Decisión nº PJ0062011000033 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoNulidad De Providencia Administrativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AP21-N-2011-000018.

En la acción de nulidad que siguen las sociedades mercantiles: ONDULADOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 06 de noviembre de 1978, bajo el n° 60, tomo 83-A-Segundo y ARTISOL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 08 de marzo de 1955, bajo el n° 45, tomo 1-A, representadas por el abogado F.L., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NÚMERO 2010-0041, FECHADA 17 DE AGOSTO DE 2010 Y EMANADA DE LA PRESIDENCIA DE UNA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL, este Tribunal observa lo siguiente:

  1. - De una revisión del contexto de la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se evidencia que se declina la competencia para conocer, por razón de la materia, en uno de los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial (vid. folio 170), cuestión que impide a este Tribunal de Juicio pronunciarse. Siendo así y conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión del presente expediente a la Coordinación Judicial de este Circuito, a los fines que realice las actuaciones administrativas correspondientes. Actualícese la fase y el estado. Así se concluye.

  2. - Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

2.1.- LA REMISIÓN DE ESTE EXPEDIENTE a la Coordinación Judicial de este Circuito, a los fines que realice las actuaciones administrativas correspondientes. Actualícese la fase y el estado.

2.2.- CIÉRRESE INFORMÁTICAMENTE el presente asunto.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día viernes once (11) de febrero de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

_____________________

C.J.P.Á..

El Secretario,

_________________________

I.O.Q..

En la misma fecha, siendo las diez horas y veintinueve minutos de la mañana (10:29 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

_________________________

I.O.Q..

Asunto nº AP21-N-2011-000018.

CJPA/ioq/Ifill-

01 pieza.

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