Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 22 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbraham Valbuena Perez
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 22 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000614

ASUNTO : EP01-P-2009-000614

AUTO QUE ACEPTA EL DECRETO DE ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico del Estado Barinas, Abg. C.M.R.E., por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la presente investigación 06F17009208, seguida contra el ciudadano O.J.G. venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.960.365, de 54 años de edad, nacido el 23/03/54, natural de Mérida, Estado Mérida, de profesión u oficio Abogado, residenciado en Palmita Corrales, carretera Nacional Barinas San Cristóbal, frente al kilómetro 378, Parroquia D.O.d.P., Municipio Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, todo esto en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana S.V.C.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.171.422, de 48 años de edad, soltera, de profesión Abogado, residenciada, residenciado en Palmita Corrales, carretera Nacional Barinas San Cristóbal, frente al kilómetro 378, Parroquia D.O.d.P., Municipio Barinas Estado Barinas, donde manifestó, ser victima de violencia psicológica y Amenazas por parte de su concubino. Es todo. Ahora bien, este Tribunal en ejerció de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones.

UNICO

La norma consagra en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, la facultad al Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción penal e instructor de la investigación criminal de hacer uso de sus actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción, en consecuencia, ante tal decreto Fiscal; ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le confiere se da por notificado del acto conclusivo ARCHIVO FISCAL a favor del ciudadano O.J.G., a tenor de lo dispuesto en el articulo 315 del código orgánico procesal penal, otorgándole el control jurisdiccional y ordenando el cese de todas las medidas cautelares dictadas en el presente proceso. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalia correspondiente.

LA JUEZ DE CONTROL N°03

ABG. Abg. A.V.

LA SECRETARIA

ABG. ESKARLY OMAÑA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR