Decisión nº PJ0112016000133 de Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Aragua, de 18 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteElva Guerra
ProcedimientoVarios Motivos

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua

Maracay, 18 de agosto de 2016

206° 157°

ASUNTO PRINCIPAL: DPO1-P-2012-00043

ASUNTO: DPO1-P-2012-00043

DECISION: SENTENCIA L.E.

Vistos los escritos, Suscrito por la Defensora Publica, Sexta ABOG. V.S.S., Adscrita a la Defensa Publica, del estado Aragua, del Penado: J.E.E.V., titular de la cedula de identidad Nº 16.129.624, en la presente causa DPO1-P-2012-00043, mediante la cual, solicita que sea impuesto del Auto de Ejecución de la Pena, se ordene el beneficio que le corresponda por consecuencia del tiempo recluido, se libren oficios para que sea incluido en la Junta Redentora, se designe correo especial y se libre exhorto. En virtud que el referido Penado se encuentra recluido en este momento en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, Guanare estado Portuguesa.

De la revisión de la presente causa se observa, que Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha (8/09/2015) contra el ciudadano: J.E.E.V., natural de Maracay, estado Aragua, Fecha de Nacimiento 21.03.1983, de 33 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.129.624, Dirección: Piñónal sur calle JJ Montesinos, casa Nº 143, estado Aragua, Teléfono: 0416-042-1520 (papa) Hijo de: O.E.E.L. (V) Yusmi E.V.O. (V). A cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual Agravada en grado de continuidad, Violencia psicológica en grado de continuidad, previstos y sancionados en el artículo 43 primer aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia.

Ahora bien, El Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en Funciones de Ejecución, con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer; en fecha 22/01/2016 dicto decisión mediante la cual se acordó: El Auto de Ejecución de La Pena, en el Pronunciamiento se deja constancia el penado J.E.E.V., titular de la cedula de identidad Nº 16.129.624, fue detenido por primera y única vez en fecha 03-01-2009 hasta el día 18/08/2016; lleva privado de su libertad SIETE (7) ) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS y cumple la pena impuesta en fecha 03-01-2020.-

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 5 de La Ley de La Redención Judicial de la Pena Por el Estudio y el Trabajo. 479 ordinal 1° en concordancia con el artículo 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Es por lo que este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Conforme a lo dispuesto en el articulo 473 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, este deberá informar al juez de ejecución del sitio del cumplimiento y remitir copia del computo de pena para que este proceda conforme a lo dispuesto en el numeral TERCERO DEL ARTICULO 471 Eisdum. Pero ello no debe entenderse que se traslada la competencia plena al tribunal de ejecución, donde este cumpliendo el penado su sanción, sino que ha de interpretarse como un A.J. en los Tribunales de Ejecución, sin que en ningún caso el juzgado notificado pierda su competencia para controlar y vigilar el cumplimiento de la pena impuesta, siendo obligación del tribunal que presta la colaboración, mantener informado al juzgado notificado de la pena o medidas de seguridad impuestas, de manera que durante su reclusión y bajo la vigilancia y control del cumplimiento adecuado del régimen Penitenciario, se procurara lograr la rehabilitación y reforma del penado su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin de la pena.

Ahora bien, se procurara, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de ejercer durante la ejecución de la pena, todos los derechos y facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorguen, como son las solicitudes de cualquier formula Alternativa al cumplimiento de la pena y la Redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo dispuesto en el código orgánico Procesal Penal y en las leyes penales que no se opongan al mismo.

En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es EXHORTAR a un Tribunal de Ejecución correspondiente a la Jurisdicción de la Ciudad de Guanare en el estado Portuguesa, en virtud, que el penado ampliamente identificado ut supra, se encuentra cumpliendo su pena en el Centro Penitenciario: Los LLANOS en la ciudad de GUANARE, estado Portuguesa. A los fines del control y vigilancia de el penado: J.E.E.V., titular de la cedula de identidad Nº 16.129.624: Así mismo, podrán hacer sus peticiones ante ese Tribunal de Ejecución para ser resueltas por esta juzgadora, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, del Circuito Judicial penal del estado Aragua, Administrando Justicia. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.

SE ACUERDA :Librar El referido Exhorto, a los fines de imponer al antes identificado penado de las decisiones antes indicadas garantizando de esta manera, el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 473 ejusdem, en consecuencia se ACUERDA Remitir: Copias Certificadas del Auto de Ejecución, oficios para solicitar que sea incluido en la Junta Redentora, en cuanto a la solicitud del beneficio por el tiempo transcurrido, en el caso nos ocupa, el correspondiente es el CONFINAMIENTO, cuando haya extinguido las ¾ partes de la pena, o sea a los Ocho (8)años y Tres (3) meses, esto ocurrirá el (03/04/2017).A los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Materia de Ejecución Delitos de Violencia Contra La Mujer de Guanare estado Portuguesa, a los fines que el penado sea impuesto de las decisiones remitidas en el presente exhorto. De conformidad con lo previsto, en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, se designa correo especial al ciudadano O.E.E.L., C.I. Nº 7.184.556 Padre del penado, a los fines de realizar los trámites de recepción y posterior envío del presente Exhorto a los Tribunales de Ejecución de Guanare, estado Portuguesa y los oficios al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales Guanare, estado Portuguesa. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal 11 de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Copias Certificadas ordenadas y el Exhorto respectivo, así como Copias Certificadas a la Dirección de Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales Guanare, estado Portuguesa. Así se decide. Cúmplase.-

LA JUEZA SECRETARIA

ABOG. ELVA ELENA GUERRA NORBYS MALDONADO

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