera al CICPC de Temblador, Estado Monagas, a formular la respectiva denuncia. Es todo

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  1. - Acta de Entrevista Penal que riela al Folio Cinco (05) realizada a la niña (se omite su identidad según lo contemplado en el segundo aparte del Artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , se acuerda recibirle entrevista con relación al presente caso y a tal efecto en presencia de su representante Legal Ciudadana ROSA DEL VALLE CABRAL, expuso lo siguiente: Yo estaba en mi casa jugando con otros niños y fui a la casa del señor A., que vive al lado a pedirle agua porque la nevera de mi casa estaba mala, y el me dijo que pasara a buscarla cuando me acerqué el me agarro la mano y me llevó para el cuarto donde el duerme y me tiró en la cama ajuro, me bajó los pantalones hasta la mitad y me tapó la boca cuando se montó arriba de mi, llegó una amiguita llamándolo le dijo abuelo de afuera de la casa y fue cuando el me soltó y me dijo que si decía algo a alguien me iba a pasar algo peor…”

  2. - Acta de Investigación Penal de fecha 10/11/2011, riela al Folio Trece (13) …Se deja constancia de la siguiente Actuación Policial efectuada en la presente averiguación y expone: “En esta misma fecha , siendo las tres horas y cuarenta minutos de la tarde de hoy, encontrándome en la Oficialía de guardia de este Despacho, realizando labores inherentes al servicio, se presenta previa boleta de citación A.M.G.N., venezolano, natural de Maturín, nacido en fecha 23/09/1952, de 60 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil; hijo de M. de G., (f) y de P.G. (F), titular de la cédula de Identidad número V-4.216.990, domiciliado en: Barrio Bolivariano, calle las flores, casa s/n, Temblador, Estado Monagas, teléfono 0416/3228357 (propio), quien es investigado en las actas procesales I-783.329, que se investiga en este Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, donde al momento de imponerle el motivo por el cual se le investiga a dicho ciudadano, el mismo tomó una actitud agresiva, donde de manera violenta y sin mediar palabras escupió en la cara del funcionario A.L.C., abalanzándosele al mismo logrando agredirlo en la cara, procediendo a vociferar palabras obscenas en contra de los funcionarios presentes, razón por la cual fue necesario utilizar la fuerza física para neutralizar las agresiones del sujeto, luego de ser sometido se le efectuó la respectiva revisión corporal superficial de acuerdo con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, no localizando objeto o arma alguna que le comprometiera…”

    ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA

    Se admite totalmente la acusación presentada en este acto por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano A.M.G.N., en el sentido que sólo se admite por la calificación jurídica de los delitos LESIONES PERSONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los articulo 416 y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano y los delitos de ACTOS LASCIVOS Y AMENAZA previstos y sancionados en los articulo 45 y 41 primer aparte de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 8° y 14° del articulo 77 del Código Penal en perjuicio de la niña victima (se omite identidad de conformidad con la Ley).

    La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de hechos punibles y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:

