Obligación de prestar caución. (Memorándum Nº 04-00-262 del 24 de mayo de 2006)
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FUNCIÓN PÚBLICA
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FUNCIÓN PÚBLICA: Obligación de prestar caución.
La constitución de la caución es obligación de todos aquellos
funcionarios que se encuentren en los supuestos de hecho pre-
vistos en el artículo 161 de la Ley Orgánica de la Administración
Reglamento N° 1, Sobre el Sistema Presupuestario, por lo tan-
ejercer las funciones inherentes al el cargo.
Memorándum Nº 04-00-262 del 24 de mayo de 2006.
Se solicita opinión con relación a la prestación de la caución a que
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nanciera del Sector Público, y en ese sentido, se requiere asesoramiento
con respecto a lo siguiente:
“Primero: Debe distinguirse entre los funcionarios que
administran y liquidan ingresos nacionales de aquellos que
Segundo: En cuanto al otorgamiento de la caución debe
diferenciarse entre la que corresponde otorgar a los fun-
cionarios que administren y liquidan ingresos nacionales
regulada en el artículo 37 del Reglamento y aquella que
presupuesto de gastos, reglada por el artículo 52 ejusdem.
Una caución solo puede ser otorgada mediante empresa
de seguro inscrita en la Superintendencia de Seguros y la
otra ante una institución bancaria o empresa de seguro
domiciliada en el país y de reconocida solvencia.
Tercero: Es la Contraloría General de la República el ór-
gano llamado a establecer las pautas o los parámetros a
seguir para determinar el quantum de la caución o deben
obviarse el adverbio “hasta” y requerir a todos los fun-
cionarios la cantidad de ciento cincuenta (150) unidades
tributarias y, de no ser así, cuando debe considerarse la
Cuarto: Debe haber acto administrativo expreso donde
la Auditoría Interna se pronuncie sobre la recepción de
la caución, si se cumplieron con las formalidades y si la
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