Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 24 de Abril de 2009

Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoRecurso De Revisión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: ELISEO JOSE PADRON HIDALGO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO

YEBRAIN MORA PAREDES

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión interpuesto por la abogada N.P.L.G., en su carácter de defensora del penado YEBRAIN MORA PAREDES, contra la sentencia definitiva y firme dictada en fecha 19 de septiembre de 2006, publicada el 21 del mismo mes y año, por el Juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal, Extensión San A.d.T., mediante la cual fue condenado el mencionado ciudadano a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, al ser declarado culpable de la comisión del delito de usurpación de identidad, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la F.P..

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 02 de abril de 2009 y se designó ponente al Juez Eliseo José Padrón Hidalgo, quién con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por cuanto el recurso de revisión fue interpuesto conforme lo dispuesto en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 470 eiusdem, correspondiéndole la competencia para conocer y decidir a esta Corte de Apelaciones, según lo previsto en el artículo 473 ibidem y, en vista de que dicho recurso cumple con las exigencias del artículo 472 del referido Código, se admitió el 20 de Abril del 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal penal.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO

En fecha 21 de septiembre de 2006, el Juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal, extensión San A.d.T., publicó sentencia definitiva, mediante la cual condenó al ciudadano YEBRAIN MORA PAREDES, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, al ser declarado culpable de la comisión del delito de usurpación de identidad, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal.

Contra dicha sentencia, estando definitivamente firme y habiendo sido promulgada previamente la nueva Ley Orgánica de Identificación, en fecha 14 de junio de 2006, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.458, la abogada N.P.L.G., en su carácter de defensora del penado YEBRAIN MORA PAREDES, interpone recurso de revisión ante esta Corte, solicitando la revisión de la sentencia y la rebaja de la pena que le fuera impuesta.

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

La sentencia definitiva y firme, publicada el 21 de septiembre de 2006, por el Juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal, Extensión San A.d.T., entre otros pronunciamientos señala lo siguiente:

(Omissis)

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y DE LA PENA A IMPONER

La pena a imponer a MORA PAREDES YEBRAIN…por la comisión de los delitos de TRAFICO (sic) ILICITO (sic) DE (sic) SUSTANCIAS (sic) ESTUPEFACIENTES (sic) Y (sic) PSICOTROPICAS (sic), previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano y USURPACION (sic) DE (sic) IDENTIDAD (sic), previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, es la siguiente:

(Omissis)

En lo que especta al delito de USURPACION (sic) DE (sic) IDENTIDAD (sic), previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, prevé de SEIS (sic) a DOCE (sic) años de prisión se toma la pena mínima en virtud de lo establecido en el artículo 74 del Código Penal vigente quedando como termino (sic) medio TRES (SIC) AÑOS (sic) y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente disminuyendo la pena hasta la mitad quedando como resultado TRES (sic) AÑOS (sic) DE (sic) PRISION (sic).

(Omissis)

DEL RECURSO INTERPUESTO

La recurrente señala en el escrito contentivo del recurso de revisión, que su defendido fue condenado mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos a cumplir la pena de once (11) años de prisión, por la presunta comisión de los delitos de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y usurpación de identidad.

Alega la recurrente, que interpone el recurso de revisión en lo que respecta al delito de usurpación de identidad, por cuanto el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, prevé una pena inferior para la comisión del mencionado delito.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A.l.f. tanto de la sentencia recurrida, como del escrito contentivo del recurso de revisión, esta Corte para decidir previamente hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Con relación a los alegatos y argumentos esgrimidos por la recurrente, la Corte observa que en autos, cursa copia certificada de la sentencia definitiva y firme, publicada el 21 de septiembre de 2006, por el Juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal, Extensión San A.d.T., mediante la cual condenó al ciudadano YEBRAIN MORA PAREDES, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, al ser declarado culpable de la comisión del delito de usurpación de identidad, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien, en fecha catorce de junio dos mil seis, es decir, con evidente anterioridad a la sentencia dictada, fue promulgada la nueva Ley Orgánica de Identificación, de la cual se infiere que disminuyó la pena, en comparación como se encontraba previsto el delito de usurpación de identidad en el Código Penal; así tenemos que dicho delito, ahora se encuentra tipificado en el artículo 47 de la mencionada Ley Orgánica de Identificación, que contempla una pena de quince (15) a treinta (30) meses de prisión.

SEGUNDA

En el caso que nos ocupa, se observa que la audiencia preliminar fue realizada en fecha 19 de septiembre de 2006, donde el ciudadano YEBRAIN MORA PAREDES, admitió los hechos y fue condenado por el delito de usurpación de identidad, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, siendo el caso, que para la señalada fecha, ya se encontraba vigente la Ley Orgánica de Identificación, publicada el 06 de junio de 2006, la cual debió ser analizada por el juzgador que dictó la sentencia, a fin de determinar si esta es más favorable a la disposición contenida en el artículo 319 del Código Penal.

El numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de revisión procede cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida, siendo que en el presente caso, tal y como se indicó ut supra, ya existía una ley que regulaba el nuevo supuesto de hecho a la norma por la cual fue condenado el ciudadano YEBRAIN MORA PAREDES, y que debió haberse ponderado, ante el concurso sucesivo de leyes penales; en consecuencia, la ley posterior - más favorable en opinión de la recurrente -invocada para solicitar la revisión de la decisión, ya se encontraba en vigencia para el momento en que se condenó al ciudadano YEBRAIN MORA PAREDES, no siendo el recurso de revisión en el presente caso, el cauce procesal idóneo, puesto que este procede en los casos cuando se dicte una ley penal más favorable posterior a la fecha en que se dictó la decisión que se impugna, aceptarlo implicaría sustituir el recurso ordinario de apelación por el recurso de revisión, los cuales aún cuando corresponden al mismo género recursivo, tienen diferencias específicas.

Sentado lo anterior, esta Corte de Apelaciones, considera que se hace improcedente la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal, Extensión San A.d.T., mediante la cual condenó a YEBRAIN MORA PAREDES, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de usurpación de identidad; y así se decide.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

UNICO: SE DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISION, interpuesto por la abogada N.P.L.G., defensora del penado YEBRAIN MORA PAREDES, de conformidad con el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,

G.A.N.

Presidente

I.Z.C.E.J.P.H.

Juez Ponente

MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ

Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Milton Eloy Granados Fernández

Secretario

Rr-1359/EJPH/Neyda

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