Decisión nº 1C-13.033-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoSobreseimiento

Republica Bolivariana De Venezuela

Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure

Tribunal Primero De Control

San F. deA., 16 de Abril de 2010

199º y 150ª

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.033-10

IMPUTADO: J.O.S.

VICTIMA: M.I. PEÑA SILVA

DELITO: LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (LESIONES PERSONALES)

PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 03-03-2.010, se recibe la presente causa con solicitud de sobreseimiento que planteara el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Dr. N.A. REQUENA MARQUEZ, Solicitando a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-13.033-10, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F05-076-10, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: J.O.S., de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 16-01-2.009, mediante Acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios Adscritos a la Comisaría Policial Nº 05 de Elorza quienes hacen constar lo siguiente: lo Siguiente “Se da inicio a la presente investigación en fecha 16 de Enero del 2009, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana M.I. PEÑA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.513.961, de 26 años de edad, nacionalidad venezolana, natural y residenciada en la Avenida Carrao de Palmarito, casa S/N, frente al Salón de los Testigos de Jehová, Elorza, Municipio R.G., Estado Apure, ante la COMISARIA POLICIAL Nº 05 DE ELORZA, MUNICIPIO R.G.D.E.A., donde expuso:… “Bueno el día 16 de Diciembre me encontraba con una amiga en el Expendio de Licores el patrullero, eran como las 11:15 de la mañana cuando llego mi marido J.O.S., llego bravo insultándome y diciéndome que yo estaba con otra persona… … amenazándome de muerte …”

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. N.A. REQUENA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado se evidencia; que efectivamente han transcurrido: UN (01) año y TRES (03) meses, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa, así mismo se deja sin efecto cualquier Medida Cautelar que pese sobre la persona investigada en el presente caso para lo cual se acuerda librar los oficios respectivos. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C-13.033-10, seguida en contra del imputado: J.O.S., Titular de la cedula de Identidad Nº 9.385.703, por la presunta comisión del delito de: LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (LESIONES PERSONALES), en perjuicio de: M.I. PEÑA SILVA conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Destacamento de Fronteras Nº 63 del Comando Regional Nº 6, Guardia Nacional Bolivariana a los fines de informar que al imputado se le sobreseyó la presente causa donde se presumía estaba incurso en el mencionado delito, y en consecuencia se acuerda librar el oficio respectivo. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. S.T.H.

EL SECRETARIO,

ABG. F.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. F.G.

Causa N° 1C-13.033-10

STH/AC/Rosa M.-

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