Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 9 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Prestaciones Sociales

Comisión No. 1901/2006.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196º y 147º

En el día de hoy, MARTES (09) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES), sigue el ciudadano J.O.P., en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA PROCESADORA DE ALIMENTOS LARA-CARABOBO (INPRALACA), empresa que conforma el GRUPO INLACA, llevado en el expediente No. 0179, nomenclatura correspondiente al referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en la carretera vía Perijá, Km 1, galpón 24B-200, sector Plaza de las Banderas, frente al ICLAM, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana Y.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 13.628.737, quien manifestó desempeñarse en la empresa CORPORACION D.I., que a su vez forma parte del grupo INLACA, donde se encuentra constituido este Juzgado, como Coordinadora Administrativa.- En este estado, este Juzgado le recomendó a la notificada que se hiciese asistir por Abogado (a) de su confianza, por lo que se le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se hiciere presente en el sitio, todo ello para garantizar su sagrado derecho a la defensa y al debido proceso.- En este estado, presente el ciudadano J.O.P., demandante de autos, conjuntamente con su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio R.H., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.883, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa, sobre los bienes muebles que más adelante señalare, y en tal sentido, se sirva nombrar perito (a) avaluador (a) y depositaria judicial necesarios para la ejecución, debido a la naturaleza de la medida en cuestión, y una vez cumplido el mismo se sirva remitir las correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Visto lo expuesto por el Apoderado Judicial actor ejecutante, este Juzgado Ejecutor de Medidas en uso de sus facultades legales y conferidas expresamente por el Juzgado de la causa arriba mencionado, procede conforme, en consecuencia, nombra y designa como PERITO AVALUADORA y como DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A., para ambos cargos, a la ciudadana V.O.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 5.166.288, Arquitecta y de este domicilio, quien por encontrarse presente en este acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona y manifestó dar su aceptación.- De seguidas, el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Ciudadana V.O.M., jura Usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a los cargos de PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL, para los cuales ha sido designada? Y contestó: “SI LO JURO”. A continuación la perito avaluadora nombrada, expuso: Le ha sido señalado por parte de la parte actora ejecutante, a los fines de ser embargado ejecutivamente en este acto, el siguiente bien mueble: Un camión tipo cava, color: blanco; modelo: F-350; marca: FORD; uso: carga, año: 1997; placa: 99YGAB; serial de carrocería: AJF3VP40014; serial del motor: VA40014.- Se trata de un camión que posee una cava con un logo en su parte exterior que lo identifica con Industria Carabobo, se encuentra en funcionamiento, posee todas las partes mecánicas, como motor, caja, batería etc., es un camión de tres (03) puestos y dos (02) puertas, posee seis (06) cauchos, dos (02) retrovisores en cada una de sus puertas, su cava en su interior se encuentra revestida en fibra, posee asientos de cuero. Condiciones: El camión en su parte interna posee asientos y tablero de cuero en mal estado, no posee ni radio ni aire acondicionado, su parabrisa se encuentra cuartiado en su lado derecho, no posee faro izquierdo, y una abolladura en la capota.- Se observó que la puerta del chofer se encuentra placa que lo identifica como propiedad de la Corporación INLACA C.A., activo fijo N° 450, en su vidrio posterior se encuentra colocado un titulo de propiedad a nombre de la Corporación INPRALACA II C.A., y una póliza de seguros La Previsora.- El vehículo se encuentra en regular estado de uso.- Para concluir mi exposición procedo a indicar el resultado del avaluó del bien mueble (camión cava), en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo).- En este estado, presente la notificada ciudadana Y.M., coordinadora administrativa de la Corporación INLACA C.A., expuso: solicitó se me nombre CUSTODIO y RESPONSABLE del bien mueble a embargar, por cuanto el mismo se encuentra en mi poder en función al cargo que desempeño como coordinadora administrativa de la zona (Maracaibo) y vista la comunicación vía telefónica que sostuvo el Apoderado Judicial externo de la corporación, abogado O.F., con el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual se llegó al posible acuerdo de que la empresa a través de dicho apoderado externo, consignará la cantidad adeudada por ante el Tribunal de la Causa, dado que se encuentra en la ciudad de Valencia y le es imposible trasladarse antes de la referida fecha, siendo que manifestó se trasladaría el día viernes 12 de enero de 2.007, antes de las tres y treinta horas de la tarde.- En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio R.H., debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 30.883, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor designe como CUSTODIO Y RESPONSABLE, del bien mueble que se embarga ejecutivamente en este acto, a la notificada de autos, ciudadana Y.M., representante de la Corporación INLACA C.A., y de la cual forma parte tanto INPRALACA como la Corporación D.I., por cuanto efectivamente el mismo se encuentra en su poder, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la ley de Deposito Judicial en concordancia con el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, por lo que desde ya doy mi consentimiento a los efectos; asimismo, solicito a este Tribunal Ejecutor, una vez embargado el bien señalado por mi persona se sirva remitir a la brevedad posible, la presente acta con sus correspondientes resultas al Juzgado de la Causa, tal como lo solicite con anterioridad.- Seguidamente, visto lo solicitado por el apoderado judicial actor ejecutante, este Juzgado, pasa a nombrar a la notificada, antes identificada, en su condición de coordinadora administrativa de la Corporación D.I., la cual forma parte del grupo INLACA, como CUSTODIO Y RESPONSABLE, del bien mueble que se embargue, descrito en esta acta, en el entendido de que la Depositaria Judicial nombrada, S.M. C.A., solo respondería por el bien embargado en caso de que dolosamente dejare de informar al Tribunal, cualquier hecho que pudiere afectarlo y del cual tuviere conocimiento.- De seguidas la notificada, plenamente identificada, aceptó el cargo recaído en su persona y fue juramentada así: ¿CIUDADANA J.M., JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO DE CUSTODIO Y RESPONSABLE DEL BIEN MUEBLE SEÑALADO A EMBARGAR QUE HA ACEPTADO? CONTESTÓ “SI LO JURO”.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, EL BIEN MUEBLE INDICADO, DESCRITO, AVALUADO Y DETERMINADO CON LA ASISTENCIA DE PERITO, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TRECE CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 10.269.613,70,oo), suma esta debidamente calculada por el Juzgado de la Causa, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DE LA EJECUTADA. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA CUSTODIO Y RESPONSABLE ANTES NOMBRADA, CIUDADANA J.M., PLENAMENTE IDENTIFICADA, DEL BIEN MUEBLE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO, PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, COMO BUEN PADRE DE FAMILIA Y ELLA, LO RECIBIO CONFORME Y QUEDO IMPUESTA DE SUS OBLIGACIONES. TERCERO: SE ORDENA AGREGAR COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD PRESENTADO DEL BIEN MUEBLE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE. CUARTO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE DESPACHO DE EXHORTO, Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Se deja constancia, que para este momento de la ejecución no se presentó abogado (a) alguno que asistiere a la notificada. Siendo las DOCE Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA TARDE (12:45 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

LA NOTIFICADA, (COORDINADORA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO INLACA, C.A.,) Y CUSTODIO Y RESPONSABLE,

LA PARTE ACTORA,

EL APODERADO JUDICIAL ACTOR,

LA PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL RELEVADA DE RESPONSABILIDAD,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR