Decisión nº 232-06 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 20 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2007 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Luis Armando Guevara |
Procedimiento | Recurso De Apelación |
Los Teques,20-04-2007
195º y 146º
PONENTE: DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ
EXPEDIENTE Nº 232-07
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por los Abogados: C.L.P.V. y M.M.P.V., en sus caracteres de Defensores Privados de los adolescentes D.S.S. y J.S.S., contra la Sentencia Definitiva emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.B. en fecha 07 de febrero de 2.007, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ a los mencionados Adolescentes, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de medida privativa de libertad, DOS (02) AÑOS de Libertad asistida y SEIS (06) MESES de Servicios a la Comunidad; por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN RIÑA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 410, 425 Y 424 del Código Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los Artículos 452 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem y no incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Por lo que en consecuencia y por cuanto el Recurso de apelación in commento fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda notificar a todas las partes de la referida admisión; y una vez que conste en autos la notificación efectiva de cada una de ellas, se fijara dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la fecha y hora en que se realizará la Audiencia Oral.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
ADMITE el Recurso de Apelación intentado por los Abogados: C.L.P.V. y M.M.P.V., en sus caracteres de Defensores Privados de los adolescentes D.S.S. y J.S.S., contra la Sentencia Definitiva emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.B. en fecha 07 de febrero de 2.007, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ a los mencionados Adolescentes, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de medida privativa de libertad, DOS (02) AÑOS de Libertad asistida y SEIS (06) MESES de Servicios a la Comunidad; por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN RIÑA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 410, 425 Y 424 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
JUEZ PRESIDENTE
L.A. GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ
MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZ
JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS
LA SECRETARIA
IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO
LAGR/jkcg
Causa N° 232-06