Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 18 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoRecurso De Revision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO

A.L.A.

DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión interpuesto por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Numero Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Abg. M.H.V.R., a favor del penado A.L.A., contra la sentencia definitiva y firmé que fue dictada el 23 de mayo de 2006, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, mediante la cual fue condenado el mencionado ciudadano a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, al ser declarado culpable de la comisión del delito de usurpación de identidad, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 06 de diciembre de 2006 y se designó ponente al Juez ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO, quién con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por cuanto el recurso de revisión fue interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 470 Ejusdem, correspondiéndole la competencia para conocer y decidir a esta Corte de Apelaciones, según lo previsto en el artículo 473 ejusdem y, en vista de que dicho recurso cumple con las exigencias del artículo 472 Ibidem, se admitió el 07 de diciembre de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 en concordancia con el artículo 474, ambos del referido Código.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO

En fecha 23 de mayo de 2006, el Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, dictó sentencia definitiva, mediante la cual condenó al ciudadano ALADIN A.L., a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, al ser declarado culpable de la comisión del delito de usurpación de identidad, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, así como a las penas accesorias de ley.

Contra dicha sentencia, estando definitivamente firme y habiendo sido promulgada la nueva Ley Orgánica de Identificación, en fecha 14 de junio de 2006, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.458; la Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Numero Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Abg. M.H.V.R., interpuso recurso de revisión ante esta Corte, solicitando la revisión de la sentencia y la rebaja de la pena que le fuera impuesta al penado A.L.A..

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

La sentencia definitiva y firme, dictada el 23 de mayo de 2006, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, entre otros pronunciamientos señala lo siguiente:

(Omissis)

PENA A IMPONER

La pena a imponer por el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD artículo 319 de (sic) Código Penal Venezolano, prisión de SEIS (06) a DOCE (12) AÑOS DE PRISION; el Tribunal tomo (sic) la pena en su limite (sic) inferior SEIS (06) AÑOS. Y por cuanto el acusado admitió el hecho objeto del presente proceso, se hace procedente una rebaja de la mitad a dicha pena, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando como pena definitiva a imponer la de TRES (03) AÑOS DE PRISION.

(Omissis)

DEL RECURSO INTERPUESTO

La recurrente señala en el escrito contentivo del recurso de revisión lo siguiente:

(Omissis)

IV

Con la puesta en vigencia de la nueva ley Orgánica de Identificación publicada en Gaceta Oficial Nº 38.458, de fecha 14 de junio de 2006, que deroga el decreto con Fuerza de ley Orgánica de Identificación de feche (sic) 8 de Noviembre de 2001 publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.320, Con (sic) la nueva Ley de Identificación cambia la situación jurídica para los penados sentenciados con anterioridad a dicha ley, como en el presente caso, por el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, en virtud de que REDUCE LA PENA, es por lo que, con fundamento en los artículos 19 y 46 (sic) en (sic) de la Ley Orgánica de identificación, interpongo RECURSO DE REVISION DE LA SENTENCIA al penado, A.L.A., a los efectos de que se determine la procedencia o no de la revisión de dicha sentencia y de ser procedente se efectúe la adecuación de la pena correspondiente.

(Omissis)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A.l.f. tanto de la sentencia recurrida, como del escrito contentivo del recurso de revisión, esta Corte para decidir previamente hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Con relación a los alegatos y argumentos esgrimidos por la recurrente, la Corte observa que en autos, cursa copia certificada de la sentencia definitiva y firme, dictada el 23 de mayo de 2006, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, mediante la cual condenó al ciudadano ALADIN A.L., a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, al ser declarado culpable de la comisión del delito de usurpación de identidad, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, así como a las penas accesorias de ley.

Ahora bien, en fecha catorce de junio dos mil seis, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.458 la Ley Orgánica de Identificación, la cual hace considerables rebajas de pena, en relación con el tipo penal señalado en el Código Penal, sobre dicha materia.

SEGUNDA

Como el encabezamiento del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, lo cual constituye una excepción al principio de irretroactividad en materia penal, es decir, que interpretando en sentido contrario el principio general de que ninguna ley debe producir efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna, se llega a la conclusión que la retroactividad es lícita cuando, lejos de perjudicar, beneficia a las personas. De allí que en materia penal, las leyes que reduzcan una pena o eliminen o modifiquen un tipo delictivo, deben tener siempre efecto retroactivo, porque ese efecto beneficia al acusado o penado; casos en los que debe proceder la revisión de la sentencia, a objeto de que se dicte una nueva, que reduzca la pena a su justo límite o que ordene la libertad de quien haya sido condenado por la comisión de un delito, cuyo tipo delictivo fue suprimido en la nueva ley.

En ese sentido, también la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, de fecha 22 de noviembre de 1969, ratificada por nuestro país el 14 de julio de 1977, según Gaceta Oficial de la República N° 31.256, acogiendo la retroactividad de la ley penal cuando beneficie a las personas, en la parte final del artículo 9, dejó establecido “Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.

