La nueva codificación: aspectos formales

AutorEdison Lucio Varela Cáceres
CargoUniversidad de Los Andes, Abogado Cum Laude
Páginas133-166
La nueva codificación: aspectos formales
Edison Lucio Varela CáCeres*
RVLJ, ISSN 2343-5925, ISSN-e 2791-3317, N.º 18, 2022, pp. 133-148.
Grande sería el bien que hiciera el Congreso a la República
expidiendo los Códigos (…)
porque en ellos encontraría fáci lmente todos los venezolanos
cuáles eran sus derechos y debere s (…)
y podrían fácil mente saber qué tenía que reclamar y cumplir,
y qué debían evitar a diferencia de hoy que existiendo
tantas leyes antiguas y mode rnas, tan diferentes
y aun si se quiere contradictor ias y diseminadas
en tantas compilaciones, no saben a qué atene rse…
Diego Bautista urbaneja1
Sumario
Introducción 1. La importancia de las formas 2. El manejo
de la información 3. La nueva codificación 4. La técnica
legislativa 5. Las comisiones codificadoras. Conclusiones
* Universidad de Los Andes, Abogado Cum Laude. Universidad Central de Ve-
nezuela, Especialista en Derecho de la Niñez y de la Adolescencia; Profesor Asis-
tente de Derecho Civil i Pe rsonas. Universitat de Barcelona, Mást er en Derecho de
Familia e Infancia. Universidad Metropolitana, P rofesor de Derecho Civil.
Ponencia presentada en el evento « Reflexiones sobre u n nuevo Código Civil para
Venezuela: técnica legislativa», celebrado por la «Cátedra D ra. María Cand elaria
Domínguez Gu illén» el 08-11-21, auspiciado por la Revista Venezolana de Legisla-
ción y Jurisprud encia y Universitas Fundación: https: //youtu.be/fjR41DaSEq8.
1 «Memoria» del secret ario de Interior y Justicia ante el Cong reso en 1839, citado en
Parra-aranguren, Gon zalo: «Nuevos antecedent es sobre la codificación civi l ve-
nezolana (1810-1862)». En: La codificación de Páez. T. i (Código Civil de 1862).
Academia Nacional de la Hist oria. Caracas, 1974, p. xxxVi.
134 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 18 • 2022
Introducción
En anteriores reuniones de la Cátedra Dra. María Candelaria Domínguez
guillén se ha sido enfático en el apremio de adelantar un tr abajo académico
que procure como resultado un proyecto de Código Civil para Venezuela,
moderno y adecuado al siglo xxi.
Es un reclamo que no solo proviene de los civilistas y de la comunidad ju-
rídica en general, sino de los ciudadanos, pues son ellos los que padecen en
carne propia las falencias y el largo abandono en que el parlamento ha sumido
los asuntos y relaciones familiares, contract uales o sucesorales, entre otros2.
Viendo las cosas en perspectivas, la verdad es que nuestro Código actual se
acerca a cumplir 40 años desde su última reforma donde cuantitativamente
solo fueron tocados 192 artículos, lo que equivale, aproximadamente, a menos
del 10 % del texto que actualmente contiene 1995 disposiciones.
Así las cosas, el 90 % del Código Civil se remonta a la codificación de 1942
y ello sin olvidar que el libro tercero, título iii: «De las obligaciones», sigue
el famoso Proyecto franco-italiano de las obligaciones y de los contratos de
1927, y en las otras materias los antecedente mediatos se remontan a la in-
fluencia del Código Civil italiano de 18653, lo que, en síntesis, evidencia un
texto envejecido con muchos años a cuestas.
2 Ya decía bello, Andrés: «Codificación del Derecho Civil». En: Obras complet as.
T. xViii (Temas jurídicos y s ociales). 2.ª, La Casa de Bello. Caracas, 1982, p. 211, hace
ya casi dos centur ias cuando se avizoraba en el horizonte u n intento de codificar en
Chile: «Sin aq uel paso prelimin ar, ni es posible que las leyes sean tan generalmente
conocidas como deben serlo, pa ra que dirijan eficazmente la conducta d e los hom-
bres, ni pueden dejar de c onvertirse frecuentement e en medios de opresión, que los
poderosos saben emplear contra los débiles, y en lazos y trampas que la codicia
y el fraude arm an a los incautos. Sin aquel paso previo, el laberinto de una legis-
lación como la nuestra hará siempre ilusorias e i nsignificantes las garantías cons-
titucionales; habr á siempre incertidumbre y vacilación en los juece s, arbitrariedad
e inconsecuencia en los juicios».
3 Vid. méliCh orsi ni, José: «Presentación». En: oChoa G., Oscar E.: Lo s 80 años
del Proyecto ítalo-fran cés de Código de las Obligaciones y de los C ontratos
Empero, la tarea que se cierne sobre los hombros de los civilistas no es em-
presa fácil y reclama antes que nada que se planifique y se organicen las
formas, ya que la manera de acometer la elaboración del Código y su estruc-
tura también deben renovarse; de allí que en esta oportunidad se bosquejan,
con breves pinceladas, un rústico boceto que pretende servir de imagen para
incentivar la reflexión en el foro y así, en poco tiempo, se logre poner manos a
la obra y se pueda sancionar un anhelado nuevo Código Civil para Venezuela.
1. La importancia de las formas
Aludir a un nuevo Código Civil para Venezuela es tocar una fibra sobre la
cual cualquier civilista serio ha cavilado, imaginando diversos escenarios
donde instituciones tradicionales son trastocadas para que pervivan, o su-
gerido inéditos modos de abordar un asunto, reclamando creaciones, supre-
siones, reformas o enmiendas, pero lograr esa necesaria transformación de
nuestro Derecho común no solo pasa por determinar el fondo, tono o matiz
que se le desea imprimir al proyecto idealizado, sino que reclama detenerse
a pensar en las formas de aborda r tan ingente reto.
Ciertamente, aunque muchos minimizan el importe de las formas, otros
–con razón– le reconocen su verdadero valor, pues ellas perm iten simplificar
la comunicación, hacer más accesibles las cosas, y en materia de pre paración
de un proyecto de Código Civil es claro que se gana en organizar una vasta
cantidad de materias sin pe rder un orden lógico, siempre necesario en cualquier
actividad científica, y aspirar a ser legislador no deja de serlo4.
(1927- 200 7). Acad emia de Ciencias Políticas y Sociales. C aracas, 2008, p. x i, «Nuestro
vigente Código Civil arrastra desde su r eforma en 1873 un gran número de d ispo-
siciones provenientes del viejo Código Civil italia no de 1865»; Carrillo baTalla,
Tomas Enrique: Historia de la legi slación venezolana. T. iii. Academia de Ciencias
Políticas y Sociales. Caracas, 1985, p. 216, parafraseando a Domin iCi: «El Código de
1873, fue redactado por una Com isión de juristas, quienes se basaron en el modelo
italiano, uno de los más mo dernos de Europa».
4 gámiz Parral, Máx imo N.: Legislar quié n y cómo hacerlo. 2.ª, Limuza. México
D. F., 2007, p. 8, comenta la percepción que la gente tienen en algunos lugares de
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