Decisión de Tribunal Cuadragésimo Octavo de Control de Caracas, de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuadragésimo Octavo de Control
PonenteMaura Veronica Flannery Campos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Mayo de 2008

198° y 149°

Revisadas como ha sido las presentes actuaciones, se aprecia que a los folios (05 al 08) cursa escrito desestimación de denuncia suscrito por la ciudadana ODELIS ONDRIKA LEON NIEVES, Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima Octava del Area Metropolitana de Caracas con competencia en materia del derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en consecuencia este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 03 de Marzo de 2008, por ante la Fiscalía Centésima Vigésima Octava del Ministerio Publico Ministerio Publico con Competencia Sobre los derechos de las Mujeres, el ciudadano J.G.M., interpuso denuncia en contra de los ciudadanos F.R., E.P. y J.A.F., en la cual se desprende entre otras cosas lo siguiente:

…”Vengo a denunciar una serie de delitos previstos en la ley orgánica para los Derechos Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, donde es víctima mi madre E.V.M.,…por parte de las personas arriba mencionadas. …Estas personas siendo miembros de la Junta de Condominio del Edificio Miravila tramitaron el bloque de las llaves electrónicas, de acceso a las áreas del edificio como son los ascensores, ellos manifestaron que es una medida de presión para el cobro de condominio…si bien es cierto existe una deuda de condominio se esta tramitando judicialmente a través de un procedimiento de cobro de bolívares, …asimismo aclaro que las a que me refiero fueron adquiridas compradas y pagadas, por mi madre ya identificada que es propietario..mi madre tiene 75 años de edad es hipertensa, …la vía de hecho que ejecutan las personas que vengo a denunciar primero, la mantienen aislada en el in-mueble de su propiedad, segundo le impide el acceso a las áreas comunes del edificio…, mediante este bloqueo se le perturba el Derecho que tiene sobre éstas áreas comunes, … Estando en este momento la persona mi madre percibiendo perjuicio psicológico familiar, económico, patrimonial al no poder trasladarse libremente en las áreas comunes, así como acceder a su in-mueble de su propiedad”…

Señala la representación del Ministerio Publico en el presente caso, entre otras consideraciones, lo siguiente:

…”estamos en presencia de un hecho que no puede ser seguido por ante esta Representación del Ministerio Publico, por cuanto no cumple con las normativas que rige la materia objeto de investigación penal, ya que la acción a seguir es netamente de carácter civil, y un área especial, pues su normativa esta regida por una ley especialisima, y la supuesta conducta desplegada por los supuestos agresores, como lo manifiesta el denunciante no es susceptible de resolverse por esta vía, por cuanto existen mecanismos legales idóneos”…

Al respeto, una vez estudiada y analizada la denuncia presentada por el ciudadano J.G.M., consideró el Ministerio Público que los hechos denunciados no cumple con las normativas que rige la materia objeto de investigación penal.

Tal como se desprende de la presente causa, la actuación presuntamente desplegada por los ciudadanos F.R., E.P. y J.A.F., miembros de la junta de condominio del Edificio Mirávila, consistió en el bloqueo de las llaves electrónicas de acceso a las áreas del edificio, como son los ascensores y por ende, se denuncia acoso, aislamiento, perturbación así como violencia psicológica en perjuicio de la ciudadana E.M..

Da cuenta este Tribunal, se señala en la denuncia existe una deuda de condominio, la cual se esta tramitando judicialmente a través de un procedimiento de cobro de bolívares, que conoce el Tribunal Cuarto en materia Civil y Mercantil, por lo que la actuación por parte de los representantes de la junta de condominio, tiene lugar a la actuación propia de la ciudadana E.V.M., o de las personas a cargo de su manutención, dado la elevada edad de la ciudadana, ello en virtud de la deuda de condominio a la que hace alusión el denunciante, presenta el inmueble que señala; pertenece a su progenitora ciudadana E.V.M., para lo cual existen los mecanismos correspondientes, siendo que en el ámbito judicial, no le corresponde a la materia penal, en consecuencia al no revestir el hecho denunciado carácter penal, se ADMITE la desestimación de la denuncia del ciudadano J.G.M., titular de la cédula de identidad N° 6.821.587, solicitada por la Fiscalía Centésima Vigésima Octava del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Centésima Vigésima Octava del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, publíquese, notifíquese, remítase en su oportunidad legal.

LA JUEZ,

M.V.F.C.

LA SECRETARIA,

J.A.

Actuaciones N° 12.941-08

MVF/mvf.-

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