El pago de las obligaciones en moneda extranjera y la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (una revisión de sus decisiones a la luz del Convenio Cambiario N.º 1 de fecha 21 de agosto del 2018)

AutorJuan Andrés Miralles Quintero
CargoUniversidad Católica Andrés Bello, Abogado
Páginas825-857
El pago de las obligaciones en moneda extranjera
y la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia (una revisión de sus
decisiones a la luz del Convenio Cambiario N.º 1
de fecha 21 de agosto de 2018)
Juan Andrés mir alles quintero*
RVLJ, N.º 13, 2020, pp. 825-857.
Sumario
Introducción 1. Consideraciones generales sobre las obliga-
ciones en moneda extranjera 1.1.Obligaciones pecuniarias
1.2. Obligaciones alternativas 1.3. Obligaciones en moneda
extranjera 1.4. Moneda de curso legal y moneda de curso for-
zoso 1.5. Moneda de cuenta y moneda de pago 2. El pago de
las obligaciones en moneda extranjera según las decisiones
de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Jus-
ticia 2.1. Sentencia N.° 602/2009 2.2. Sentencia N.° 547/2012
2.3. Sentencia N.° 180/2015 2.4. Sentencia N.° 987/2016
2.5. Sentencia N.° 831/2017 2.6. Sentencia N.° 216/2018 2.7. Sen-
tencia N.° 299/2018 3. El nuevo régimen cambiario y el pago
de las obligaciones en moneda extranjera. Conclusiones
Introducción
Si existe un asunto que no ha sido tratado de forma abundante por la doc-
trina venezolana, ese es el tema de las obligaciones en moneda extranjera
y su pago. En efecto, pocos han sido los que han escrito sobre la cuestión1, así
* Universidad Católica Andrés B ello, Abogado.
1 Vid. roDner S. James Otis: Las obligaciones en moneda ext ranjera (el régimen de
cambio en Venezuela). Editor ial Sucre. Caracas, 1983. Antes de la publicación de la
826 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 13 • 2020
como era mínima la jurisprudencia que existía en la materia. No obstante,
en los últimos años, el Tribunal Supremo de Justicia en sus distintas Salas,
ha dictado varias decisiones en relación con el pago de aquellas obligaciones
cuyo objeto está denominado en una moneda extra njera o divisa, todo ello en
el contexto de un régimen de control de cambio que, a nuestro entender, ha
sido supuestamente derogado2.
En efecto, el Banco Central de Venezuela dictó el Convenio Cambiario N.° 1
del 20183, según el cual se establece la libre convertibilidad de la moneda en
todo el territorio nacional. De allí que, a nuestro c riterio, resulta de suma im-
portancia abordar este tema desde la perspectiva del desarrollo jurispruden-
cial en Venezuela, con especial enfoque en las de cisiones tomadas por la Sala
de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal sentido, el presente trabajo tendrá por objeto analizar la s decisiones más
relevantes que ha dictado la Sala Casación Civil, mediante las cuales se haya
pronunciado sobre el pago de obligaciones pactadas en divisas. Para ello, pri-
mero, haremos unas precisiones y ref‌lexiones acerca de conceptos que con-
sideramos fundamentales para un mejor entendimiento de los casos y su
correspondiente análisis. Acto seguido, nos adentraremos en el análisis de
la jurisprudencia de la mencionada Sala, particularmente, como dijimos an-
teriormente, nos enfocaremos en sus decisiones más relevantes acompañadas
de unos breves comentarios de nuestra parte. Finalmente, daremos unas con-
clusiones y últimas ref‌lexiones sobre el tema, con especial énfasis en el nuevo
marco regulatorio que fue d ictado y su incidencia en la jurisprudencia nacional.
anterior obra, kum merow, Gert: La dimensión del débito pecuniario en el antepro -
yecto de la Ley sobre unif‌ic ación de las obligaciones civiles y mercantiles. Pu blica-
ciones de la Secretar ía del Senado de la República. Caracas, 1968.
2 Véase en est a misma Revista el trabajo de Humber to romero-muCi, pp. 385 y ss.
[Nota del editor].
3 Convenio Cambiario N.° 1, del 21-08-18, Gaceta Of‌icial de la República Boliva-
riana de Venezuela N.º 6405 extraordinario, del 07-09-18.
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1. Consideraciones generales sobre las obligaciones
en moneda extranjera
Como punto previo, y a los f‌ines de tener una mayor comprensión de los casos
que estudiaremos más adelante, consideramos necesario hacer una serie de
precisiones y aclaraciones de conceptos y términos que están íntimamente
ligados al tema de las obligaciones en moneda extranjera.
1.1.Obligaciones pecuniarias
En términos generales, las obligaciones pecuniarias son aquellas que tienen
por objeto entregar cantidades o sumas de d inero, es decir, una prestación pe-
cuniaria. Por dinero entendemos a la moneda corriente como mecanismo de
pago. De manera más detallada, sobre el concepto del dinero, la doctr ina más
especializada nos señala:
De las funciones del dinero, se identif‌ica el dinero como todo aquello
que pueda servir como medio de pago, conserva su valor, y se usa como
medida de cuenta (…) en un sentido jurídico, el dinero tiene la función
de medio de pago de una obligación pecuniaria –obligaciones pecunia-
rias incluyen la obligación del pago del precio de una cosa, el préstamo,
el arrendamiento, el salar io, etc.–, o sea, el dinero en su sentido jurídico
debe corresponder a un med io de pago4.
Las obligaciones en moneda extranjera implican la obligación del deudor de
entregar determinadas sumas de dinero –sea en moneda de curso legal o en
moneda distinta a esta (divisa) – al acreedor a cambio de una contraprestación.
En consecuencia, somos de la opinión de que, las obligaciones en moneda
extranjera deben ser t ratadas como obligaciones de carácter pecuniario5.
El pago de las obligacione s en moneda extranjera y la jurispruden cia…
4 roDner S., James Otis: El dinero, la inf‌l ación y las deudas de valor. Editorial Ar te.
Caracas, 1995, pp. 220 y 221.
5 En relación con este tema, el profesor roDner nos enumera diversas consecuencias
que se derivan de tr atar una obligación en moned a extranjera como un a obligación
de carácter pecu niario. Entre ellas d estacan la aplicación del pri ncipio nominalista
(ex artículo 1737 del Código Civil), la imposibilidad por pa rte del acreedor de oponer

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