Sobre los once (11) vicios de inconstitucionalidad de las sentencias de la Sala Constitucional que declararon la 'constitucionalidad' de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. (Comentarios a las sentencias N° 81 y 83 de 15 y 21 de marzo de 2022)

AutorAllan R. Brewer-Carías
CargoDirector de la Revista
Páginas335-354
Comentarios Jurisprudenciales
SOBRE LOS ONCE (11) VICIOS DE INCONSTITUCIONA-
LIDAD DE LAS SENTENCIAS DE LA SALA CONSTITU-
CIONAL QUE DECLARARON LA “CONSTITUCIONALI-
DAD” DE LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL
(Comentarios a las sentencias No. 81 y 83 de
15 y 21 de marzo de 2022
Allan R. Brewer-Carías
Director de la Revista
Resumen: Este artículo analiza los vicios de inconstitucionalidad de las dos sen-
tencias que declararon la constitucionalidad de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, violatorias de al menos once normas expresas de la Constitu-
ción.
Palabras Clave: Tribunal Supremo; Magistrados; Separa ción de Poderes.
Abstract: This article analyzes the defects of unconstitutionality of the two sen-
tences that declared the "constitutionality" of the Organic Law of the Supreme Tri-
bunal of Justice, v iolating at least eleven express provisions of the Constitution.
Key words: Supreme Tribunal of Justice; Justices; Separation of powers.
A finales de 2021 se anunció en la prensa que en el seno del Tribunal Supremo de Justi-
cia se había elaborado un Proyecto de reforma de la Ley Orgánica del mismo y que el Presi-
dente del Tribunal había sido sometido a la consideración de la Asamblea Nacional, donde se
pasó de inmediato a discutirlo, teniendo por objeto la reforma, según lo anunció el Presidente
de la Asamblea Nacional permitir “la reducción de los 32 magistrados.”1
, Texto de base para la exposición sobre el tema: ¿Cómo entender las sentencias del Tribunal Su-
premo de Justicia cuando declara n constitucional las reformas de la Ley que ahora rigen al Tribu-
nal Supremo?,” en el Coloquio sobre la Ley Orgánica de Reforma de la ley Orgánica del Trib u-
nal Supremo de Justicia, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas, vía zoom, 26 de
abril de 2022. Disponible en: https://youtu.be/pppBf_6HsKw
1 Véase por ejemplo lo informado el 22 de diciembre en Últimas Noticias: “El próximo jueves 30 de
diciembre, la Asamblea Nacional, (AN), sesionará de manera especial para debatir la reforma de la
Ley del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). La información la dio a conocer el presidente de la
Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, quien aseguró que el debate se dará a solicitud del pre siden-
te del TSJ, Maikel Moreno. La propuesta en concreto se debe a reformar la Ley para qu e permita
la reducción de los 32 magistrados, que conforman el poder moral y se realizará a través de la
Comisión de Diálogo, paz y reconcil iación.” … «Al reforma rse la ley se ar ranca el proceso de es-
cogencia de magistrados principales y suplentes», dijo. Detalló que la reforma presentada por el
presidente del Máximo Tribunal, Maikel Moreno, se refiere específicamente al artículo 8 de la ci-
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La Ley de reforma fue discutida en la Asamblea Nacional en dos sesiones realizadas en-
tre diciembre y enero, habiendo sido sancionada muy rápidamente, de manera que el 19 de
enero de 2022 ya estaba publicada en la Gaceta Oficial,2 con un ámbito de reforma que abar-
có, además de la reducción del número de Magistrados que habría sido la motivación central
del Proyecto, otros aspectos importantes.
En resumen, la Ley Orgánica publicada reformó las siguientes normas:
1. El Artículo 8 , a los efectos de redu cir el número de magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia de 32 a 20, integrando con 3 magistrados a cada una de las Salas de Casación Penal,
de Casación Civil, de Casación Social y Electo ral y Político Administrativa; y con 5 Magis-
trados a la Sala Constitucional.
2. El Artículo 25, a los efectos de prohibir a la Sala Constitucional que reforme leyes en el
ejercicio de sus competencias en materia de justicia constitucional, imponiéndole la necesi-
dad de informar a la Asamblea Nacional, para que de ser necesario haga las modificaciones o
reformas a que hubiere lugar.
3. Artículo 36.7, a los efectos de precisar la base constitucional para la designación de los
jueces por el Tribunal Supremo.
4. Artículo 38, a los efectos de simplificar la redacción sobre las sesiones para la elección de
los Magistrados por la Asamblea Nacional.
5. Artículo 45, a los efectos de simplificar la redacción sobre las sesiones para la elección de
los Suplentes de los Magistrados por la Asamblea Nacional.
6. Artículo 64, para atribuir al Comité de Postulaciones Judiciales además de la función de
seleccionar los candidatos a Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, la de seleccion ar
los candidatos a Inspector General de Tribunales, y a Director de la Escuela Nacional de la
Magistratura.
7. Artículo 65, para establecer que el Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por
21 miembros designados por la plenaria de la Asamblea Nacional con el voto favorable de
las dos terceras partes de sus miembros, de los cu ales 11 son Diputados y solo 10 será n pos-
tulados por los otros sectores de la sociedad.
8. Artículo 69, a los efectos de asegurar que el Comité de Postulaciones Judiciales pueda se-
sionar con la mayoría absoluta d e sus miembros, es decir, los 11 diputados que lo integran, y
tomar sus decisiones con el voto favorable de la mayoría de los presentes.
9. Artículo 81, a efectos de atribuir el nombramiento del Inspector General de Tribunales a la
Asamblea Nacional.
10. Artículo 83, para atribuir el nombramiento del Director de la Escuela Nacional de la Ma-
gistratura a la Asamblea Nacional; y
11. Artículo, 126 para regular la Gaceta Judicial de la República con el propósito de priori-
zar su formato electrónico
La reforma, como lo apreció la organización Acceso a la Justicia,
tada ley.” Véas e la noticia: Asamblea Nacional discutirá proyecto de reforma de Ley Orgánica del
TSJ,” Últimas Noticias , 22 de diciembre de 2021. Disponible en: https://ultimasno ticias.com.ve/
noticias/politica/asamblea-nacional-discutira-proyecto-de-reforma-de-ley-organica-del-tsj/
2 Véase Gaceta Oficial N° 6.684 Extra. de 19 de enero de 2022.

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