Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRicardo Ramon Hernandez
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

Constituido el Tribunal para la Audiencia de Calificación de flagrancia, en la presente causa, seguida en contra del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo del escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. J.F.T.O., mediante el cual solicita se califique como flagrante la detención del adolescente antes mencionado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se ordene continuar el conocimiento de la causa por el procedimiento ordinario y se le decrete Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la LOPNA, por cuanto de las investigaciones adelantadas por el Órgano de Investigaciones Penales, se acredita la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

En la oportunidad de la palabra el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. J.F.T.O., procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos, de lo cual se desprende que en fecha 28 de Junio de 2.007, siendo las 10:30 horas de la mañana aproximadamente se encontraban los funcionarios policiales adscritos a la Dirección General de la Policía Municipal en labores de patrullaje, específicamente en la Urbanización R.L., avenida 04 de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas, cuando visualizaron a dos sujetos, los mismos que al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, razón por la cual se les dio la voz de alto identificando a uno de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien luego de realizarle un registro de personas se le incautó dentro de sus pertenencias a la altura de la cintura un arma de fuego tipo escopeta, marca MAIOLA, calibre 410, serial 9882, color cromado, quedando a partir de ese momento en calidad de aprehendido; hechos estos los cuales constituyen para el adolescente imputado el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Finalmente, solicitó la representación fiscal se califique como flagrante la detención del adolescente antes mencionado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se ordene continuar el conocimiento de la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP y se le decrete Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la LOPNA.

Al adolescente imputado se le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se trasladó ante el Tribunal y se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual, el adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio, manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional.

La Defensora Pública de Adolescentes, Abg. C.C.L.Á., expuso: Solicito al tribunal le conceda medida cautelar de presentación a mi defendido durante el lapso de la investigación, de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la LOPNA, se le practique el informe social al adolescente y se me expida copia simple de la presente acta.

Ahora Bien: Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde la representación fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, solicita la Calificación de Flagrancia, se decrete Medida Cautelar y la aplicación del Procedimiento Ordinario, el adolescente imputado, libre de apremio y coacción manifiesta acogerse al precepto constitucional y la Defensora Pública de autos, con fundamento en el principio de presunción de inocencia, solicitó la aplicación de una medida cautelar de presentación, conforme al literal “c” del articulo 582 de la LOPNA; este tribunal considera que existe un conjunto de circunstancias y elementos que conjugados entre sí constituyen indicios suficientes, precisos y concordantes que comprometen la participación del adolescente y dado que el delito imputado por el Ministerio Público no es de los contemplados en el articulo 628 de la ley que nos rige, el Tribunal considera procedente decretar la Medida Cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y así se declara.

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