Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteMaritza Rivas
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 17 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000127

ASUNTO : TP01-S-2010-000127

Visto el escrito presentado por la abogada R.I.P. y J.R.G.D., en su carácter de Fiscal I del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar I del Ministerio Público, de fecha 24/03/2010, donde notifica al Tribunal que se decretó el ARCHIVO FISCAL de la investigación D21-10131-2009, seguida al ciudadano M.D.J.O.P., por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, investigación iniciada por denuncia de la ciudadana: M.C.M.G., todo conforme a las previsiones del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo expuesto, y a tenor de las previsiones del mismo artículo, se ordena el cese inmediato de CUALQUIER medida que pese sobre el ciudadano M.D.J.O.P., con ocasión de la presente investigación.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR que pese contra el ciudadano: M.D.J.O.P., venezolano, cedula de identidad: 11.323.541, residenciado en CALLE LAS FLORES, SECTOR LAS 5 CASAS, A UNA CUADRA DE LA CANCHA 23 DE ENERO, FRENTE AL DEPOSITO DE FERRETERIA DAYCAR, PARROQUIA EL CEDRO, MUNICIPIO R.R.E.T., de conformidad con el articulo 315 del código orgánico procesal penal, POR HABER DECRETADO EL DESPACHO FISCAL EL ARCHIVO FISCAL DE LA INVESTIGACION.

Regístrese. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Ciérrese Informáticamente.

La Juez de Control Nº 1

Abg. M.R.A.

La Secretaria

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