  3. - DENUNCIA COMUN de fecha 18/10/2011, siendo aproximadamente la 11:00 horas de la mañana compareció por ante el despacho de la sub. Delegación de temblador del Estado Monagas, previa referencia de la Fiscalía Novena Pública del estado M., una persona que dijo llamarse como queda escrito: C.R. DEL VALLE, en consecuencia expuso lo siguiente: Resulta que el día miércoles 12/10/2011, para momentos que regresaba del trabajo, encontré a mi hija de nombre R.C.P.C., acostada en la cama de su cuarto, llorando y le pregunte que tienes hija y ella me dijo que tenía un fuerte dolor en la totona, entonces yo me le acerqué y la revise y noté que tenía en su parte intima un morado y también que empieza a botar sangre por allí, entonces la saqué corriendo al hospital tipo uno de esta localidad y de allí me la trasladaron al Hospital M.N.T., de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde me la tienen recluida bajo observación médica y los médicos de ese hospital me dijeron que lo de mi hija no era un golpe sino que habían abusado de ella, por tal motivo me trasladé a la Fiscalía y la Fiscalía me dio una referencia para que viniera al CICPC de Temblador, Estado Monagas, a formular la respectiva denuncia. Es todo” 2.-Inserta al F.C. y su vuelto Acta de Entrevista Penal que riela al Folio Cinco (05) realizada a la niña (se omite su identidad según lo contemplado en el segundo aparte del Artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , se acuerda recibirle entrevista con relación al presente caso y a tal efecto en presencia de su representante Legal Ciudadana ROSA DEL VALLE CABRAL, expuso lo siguiente: Yo estaba en mi casa jugando con otros niños y fui a la casa del señor A., que vive al lado a pedirle agua porque la nevera de mi casa estaba mala, y el me dijo que pasara a buscarla cuando me acerqué el me agarro la mano y me llevó para el cuarto donde el duerme y me tiró en la cama ajuro, me bajó los pantalones hasta la mitad y me tapó la boca cuando se montó arriba de mi, llegó una amiguita llamándolo le dijo abuelo de afuera de la casa y fue cuando el me soltó y me dijo que si decía algo a alguien me iba a pasar algo peor…”. 3.- ,Informe Médico Legal N° 0449, de fecha 10/11/2011 practicada por el Médico Forense Dr. ELIAS BACHOUR, J. del área Ciencias Forenses, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas de la sub delegación de Temblador del Estado Monagas. 4.- Riela al Folio Once (11) Informe Médico Legal N° 00547, de fecha 12/10/2011 practicada por el Médico Forense Dr. ELIAS BACHOUR, J. del área Ciencias Forenses, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas de la sub. delegación de Temblador del Estado Monagas. 5.- Corre inserta al folio Tres (04) Inspección Técnica N° 502 practicada por los funcionarios AGENTES OMAR CORREA y L.C.. 6.- . Riela al Folio Ocho Inspección Técnica N° 514 de fecha 18/10/2011 suscrita por los funcionarios AGENTES OMAR CORREA y L.C.. Inspección Técnica N° 502 practicada por los funcionarios AGENTES OMAR CORREA y L.C., 7.- Acta de Investigación Penal de fecha 10/11/2011, riela al Folio Trece (13) …Se deja constancia de la siguiente Actuación Policial efectuada en la presente averiguación y expone: “En esta misma fecha , siendo las tres horas y cuarenta minutos de la tarde de hoy, encontrándome en la Oficialía de guardia de este Despacho, realizando labores inherentes al servicio, se presenta previa boleta de citación A.M.G.N., venezolano, natural de Maturín, nacido en fecha 23/09/1952, de 60 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil; hijo de M. de G., (f) y de P.G. (F), titular de la cédula de Identidad número V-4.216.990, domiciliado en: Barrio Bolivariano, calle las flores, casa s/n, Temblador, Estado Monagas, teléfono 0416/3228357 (propio), quien es investigado en las actas procesales I-783.329, que se investiga en este Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, donde al momento de imponerle el motivo por el cual se le investiga a dicho ciudadano, el mismo tomó una actitud agresiva, donde de manera violenta y sin mediar palabras escupió en la cara del funcionario A.L.C., abalanzándosele al mismo logrando agredirlo en la cara, procediendo a vociferar palabras obscenas en contra de los funcionarios presentes, razón por la cual fue necesario utilizar la fuerza física para neutralizar las agresiones del sujeto, luego de ser sometido se le efectuó la respectiva revisión corporal superficial de acuerdo con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, no localizando objeto o arma alguna que le comprometiera…”

    Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

    PRUEBAS ADMITIDAS

    EXPERTOS:

    Se admite los testimonios de los funcionarios: Agente Técnico LUIS CERMEÑO, Agente Investigador OMAR CORREA, A.I.J.G.C., adscritos a la sub.-delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

    TESTIGOS:

    En relación a los testigos, se admite los testimonios de: los funcionarios AGENTES OMAR CORREA y L.C., adscritos a la sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas. El Testimonio de la Victima la niña ( se omite el nombre según lo contemplado en el Segundo aparte del Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes ).

    DOCUMENTALES:

    En cuanto a las documentales, se admite: Inspección Técnica N° 502 practicada por los funcionarios AGENTES OMAR CORREA y L.C. ,Informe Médico Legal N° 0449, de fecha 10/11/2011 practicada por el Médico Forense Dr. ELIAS BACHOUR, J. del área Ciencias Forenses, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas de la sub delegación de Temblador del Estado Monagas. Inspección Técnica N° 514 de fecha 18/10/2011 suscrita por los funcionarios AGENTES OMAR CORREA y L.C.. Inspección Técnica N° 502 practicada por los funcionarios AGENTES OMAR CORREA y L.C., ,Informe Médico Legal N° 00547, de fecha 12/10/2011 practicada por el Médico Forense Dr. ELIAS BACHOUR, J. del área Ciencias Forenses, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas de la sub. delegación de Temblador del Estado Monagas

    Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

    DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

    Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana (se omite el nombre según lo contemplado en el Segundo aparte del Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes ) específicamente las contenidas en los ordinales 5, Y 6, del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales fueron dictadas en su oportunidad legal correspondiente, a los fines de resguardar la integridad, física, psicológica, sexual y patrimonial de la víctima.

    DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

    Por cuanto actualmente el ciudadano acusado A.M.G.N. se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se mantiene la misma, por cuanto se evidencia que el acusado de autos ha acudido las convocatorias por este Despacho. Asimismo, de presentarse cada TREINTA (30) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

    ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO

    De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano : A.M.G.N., titular de la cédula de Identidad número V-4.216.990, por la presunta comisión de los delitos de los delitos LESIONES PERSONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los articulo 416 y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano y los delitos de ACTOS LASCIVOS Y AMENAZA previstos y sancionados en los articulo 45 y 41 primer aparte de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 8° y 14° del articulo 77 del Código Penal en perjuicio de la niña victima (se omite identidad de conformidad con la Ley).

    INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO

    Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

    ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

    Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2013.-

    Jueza de Control, A. y Medidas,

    ABG. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO

    Secretaria,

    ABG. R.E.V.

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