Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolivares

En el día de hoy, Primero (01) de Marzo de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Jueza Provisorio Abogado F.R.R.E. y el ciudadano Secretario Abogado Y.E., en compañìa del Apoderado actor Abogado N.U.A., Inpreabogado Nº 27.114, a la dirección señalada por el apoderado de la parte demandante: Agencia bancaria Banco Mercantil ubicado en la Torre Cosmopolitan, Avenida 19 de Abril, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los fines de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, encomendada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la cantidad de Bs. 47.540,oo, monto liquido del capital adeudado, tal y como consta en el mandamiento de comisiòn, con motivo del juicio seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL PANDOCK DE MARACAY, C.A., Representada por la Ciudadana O.S.R., en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CARLITO`S ROLLS D CANELA, C.A., en la persona de su Representante Legal Ciudadano I.E.H., por concepto de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), Expediente Nº 8866-10. El Tribunal notifica de la presente medida a una persona que se identificó como R.M.M.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.688.769, quién manifestó ser COORDINADOR DE SERVICIOS de la mencionada entidad bancaria BANCO MERCANTIL. Seguidamente el Apoderado judicial de la parte actora antes identificado expone: Señalo al Tribunal la cuenta de corriente Nº 01050190311190108607, con número de Rif. J- 30667773-9, la cual es propiedad de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CARLITO`S ROLLS D CANELA, C.A., para ser embargado preventivamente. Es todo. El Tribunal le solicita a la ciudadana notificada manifieste si la cuenta corriente antes indicada pertenece a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CARLITO`S ROLLS D CANELA, C.A. y señale el saldo que presenta la misma. Seguidamente la ciudadana notificada le manifiesta al Tribunal que: “La cuenta corriente cuyo RIF. fue suministrado; pertenece a la Sociedad Mercantil CARLITO`S ROLLS D CANELA, C.A. y presenta un saldo de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 351,50), cuyo Nº de Cuenta Corriente es Nº 01050190311190108607. Es todo. De inmediato el apoderado actor antes identificado expone: vista la exposición efectuada por la notificada, así como el monto en bolívares por ella señalado, solicito a este digno Tribunal se abstenga de practicar el presente Embargado preventivamente. Es todo. Este Tribunal vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora, se abstiene de ejecutar la presente medida. Es todo. En este estado el apoderado de la parte actora expone: solicito a este digno Tribunal que se traslade al Banco de Tesoro, ubicado en Avenida Bolívar, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua en este mismo día, es todo. En este estado el tribunal vista la solicitud del apoderado de la parte actora acuerda el traslado a la agencia bancaria banesco en este mismo día. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 de la mañana.-

LA JUEZA, PROVISORIO

ABG. F.R.R.E.

LA CIUDADANA NOTIFICADA EL APODERADO ACTOR,

EL SECRETARIO

ABG. Y.E.

C- 008-2010

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