Nueva Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal

AutorARAQUEREYNA

Esta Ley derogó expresamente el Título V de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (“Ley de Amparo”) y, en consecuencia, introdujo en el ordenamiento jurídico venezolano una ley que regula y desarrolla específicamente la acción que persigue garantizar la eficacia material del derecho constitucional de todo ciudadano al amparo a su libertad y seguridad personal. En efecto, la Ley tiene por objeto garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, la protección, respeto, goce y ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales a la libertad y seguridad personal, a través de la acción de amparo constitucional.

¿Contra qué actos procede el Amparo a la Libertad y Seguridad Personal?

La acción de amparo a la libertad y seguridad personal procede contra cualquier hecho, acto u omisión proveniente de los órganos y entes del Poder Público – ya sea del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal – o de personas naturales y jurídicas, que implique una amenaza grave e inminente o una violación, privación o restricción a estos derechos que sea arbitraria o contraria al ordenamiento jurídico.

¿Quién puede ejercer una acción de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal?

La acción de amparo a la libertad y seguridad personal podrá ser ejercida directamente por la persona agraviada o por cualquier persona, sin la necesidad de asistencia de un abogado. También podrá ser presentada por la Defensoría del Pueblo o por el Ministerio Público. Un elemento novedoso que incorpora la Ley es que permite a las “organizaciones de defensa de los derechos humanos” presentar una acción de amparo a la libertad y seguridad personal.

¿Cuáles son los tribunales ante los cuales puede presentarse una acción de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal?

Otro de los elementos novedosos de la Ley es que en su articulado se prevé la creación de Tribunales Especializados en materia de amparo a la libertad y seguridad personal. En el hoy derogado Título V de la Ley de Amparo, la competencia en esta materia correspondía a los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal. Ahora, de acuerdo con esta nueva Ley, en cada Circunscripción Judicial deberán crearse Tribunales Especializados de Primera Instancia con competencia en materia de amparo sobre la libertad y seguridad personal (“Tribunales Especializados”). Sin embargo, la Ley no fija un lapso de tiempo para su creación. Una vez que sean creados estos Tribunales Especializados, su...

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