La paradójica situación de los Decretos Leyes Orgánicos frente a la Ingeniería Constitucional de 1999

AutorCarlos Luis Carrillo Artiles
Páginas93-100
La paradójica situación de los
Decretos Leyes Orgánicos frente a la
Ingeniería Constitucional de 1999
Carlos Luis Carrillo Artiles
Profesor de Post Grado Derecho Administrativo UCV y UCAB
Docente Investigador del Instituto de Derecho Público UCV
I. ANTECEDENTES
En fecha 1° de febrero de 2007, la Asamblea Nacional dimanó una particular Ley habili-
tante publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.617,
mediante la cual se autorizó al presidente de la república para que en consejo de ministros,
normase abierta y discrecionalmente a través de decretos con rango valor y fuerza de ley
sobre áreas enunciativas de acción, sin hacer especificidad sobre directrices particulares o
materias concretas sobre las cuales podría ejercerse esta singular potestad de normatividad
primaria extraordinaria, lo cual evidenció una especie de renuncia expresa a la potestad nor-
mativa ordinaria que descansaba sobre ese parlamento federal, creando una verdadera situa-
ción de autohabilitación al ejecutivo, e incertidumbre durante el período de vigencia de año y
medio de la autorización otorgada.
Durante esa temporalidad escasamente el Ejecutivo Federal ejerció ese laxo poder habi-
litado, sin embargo, paradójica pero no sorpresivamente1 el último día que vencía la autoriza-
ción normativa, en la Gaceta Oficial Nº 38.984, de fecha 31 de julio de 2008, anunció la
promulgación de 26 Decretos con rango y fuerza de Ley, dentro de los cuales había ocho con
el carácter de Decretos Leyes Orgánicos2.
1 No fue sorpresiva esta conducta desplegada por el Ejecutivo Federal, pues casi de idéntica manera
sucedió con la primera habilitante que le fue otorgada en el primer ejercicio presidencial al actual
mandatario por la Asamblea Nacional, en fecha 13 noviembre de 2000 Gaceta Oficial Nº 37.076.
El último día de vigencia de aquella autorización normativa, el Ejecutivo anunció solo los títulos
de los 49 Decretos Leyes, muy controvertidos que fueron publicados posterior y extemporánea-
mente de manera disgregada, situación que visiblemente quebrantó los elementos condicionales y
límites al posible ejercicio de la potestad normativa de primer grado que detenta excepcionalmente
el ejecutivo consagrada en la propia habilitación.
2 Los Decretos Leyes Orgánicos son: 1.- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
Turismo; 2.- de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 3.- de Ley Orgánica de
Seguridad y Soberanía Agroalimentaria; 4.- de Ley Orgánica de Espacios Acuáticos; 5.- de Ley
Orgánica de la Administración Pública; 6.- Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; 7.- de
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; 8.- de Ley Orgánica del Sector Finan-
ciero del Sector Público. Aún cuando la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 38.984, de fecha 31 de julio de 2008, aduce erróneamente en su sumario que también serían
Decretos con rango, valor y fuerza de ley “orgánica” del transporte ferroviario nacional; y la ley
“orgánica” de simplificación de trámites administrativos, los cuales obviamente no revisten ese
carácter orgánico.

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