Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteDeicy Rodriguez
ProcedimientoAuto Decretando La Aprehension En Flagrancia

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 5, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 557 y 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal, se procede a publicar el contenido de la presente decisión interlocutoria basada en el desarrollo de la Audiencia del día de hoy, Miércoles catorce (14) de Mayo de 2.008, siendo las 11:00 a.m, fecha fijada para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la presente causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada por el Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público, Abg. J.F.T., mediante el cual solicita al Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se continué el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 ejusdem y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un hecho que no esta sujeto a la medida de privación de libertad, solicita se le decrete MEDIDA CAUTELAR, conforme al artículo 582 de la LOPNA; por cuanto de las investigaciones adelantadas por los Órganos Policiales se le acredita la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se constituyó el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por la Juez Segunda de Control (T), Abg. D.M.R., la Secretaria de Sala, Abg. O.M.F. y la Alguacil de sala, J.S..

La Juez (T) solicitó a la secretaria de sala que verificará la presencia de las partes, en tal sentido se constató que se encontraban presentes en la Sala de Audiencias, el Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público, Abg. J.F.T.O., el adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEYy la defensora Pública de Adolescentes Abg. M.G.V.S.V. la presencia de las partes, la Juez (T) aperturó el acto y le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; de donde se desprende que en fecha 13-05-2008, siendo las 8:15 horas de la noche aproximadamente, al momento que los funcionarios policiales adscritos a la Dirección General de la Policía Municipal del Estado Barinas, se encontraba en labores de patrullaje, por la avenida Nueva Torunos, de esta Ciudad de Barinas, cuando visualizaron a tres ciudadanos, quienes al notar la presencia policial tomaron una aptitud sospechosa, razones por las cuales se le dio voz de alto, logrando incautarle a uno de ellos un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, cañón corto, color negro, de fabricación desconocida, razones por las cuales queda en calidad de aprehendido e identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, hechos éstos que constituyen para el adolescente la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; solicitó así mismo se califique la detención en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicitó se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 del COPP; fundamentando la solicitud en el Informe Policial, Actas de Entrevistas, Acta de los Derechos del imputado.

La Juez (T) se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y le impuso del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “Este Amado me fue a buscar a la casa, y yo me estaba bañando y mi mamà salió y le dijo que me estaba bañando y anteriormente él me dijo para salir, ahí en la hormiga para ir a visitar a una mujer y de ahí nos fuimos a buscar a otra muchacha y Amado me pedio el koala prestado y yo se lo di, y agarró y metió la pistola en el koala y me lo dió y nos fuimos caminando hacia Vista Hermosa y ahí fuè cuando nos agarraron. Es todo”.

Se le cedió el derecho de palabra al Defensor Publico del Adolescente Abg. M.G.V. S, quien manifestó: “Visto que el presente delito no esta incluido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito medida cautelar sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal C, de la LOPNA, así mismo solicito que se le realice informe Psicosocial y copia simple de la presente acta. Es todo”.

La Juez Segunda de Control (T) se pronuncia de la manera siguiente: oídas las exposiciones de las partes, donde el Ministerio Público explano las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, solicita se califique la detención en Flagrancia, se decrete medida cautelar y se ordene continuar por el Procedimiento Ordinario, el adolescente imputado previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, rindió declaración y la Defensora Pública del Adolescente, en sus alegatos solicito se le conceda medida Cautelar menos gravosa, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la LOPNA, así como la realización del Informe Psicosocial a su defendido; esta Juzgadora, considera que efectivamente la aprehensión del adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios policiales en el lugar de los hechos, incautándole un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 spl, cañón corto, con tambor de cinco alvéolos, color negro, de fabricación desconocida, marca Smith & Wesson, serial del tambor N° 24638, sin empuñadura; razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí los supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en cuanto a la Medida este Tribunal considera que debe decretarse medida cautelar, por cuanto el delito imputado al adolescente no es considerado como graves en esta legislación Especializada, sin embargo debe mantenérsele un control jurisdiccional, atendiendo a la investigación por parte del Ministerio Público, en consecuencia se decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 582 literales b y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: 1.- obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la madre, quien deberá suscribir acta de compromiso conjuntamente con el adolescente y 2.- Presentación cada treinta (30) días por la Oficina del alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. Igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el procedimiento ordinario a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción. Respecto a la precalificación dada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal coincide con el mismo, en cuanto el delito debe ser precalificado como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.

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