Con ocasión de la obra Garantías independientes a primer requerimiento del profesor Rodner

AutorEugenio Hernández-Bretón
CargoUniversidad Central de Venezuela, Jefe de la Cátedra de Derecho Internacional Privado. Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales
Páginas591-610
Con ocasión de la obra Garantías independientes
a primer requerimiento del profesor Rodner
Eugenio hernánDez-Bretón*
RVLJ, N.º 13, 2020, pp. 591-610.
Sumario
Introducción 1. Contratos autónomos de garantía y f‌ianza:
El artículo 212 del Código de Bustamante 2. El reenvío en
materia de obligaciones convencionales internacionales
3. El Derecho anacional aplicable a las obligaciones conven-
cionales internacionales. Conclusión
Introducción
En los muy acuciosos e interesantes escritos publicados por el profesor
James-Otis roDner S. sobre temas de Derecho de Obligaciones, con fre-
cuencia se analizan problemas de Derecho Inter nacional Privado1. En sus
escritos, a menudo, el profesor roDner discute temas de contratos internacio-
nales a la luz de la Convención Interamericana sobre Derecho aplicable a los
* Universidad Central de Venezuela, Jefe de la Cátedra de Derecho Inter nacional
Privado. Individuo de Nú mero de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.
1 Ver, por ejemplo, roDner S., James Otis: Garantías independientes a primer
requerimiento. Cámara de Comercio Internacional, Comité Español-Academia de
Ciencias Políticas y Sociales. Barcelona, 2019, especialmente pp. 275 y ss.; El Di-
nero. 2.ª, Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Caracas , 2005, especialmente
pp. 316 y ss.; «Ley aplicable a la estipulación y pago en moneda extranjer a». En:
Estudios de Derecho, home naje a la Facultad de Derecho de la Universidad Cató-
lica Andrés Bello en su 50 aniversar io. T. i (Estudios de Derecho privado) . UCAB.
A. Baumeister toleDo y C. G. guarDia De BraCho, co ords. Caracas, 2004, pp. 237
y ss.; y La globalización, un p roceso dinámico. Editorial Anauco. Caracas, 2001,
pp. 167 y ss.
592 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 13 • 2020
Contratos Internacionales («Convención de México») y de la Ley de Derecho
Internacional Privado. Sus escritos son pr ueba del valor práctico del Derecho
Internacional Privado en la adecuada regulación de las obligaciones interna-
cionales en sus diferentes modalidades, incluyendo las garantías internacio-
nales. En esta ocasión, nos adherimos al homenaje a su persona y a su obra,
para lo cual nos anima su más reciente obra: las Garantías independientes
a primer requerimiento.
1. Contratos autónomos de garantía y f‌ianza: El artículo 212
del Código de Bustamante
Hace unos años escribimos lo siguiente acerca de los contratos autónomos
de garantía2:
La admisibilidad en Venezuela de los llamados contratos autónomos de
garantía no ha sido del todo af‌irmada por la doctri na y jurisprudencia3.
Se trata de un negocio atípico de garant ía, autónomo e independiente res-
pecto al contrato principal garantizado. Sus características pr incipales,
que a la vez lo distinguen del contrato de f‌ianza, son: a. no se promete
el cumplimiento de una obligación del deudor principal, sino el de una
obligación autónoma, no accesoria respecto a la del deudor «principal».
Quedan así excluidas las excepciones del negocio «principal»; b. la ga-
rantía no se materializa mediante una duplicación del sujeto deudor. Se
promete el pago de una cierta suma de dinero al benef‌iciario al verif‌i-
carse un cierto evento; c. el pago no está subordinado a un incumpli-
miento del deudor «principal». El pago se debe aún en caso de fuerza
mayor o caso fortuito, o por invalidez originaria o sobrevenida del con-
trato garantizado. La función económica del contrato autónomo de ga-
rantía es cubrir, transf‌iriéndolo al garante, un r iesgo atípico relativo al
2 hernánDez-Bretón, Eugenio: « Modif‌icación de la competencia procesal inter-
nacional direct a por razón de conexión (esp ecial referencia a los litisconsorcios
pasivos)». En: Revista de la Facultad de Dere cho. N.º 43. UCAB. Caracas, 1991,
pp. 215 y ss., esp. pp. 225-226, nota 22.
3 Ver roDner s.: ob. cit. (Garantías independientes), pp. 45 y ss., con referencias
a la más reciente bibliograf ía venezolana.

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