Los Partidos Políticos en Venezuela: Naturaleza Jurídica y Control de sus Actos

AutorAlejandra Figueiras Robisco
Páginas5-27
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Artículos
Los partidos políticos en Venezuela
naturaleza jurídica y control de sus actos
Alejandra Figueiras Robisco
Abogado
SUMARIO
INTRODU CCIÓN
I. LA SENTENCIA DE LA CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE
FECHA 28 DE AGOSTO DE 1989, CASO “VICTOR ALBERTO RIOBUENO ZAMBRANO
CONTRA EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO NACIONAL DE ACCIÓN DEMOCRÁTICA”, Y
SU COMPARACIÓN CON EL RESTO DE LA JURISPRUDENCIA VENEZOLANA
II. LOS PA RTIDOS POL ÍTICOS EN VENEZUELA RÉGIMEN JU RÍDICO
III. LOS ACT OS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y SU CONTR OL JURISDIC CIONAL
IV. CONCLU SIONES
“La Ciencia jurídica no es una ciencia política o social más, ni puede intentar manejarse
desde las categorías ordinarias del conocimiento o teoría social o política. Conviene que
nuestros eminentes politólogos y sociólogos no olviden algo tan elemental. Así como antes
notábamos la normal dedicación conjunta de los juristas en todas las partes a las distintas
ramas del Derecho Público, así debe notarse que no hay hoy ejemplo de científico-políticos o
de sociólogos, o de filósofos, o de historiadores que se dediquen, a la vez que a su ciencia
respectiva, al menester, teórico o práctico, de los juristas estrictos. Si en tiempos pasados
pudo haber ejemplos de pensadores que unían en su trabajo la reflexión sobre los substratos
fundamentales de la s ociedad y del Estado y la artesanía jurídica más precisa, hoy la
separación de un o y otro aspecto es definitiva e irreversible, y lo es porque los métodos
respectivos no son substituibles, rotundamente.
Pero donde la censura de métodos es completa y definitiva es en tre la ciencia política o
la sociología, como ciencias de la realidad, y la ciencia jurídica... Sencillamente, la ciencia
jurídica no pretende el conocimiento de la realidad social y política (...); pretende hacer
operativo el mundo de las normas jurídicas, simplemente y hacerlo sirviendo a sus fines
propios, y esto , que parece tan simple, requier e, sin embargo, un sistema de razonar
completamente diverso del que es propio de las ciencias de la realidad.
No es posib le abordar problemas de técnica jurídica...desde la ciencia o la Filosofía
políticas; para determinar el significado efectivo del artículo 149,3 de la Constitución, por
ejemplo, o el alcance y lo s límites precisos de los derechos fundamentales enunciados en el
artículo 20, otro simple ejemplo, son completamente inadecuadas las técnicas de la
sociología electoral (esto incluso para interpretar y aplicar el Derecho electoral), o el análisis
de los Grundriss e de MARX, o la sociología de los partidos políticos o la Filosofía más
profunda y exquisita sobre la autonomía de la persona.” (GARCÍA DE ENTERRIA,
Eduardo. Prólogo de la obra “La Constitución como norma y el Tri bunal C onstituci onal”,
Tercera edición (tercera rei mpresión) , Editoria l Civitas, Madrid, 1 994. 257 páginas). 1
1. GARCÍA DE E NTERRIA, E duardo. Prólogo de la obre La C onstitu ción co mo nor ma y el
Tribu nal Cons titucio nal. Te rcera edi ción. Ci vitas. M adrid, 1 994 (ter cera reim presión).
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO Nos. 63 -64 / 1995
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INTRODU CCIÓN
Diversas interpretaciones de toda índole y o rigen- han sido aportadas al análisis del
tema de la naturaleza y régimen jurídicos de los partidos políticos, tanto en Venezuela como
en otros lugares del mundo.
Esto, que constituye una situación normal y frecuente ante el planteamiento de cualquier
problema de carácter jurídico, se ve especialmente incrementado en temas, como el que es
objeto del presente análisis, en los que pueden hallarse involucrados conceptos y nociones
característicos y prop ios de otras ciencias, que tienden a hacer más confuso su estudio. Así,
en la literatura jurídica que aborda el estudio de las asociaciones y agrupacion es que
canalizan el pluralismo político en un país y el régimen legal aplicable a ellas, es frecuente
encontrarse con expresiones como “lo aconsej able desde el punto de vista político”, “lo
ideal”, “el carácter decisivo de la participación de los partidos políticos en la vida pública del
país”, u otras semejantes, que ún icamente introducen elementos ajenos e inmanejables con
exactitud para un estudioso del derecho.
Básicamente, el problema q ue nos ocupa, y sobre el cu al se basa la sentencia objeto del
presente estudio, ha surgido por la tendencia relativamente reciente de algunos autores y
decisiones judiciales de atribuir a los partidos políticos el carácter de personas jurídicas de
derecho público o establecimientos púb licos, o entes de naturaleza pública con las diversas
e importantes consecuencias que tal postura conlleva.
En Venezuela, concretamente, el asunto ha sid o objeto de posiciones considerablemente
variables adoptad as por la jurisprudencia. Así, en u n lapso aproximado de veinte años, los
órganos jurisdiccionales han pasado desde el extremo de sostener que el partido político en
Venezuela es un ente jurídico de derecho público cuyos actos interesan a toda la comunidad,
hasta la defensa del carácter absolutamente privado de dichas agrupaciones, sobre cuyos
actos el Estado no ha de ejercer control alguno. Este cambio de posiciones no se ha dado, sin
embargo, de una manera lineal o evolutiva, sino que ambas posturas y todas aquellas
intermedias entre ellas pueden en contrarse en decisiones de fechas variables. Es decir, no se
trata de una evolución cronológicamente progresiva de n uestros tribunales de una perspectiva
“publicista” a una “privatista”, sino que ambas pueden hallarse tanto en d ecisiones de los
años 1967 y 1973, como en fallos del año 1992, con lo cual no es difícil poner en evidencia
los vaivenes que el tema ha sufrido, al menos, en su tratamiento judicial.
La sentencia sobre cuyo análisis se centra el presente estudio fue publicad a en fecha 28
de agosto de 1989 y fue dictada por la Co rte Primera de lo Contencioso Administrativo con
ocasión de una acción de nulidad intentada conjuntamente con la acción de amparo
constitucional co ntra una decisión emanada del Tribunal Disciplinario Nacional del partido
Acción Democrática, mediante la cual fue acordada la expulsión de unos militantes de dicho
grupo político el recurrente, ciudadano VICTOR ALBERTO RIOBUENO ZAMBRANO, y
otros “compañeros ” que menciona en el libelo–. Concretamente, la sen tencia se produjo al
ser resuelta la apelación intentada contra la decisión de declarar inadmisible la acción de
nulidad dictada por el Juzgado de Sustanciación de dicha Corte Primera.
Esta decisión, aprobada de manera unánime por los Magistrados integrantes, y cuya
ponencia correspondió al Magistrado José Agustín Catalá (h), concluye, luego de un análisis
que detallaremos p osteriormente, en que los p artidos políticos “son personas jurídicas de
derecho privado, cuyos actos no son susceptibles de ser calificados como actos
administrativos”, declarando, de esta manera, sin lugar la apelación intentada y confirmando
la decisión de inadmisibilidad tomada por el Juzgado de Sustanciación.
El problema planteado más f recuentemente ante los órganos jurisdiccionales h a sido
como en la sentencia en cuestión el referido a la expulsión de un miembro de un partido
político por parte de sus autoridades. Se ha pretendido, a través de los recursos ejercidos, qu e

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