Decisión nº PJ0012010000191 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonentePeggy María Pacheco
ProcedimientoAudiencia De Verificación De Obligaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 24 de Agosto de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000011

ASUNTO : SJ21-S-2009-000011

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. P.M.P.D.A.

FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. J.A.S.

ACUSADO: J.R.A.G.

DEFENSORA: ABG. G.G.D.B.

VICTIMA: V.M.

DELITOS: AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIAFISICA

SECRETARIO: ABG. V.M.A.G.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado J.R.A.G., en la audiencia celebrada en fecha 21 de Julio de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por 1.- Presentaciones una vez cada mes ante el Alguacilazgo, 2.- prohibición incurrir en nuevos hechos punibles, 3- prohibición de agredir nuevamente a la victima, por si o por interpuesta persona, 4- prohibición estricta de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y de concurrir a lugares donde se distribuyan o vendan dichas bebidas después de las 10 de la noche,, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Del detenido estudio y análisis de la presente investigación penal, signada bajo el N° 20-F06-0236-09, iniciada por este representante fiscal, en fecha 06-03-2009, muy particularmente en la denuncia, de fecha 23-02-2009, interpuesta por la ciudadana V.M., por ante la Policía Del Estado Táchira Departamento de Inteligencia Sección de denuncias del estado Táchira, quien manifestó que denuncia a su Concubino de nombre J.R.A.G., el día 23-02-09, a eso de las 5:30 horas de la madrugada, llego a la casa en estado de ebriedad, y quien la agredió verbalmente y físicamente diciéndole que era una perra puta, y en el momento en que la victima le cerro la puerta este comenzó a lanzarle piedras al techo de la casa, luego le permitió el acceso a la residencia y el agresor tomo una conducta violenta y la agredió físicamente con el canalete de una pala y la golpeo con la mano abierta en la boca así mismo le dio una patada en la barriga , tales lesiones constan en el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-134-LCT-1028 suscrito por el médico Forense Dra. N.V.L., adscrito al Servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a quien le observo” CONTUSION EQUIMOTICA EN MUCOSA DEL LABIO SUPERIOR DE LA CARA Y EN NALGA DERECHA, AMERITA MAS O MENOS SEIS (06) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES.”

En fecha 06-03-2009, el Representante Fiscal del Ministerio Público abrió la investigación Penal, signándola bajo el N° 20-F06-0236-09, disponiendo que fueran practicadas las diligencias pertinentes, a cuyos efectos comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal previa revisión y de las actuaciones en el presente asunto y una vez constatado que se encontraba en estatus procesal para realizar la audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, fija audiencia especial conforme a fecha aportada por la Agenda Unica para el día 23 de Agosto de 2010, a las ocho horas y treinta minutos de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado J.R.A.G., en compañía de su abogada G.G.d.B., Defensora Pública Penal Segunda Especializada y el Representante del Ministerio Público abogado J.A.S., haciéndose presente la víctima V.M., es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada G.G.d.B. ésta expuso: “Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Seguidamente la ciudadana jueza le concede el derecho de palabra a la victima V.M. quien manifestó “No tengo problemas con el y vivimos juntos, es todo”

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado J.A.S., quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.,, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y

DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 21 de Julio de 2009, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado al dicho de la víctima cuando le fue cedido el derecho de palabra en el desarrollo de la audiencia, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado J.R.A.G., por los delito de AMENAZAS, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 39, 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MONTAÑEZ VIVIANA

..

SEGUNDO

DECRETA LA L.P. del ciudadano J.R.A.G., en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MONTAÑEZ VIVIANA, en v.d.S.D.L.C., por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Se le dio lectura al acta, terminó siendo así notificadas las partes y conformes firman.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.

ABG. P.M.P.D.A.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. V.M.A.G..

SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Srio.

Causa Penal SJ21-S-2009-000011

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