Con base en lo anterior, el legislador patrio, en el Libro Cuarto, Título V, en los artículos 470 al 477, ambos inclusive, del Código Orgánico Procesal Penal, estableció el recurso de revisión contra la sentencia firme. Sustentada en esta normativa, la Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Numero Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Abg. M.H.V.R., interpuso recurso de revisión a favor del penado ALADIN A.L., ante esta Corte de Apelaciones, la que por imperativo del artículo 473, en su aparte único, es competente para conocer de dicho recurso, ya que éste ha sido interpuesto en virtud de la promulgación de la nueva Ley Orgánica de Identificación, que prevé en el artículo 47, una reducción en la pena por la que fuera condenado el mencionado penado.

En este mismo orden de ideas la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 232 de fecha 10-03-05 en el Exp. 04-2602, y sentencia del 03-07-03, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, ha dejado sentado lo siguiente:

…Del principio de legalidad deriva el carácter irretroactivo de la ley, y como excepción su retroactividad es admitida solo en materia penal, tanto en el orden sustantivo como adjetivo, únicamente en el caso de su mayor benignidad en relación al acusado.

La retroactividad obedece a la existencia de una sucesión de leyes penales que por emanar de seres humanos y estar destinadas a controlar la conducta de éstos, su validez o vigencia se encuentra sometida a la temporalidad, por lo cual se dan casos donde la situación fáctica acaecida en un determinado momento y bajo el imperio de una ley, al tiempo de ser sometida al juzgamiento se encuentra con que ha entrado en vigencia otro texto legal más favorable y por ello se debe aplicar la nueva ley retrotrayendo su vigencia al momento de la comisión del delito…

.

TERCERA

Precisado lo anterior, se pasa a verificar si procede o no, lo solicitado por la recurrente en su recurso de revisión, esto es, la rebaja de la pena que le fue impuesta en la fecha 24 de abril de 2006, dictada por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal de Estado Táchira, en la que condenó al ciudadano ALADIN A.L., a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, al ser declarado culpable de la comisión del delito de usurpación de identidad, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal.

Por lo anteriormente referido, esta Corte estima, que al encontrarse definitivamente firme la sentencia recurrida y en virtud de la reciente promulgación de la Ley Orgánica de Identificación; la cual tipifica y sanciona el tipo penal del cual se pide la revisión de la sentencia, y la misma hace sustancial rebaja de pena al mismo, en consideración a la sanción que establecía el Código Penal, se procede en consecuencia hacer la revisión en los siguientes términos:

En este sentido la novísima Ley, contempla en su artículo 47, una pena de quince (15) a treinta (30) meses de prisión, en cuanto al delito de usurpación de identidad, pues dicha norma disminuyó la pena para este tipo penal, con respecto a como lo establecía el artículo 319 del Código Penal, el cual preveía una pena de seis (06) a doce (12) años de prisión. Conforme a lo explicado, lo procedente en este caso, es rebajar la pena, en la proporción correspondiente, como la aplicó el juzgador de la sentencia del 23 de mayo de 2006, por tanto el delito de usurpación de identidad, ahora previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cuya pena es de quince (15) a treinta (30) meses de prisión, el calculo se hará, tomando el limite inferior establecido para dicho tipo penal, es decir, UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.

Ahora bien, como el penado ALADIN A.L., admitió los hechos y se aplicó el procedimiento previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y constatando que no existe limitantes contempladas en la norma antes referida, se procede aplicar la disminución a la mitad de la pena, tal y como lo hizo el aquo, resultando la pena en definitiva a imponer en SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN; quedando de esta manera revisada la sentencia definitiva y firme, mediante la cual fue condenado el ante mencionado penado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo establecido en los artículos 473 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole igual las penas accesorias, a las cuales fue condenado el referido ciudadano. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

  1. DECLARA CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por el penado ALADIN A.L., contra la sentencia definitiva y firme que fue dictada el 23 de mayo de 2006, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio.

  2. SE REBAJA en dos (02) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, la pena impuesta por la sentencia definitiva y firme del 23 de mayo de 2006, dictada por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, mediante la cual fue condenado el mencionado ciudadano a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, al ser declarado culpable de la comisión del delito de usurpación de identidad, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal; pena que en definitiva le queda en SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, con respecto a la sentencia del 23 de mayo de 2006, en virtud de la reciente promulgación de la nueva Ley Orgánica de Identificación, por imperativo del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 470, numeral 6, 473, único aparte y 475 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los (18) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,

G.A.N.

Presidente

J.V.P.B.E.J.P.H.

Juez Titular Juez ponente

NELIDA IRIS MORA CUEVAS

Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

NELIDA IRIS MORA CUEVAS

Secretaria

Rr-1174/06/EJPH/jcchs

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