Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoExtincion De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer

Barquisimeto, 18 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-001932

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA BAJO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Revisado el presente asunto y visto el INFORME DE FINALIZACION Nº 2113 de fecha 29/08/2016, suscrito por el Abg. YOSUART PEREZ, en su condición de Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro3 de Barquisimeto, estado Lara, y la Abg. E.R., delegada de Prueba, recibido en este despacho en fecha 10 de octubre de 2016, relacionado con el penado: COLMENAREZ COLMENAREZ E.A., titular de la cédula de identidad Nº ..., este Tribunal a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta observa:

El penado, COLMENAREZ COLMENAREZ E.A., plenamente identificado en autos , fue condenado por el Tribunal de Control Nro.1 con competencia en Violencia contra la Mujer, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias en el artículo 66 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 40 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, sentencia cursante a los folios 91 AL 101, dictada en fecha 25 de octubre de 2012 .

En fecha 22 de enero de 2013, por auto cursante a los folios 106 y 107, se ejecuta computo de la pena, por el Tribunal de Ejecución N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde se deja constancia que el penado nunca fue detenido, y vista la pena podrá optar al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, según lo establecido en la Reforma de fecha 04/09/2009 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante a los folios 148 y 149.

En fecha 22 de mayo 2013, el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, otorga al penado EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de TRES (03) AÑOS cursa a los folios 134 al 136.

En fecha 15 de Agosto del 2016; se recibe el el INFORME DE FINALIZACION Nº 2113 de fecha 29/08/2016, suscrito por el Abg. YOSUART PEREZ, en su condición de Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro3 de Barquisimeto, estado Lara, y la Abg. E.R., delegada de Prueba, recibido en este despacho en fecha 10 de octubre de 2016, relacionado con el penado: COLMENAREZ COLMENAREZ E.A., de cuyo contenido se evidencia que el beneficiario dio inicio a su régimen de prueba en fecha 27/08/2013 hasta el 27/08/2016, y donde informan que hasta la fecha, cumpliendo satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el Tribunal de la Causa y con lo requerido por el Delegado de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, se evidencia que mostró una Evolución y Conducta FAVORABLE, y de adaptabilidad en el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Ahora bien el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del Tribunal de Ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.

En tal sentido, tal como ha sido citado el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, en tanto el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, determina la competencia del tribunal de ejecución, para declarar y emitir oportuno pronunciamiento en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena, siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera esta sentenciadora, que él ya identificado penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, y por ende LA L.P. del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el cumplimiento de la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, a favor del penado: COLMENAREZ COLMENAREZ E.A., plenamente identificado en autos. En consecuencia, se declara su L.P.. Notifíquese al penado, Defensa, y Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Particípese lo conducente al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, con atención a la Abg. L.M. en su condición de Delegada de Prueba, y remítase copia de la presente decisión. Líbrese Boleta de L.P..

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

LA SECRETARIA

DRA ROSA ACOSTA

En fecha: 18 de octubre de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.

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