Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 12 de Enero de 2005

Fecha de Resolución12 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce (12) de enero de dos mil cinco (2005)

194º y 145º

ASUNTO : BP02-X-2004-000318

Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día 01 de diciembre de 2004, por la Abogada C.C.F., en su carácter de Jueza Superior del Trabajo del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, por encontrarse incursa en la causal inhibición contenida en el numeral 6° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de existir enemistad manifiesta entre su persona y el abogado H.J.F. quien actua como apoderado judicial de la parte actora en el juicio que dio origen a la presente incidencia. Planteada la inhibición en el expediente No. BPO2-R-2004-001621 contentivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra sentencia dictada y publicada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Transitorio de Barcelona, en el juicio por ACCIDENTE LABORAL, seguido por la ciudadana YANET DEL VALLE VILLARROEL VIUDA DE PARUTA, contra la empresa TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C. A. (TRANSBANCA, C. A.) motivo por el cual se remitieron las actuaciones a este tribunal, para que sea resuelta la incidencia planteada.

Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 6° del artículo 31, referida a tener la inhibida enemistad con cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad de la inhibida y siendo que el abogado H.F., quien actua como apoderado judicial de la parte demandante manifestó en una audiencia de recusación celebrada ante este Tribunal, sentir enemistad contra la Jueza arriba mencionada, tildándola además de incapaz, lo que obviamente puede generar sentimientos adversos en ésta y que ello puede afectar la decisión que a tal efecto dicte dicha ciudadana, en criterio de esta Juzgadora, sólo la jueza inhibida puede conocer el grado de amistad o enemistad que la une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana C.C.F., Jueza Superior del Trabajo del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, así se decide.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines del cambio de ponencia, toda vez que corresponde a este Juzgado conocer del recurso de apelación intentado por la parte demandante, conforme a lo dispuesto en la última parte del artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así también se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, doce (12) de enero de dos mil cinco (2005).-

LA JUEZA,

Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

EL SECRETARIO ACC,

Abg. O.M.

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo la 03:15 de la tarde. Conste.

EL SECRETARIO ACC.,

Abg. O.M.

CCdeD/OM/nma

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