Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJuana Cristina Valera Martinez
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los ABGS. C.M.L.D.R. y J.F. TRASPÙESTO ORELLANA, en su carácter de Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señalan, entre otras cosas, una vez narradas y señaladas las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “ en fecha 30 de Agosto de 2009, siendo las 11:20 horas de la noche aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos a la Comisaría Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban en labores de servicio a la altura de la Urbanización La Villa de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, cuando visualizaron como a 50 mts aproximadamente que se desplazaban en tres (03) vehículos automotores (moto), quienes al instante que se disponían a pasar por el frente del punto de control, se identificaron como funcionarios, manifestándoles que se pararan a la derecha, los mismos al observar y escuchar la comisión policial optaron por acelerar los vehículos y darse a la fuga, razones por las cuales encendieron las unidades, para salir en persecución de los mismos, deteniendo la marcha en el retorno del Barrio Corocito, arremetiendo los prenombrados sujetos contra la comisión policial en una actitud violenta y vociferando palabras obscenas, logrando la aprehensión de estos ciudadanos, siendo identificado uno de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; Observaron que, si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por cuanto en fecha 30/08/2009, funcionarios adscritos a la Comisaría Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban en labores de servicio a la altura de la urbanización “La Villa” de esta ciudad de Barinas, cuando visualizaron como a 50 mts aproximadamente que se desplazaban en tres (03) vehículos automotores (moto), quienes al instante que se disponían a pasar por el frente del punto de control, se identificaron como funcionarios, manifestándoles que se detuvieran a la derecha, los mismos al observar y escuchar la comisión policial optaron por acelerar los vehículos y darse a la fuga; Pero es el caso Ciudadano Juez que de las actas procesales que conforman la presente investigación se evidencia que no se existen las declaraciones de testigos presenciales o referenciales algunos que pudieran corroborar con exactitud los hechos ocurridos, aunado a que los vehículos automotores no presentaban ninguna solicitud de requerimiento, razones estas por las que se solicita el presente sobreseimiento. -

Considera este Tribunal que los dueños de la acción penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente Causa N° 2C-2013/2010 seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión de uno de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

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