Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRicardo Ramon Hernandez
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

Constituido el Tribunal para la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la presente causa, seguida en contra del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo del escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. J.F.T.O., mediante el cual solicita se califique como flagrante la detención del adolescente antes mencionado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un delito que no está sujeto a la medida de privación de libertad, solicita se le decrete Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la LOPNA, por cuanto de las investigaciones adelantadas por el Órgano de Investigaciones Penales, se acredita la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

En la oportunidad de la palabra el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. J.F.T.O., procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, de lo cual se desprende que en fecha 25 de Junio de 2007, siendo las 4:30 horas de la tarde aproximadamente, al momento que los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban en labores de patrullaje, por el Barrio Unión de esta Ciudad de Barinas, específicamente en la calle 03, cuando visualizaron a una persona del sexo masculino que transitaba por la referida calle, el mismo que al notar la presencia policial tomó una actitud de nerviosismo, razones por las cuales se le dio la voz de alto, procediendo a realizarle un registro de persona localizándole en el zapato izquierdo once cartuchos calibre 22mm y tres cartuchos calibre 9mm, razones por las cuales quedó en calidad de aprehendido siendo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; hechos estos los cuales constituyen para el adolescente imputado el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Finalmente, solicitó la representación fiscal se califique como flagrante la detención del adolescente antes mencionado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP y se le decrete Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la LOPNA.

Al adolescente imputado presente se le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales fue trasladado ante este Tribunal y se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual, el adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio, manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional.

La Defensora Pública de Adolescentes, Abg. C.C.L.Á., expuso: Solicito al tribunal le conceda medida cautelar de presentación a mi defendido durante el lapso de la investigación, de conformidad con el literal “c” de la LOPNA, se le practiquen los informes social y psiquiátrico al adolescente y se me expida copia simple de la presente acta.

Ahora bien: Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde la representación fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, solicita la Calificación de Flagrancia, se decrete Medida Cautelar y la aplicación del Procedimiento Ordinario, el adolescente imputado, libre de apremio y coacción manifiesta a esta instancia acogerse al precepto constitucional y la defensora pública de autos, con fundamento en el principio de presunción de inocencia, solicita la aplicación de una medida cautelar de presentación, conforme al literal “c” del articulo 582 de la LOPNA; este tribunal considera que existe un conjunto de circunstancias y elementos que conjugados entre sí constituyen indicios suficientes, precisos y concordantes que comprometen la participación del adolescente y dado que el delito imputado por el Ministerio Público no es de los contemplados en el articulo 628 de la ley que nos rige, el Tribunal considera procedente decretar la Medida Cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y así se declara.

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