Nuevo régimen de competencia de los Tribunales Contencioso-Administrativos (A propósito de la sentencia n° 9 del 5 de abril del 2005 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia

AutorAndrés E. Troconis Torres
Páginas199-210
Comentario Jurisprudencial
NUEVO RÉGIMEN DE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS (A PROPÓSITO DE LA
SENTENCIA Nº 9 DEL 5 DE ABRIL DEL 2005 DICTADA POR LA
SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA)
Andrés E. Troconis Torres*
Resumen: Se analiza la estructura competencial de los Tribunales de la
jurisdicción contencioso administrativa, a propósito de la sentencia n° 9
dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 5 de abril de
2005, decisión que pudiera replantear las competencias de dichos tribuna-
les que, ante la ausencia de regulación por parte de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia en ese aspecto, había estado haciendo la Sa-
la Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Una de las mayores críticas que puede hacérsele a la vigente Ley Orgánica del Tribu-
nal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial n° 37.942 de fecha 20 de mayo de
2004, es la falta de previsión del régimen de competencias de los tribunales que conforman la
jurisdicción contencioso administrativa, jurisdicción que había estado esperando durante más
de dos décadas por ser regulada, pero, desacertadamente, la Asamblea Nacional desaprove-
chó la ocasión para adaptar una ley preconstitucional (1976) a la Constitución de 1999 e
incorporar los avances de la jurisprudencia sobre la materia y la legislación comparada que
resultara aplicable. De los aspectos que constituye precisamente uno de los mayores desacier-
tos fue la ausencia de prever las competencias de las Cortes Primera y Segunda de lo Conten-
cioso Administrativo (ya existentes para el momento de su sanción)1 y de los tribunales supe-
riores contencioso administrativos regionales2.
* Abogado (UCAB), Especialista en Derecho Administrativo (UCV), Profesor Post-grado (UCV).
1 . Según Resolución n° 2003-00033 de fecha 10-12-03 (G.O. nº 37.866 del 27-01-04) la Sala Plena del
Tribunal Supremo de Justicia creó las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo,
integradas, cada una, por tres (3) Magistrados –a pesar de que la ley establecía cinco (5) Magistra-
dos-. Por resolución s/n de fecha 15-7-04 (G.O. nº 37.980 del 15-7-04) la Sala Político Administra-
tiva designó a los Magistrados de dichas Cortes. Tal decisión es cuestionable si se considera que la
motivación que tuvo en el año 2000, la Sala Plena del mismo Tribunal para desconocer la designa-
ción de los Magistrados que, para ese entonces integraban la Corte Primera, había hecho la Sala Po-
lítico Administrativa -que carecía de competencia para tales designaciones-, se mantienen todavía a
pesar del artículo 6.23 de la LOTSJ, pues la atribución de nombramiento es de la Sala Plena y ade-
más deben efectuarse los concursos.
Al respecto, cabe destacar la posición que ha asumido el Magistrado Pedro Rondón Haaz sobre la
designación de los Magistrados de las Cortes (ver, entre otros, voto salvado de la sentencia n° 1.505
del 9-08-04). En criterio del mencionado Magistrado de la Sala Constitucional la inaccesibilidad que
existía por la remoción de los Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo,
que duró casi un año –acontecimiento insólito en un Estado de derecho-, aun continua, por cuanto la
designación de Magistrados que habría puesto operativa a las Cortes sería inconstitucional y así lo
ha estado dejado plasmado en los votos salvados de las decisiones donde la Sala Constitucional de-
clina el conocimiento de las apelaciones y consultas que le fueron remitidas, durante la existencia de
la inaccesibilidad, lapso en el cual, excepcional y temporalmente, la Sala Constitucional se erigió
como alzada de los tribunales superiores contencioso administrativos, según sentencia nº 3468 del
10-12-03, hasta que vista la resolución de la designación de los Magistrados por parte de la Sala Po-
lítico Administrativo, en criterio de la mayoría de la Sala Constitucional, cesó esa situación de inac-
cesibilidad (ver sentencia nº 1.358 del 20-7-04)
2 . La Resolución n° 235 dictada por e l extinto Consejo de la Judicatura, el 24 de abril de 1995, organi-
zó la jurisdicción contencioso-administrativa en once circunscripciones judiciales distribuidas por el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR