Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Septiembre de 2011
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Rubia Esperanza Castillo De Vasquez |
Procedimiento | Otorga El Beneficio De Redención Judicial Por El T |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009144
Recibida la presente causa se evidencia que el penado J.R.B., titular de la Cédula de Identidad Nº E-13.488.042, quien según sentencia publicada en fecha 22/09/2009, se le impuso la pena a cumplir de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y NACIONALIDAD, previstos en los artículos 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 47 de la Ley Orgánica de Identificación. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Anexo del folio 173 al 177 de la segunda pieza del presente asunto, consta PRONUNCIAMIENTO de fecha 29/07/2011, suscrito por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, S.A.E.T., donde se dejó constancia de la realización de la Redención; C.L. de fecha 29/07/2011; C.D.C. de fecha 29/07/2011; y oficio TS/174 de fecha 15/08/2011, mediante el cual remiten anexo la c.l. corregida.
Ahora bien, el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).
Así las cosas, verificándose de la C.L. de fecha 29/07/2011, que el penado J.R.B., se desempeña en la actividad laboral en la siguiente área: VENTA DE CAFÉ Y TORTAS, desde el 30/09/2010 hasta el 29/07/2011, con un horario 8 horas diarias, de Lunes a Viernes; lo cual equivale a NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE TRABAJO. Así mismo, consignó c.d.C. de fecha 29/07/2011. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS, a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado J.R.B., titular de la Cédula de Identidad Nº E-13.488.042, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Occidente, S.A.E.T., Al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la defensa y al penado. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. R.C.D.V.L.S.,
RCV.-